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Documento BOE-A-1997-21699

Resolución de 17 de septiembre de 1997, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se declaran caducados 60 expedientes de beneficios de las grandes áreas de expansión industrial de Andalucía, Castilla la Vieja y León, Castilla-La Mancha, Galicia y de los polos de desarrollo industrial de Oviedo y Villagarcía de Arosa, concedidos a determinadas empresas, por incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 1997, páginas 29676 a 29679 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-21699

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 31 de julio de 1997, adoptó un Acuerdo por el que se declaran caducados 60 expedientes de beneficios de las grandes áreas de expansión industrial de Andalucía, Castilla la Vieja y León, Castilla-La Mancha, Galicia y de los polos de desarrollo industrial de Oviedo y Villagarcía de Arosa, concedidos a determinadas empresas, por incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, esta Secretaría de Estado, por la presente Resolución tiene a bien disponer:

Primero.-Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 31 de julio de 1997, por el que se declaran caducados 60 expedientes de beneficios de las grandes áreas de expansión industrial y de los polos de desarrollo citados, concedidos a determinadas empresas. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta Resolución.

Segundo.-En virtud de lo establecido en el apartado 6 de la base quinta del Real Decreto 3361/1983 y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de julio de 1996, se dará traslado del Acuerdo antes citado a los interesados y se comunicará, en su caso, a las correspondientes Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos de reintegro de las cantidades que procedan.

Madrid, 17 de septiembre de 1997.-El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN

Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno

para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de diciembre de 1971, por la que se convoca concurso para concesión de beneficios en varios polos de desarrollo industrial, entre los que se encuentra el de Villagarcía de Arosa, en el Real Decreto 1520/1981, de 19 de junio, por el que se convoca concurso para la concesión de beneficios en el polo de desarrollo industrial de Oviedo y en el Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, que amplía la delimitación de la gran área de expansión industrial de Castilla-la Mancha, convoca concurso para beneficios en la misma y modifica las bases de convocatorias en grandes áreas de Galicia, Extremadura, Andalucía y Castilla La Vieja y León, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de los beneficios de las grandes áreas de expansión industrial de Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla la Vieja y León y Galicia y de los polos de desarrollo industrial de Oviedo y Villagarcía de Arosa a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos beneficios,

Resultando: Que los beneficios fueron otorgados por diversos Acuerdos del Consejo de Ministros y notificados a las empresas por medio de resoluciones individuales que establezcan las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados beneficios, y que estas resoluciones individuales fueron aceptadas por las respectivas empresas.

Resultando: Que las empresas relacionadas en el anexo de este acuerdo no acreditaron en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas y aceptadas, y por ello se instruyeron los oportunos expedientes de caducidad de los beneficios, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2909/1971, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el pliego de condiciones generales para concesión de beneficios en los polos de desarrollo industrial y en los Reales Decretos 1520/1981, de 19 de junio y 3361/1983, de 28 de diciembre, antes citados.

Resultando: Que constan en los expedientes respectivos los pagos de las cantidades señaladas como subvención percibida por cada una de las empresas.

Resultando: Que en su reunión del Consejo de Ministros del día 20 de junio de 1997, se acordó delegar la competencia para la resolución de los expedientes de incumplimiento de las grandes áreas de expansión industrial y de los polos de desarrollo industrial en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta delegación ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 18 de julio de 1997, mediante Resolución de 11 de julio de 1997, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Vistos: La Orden de 7 de diciembre de 1971, ya citada; el Decreto 2909/1971, de 25 de noviembre; el Real Decreto 1520/1981, de 19 de junio; el Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre; el Real Decreto 847/1986, de 11 de abril, que asigna al Ministerio de Economía y Hacienda determinadas funciones de desarrollo regional; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda; el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la disposición transitoria segunda de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la Dirección General competente.

Considerando: Que en la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 2, base quinta, apartado 6 del Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre.

Considerando: Que realizando una interpretación integradora del ordenamiento jurídico, que se deriva del artículo 3 del Código Civil, se aplica a estos expedientes lo dispuesto en el artículo 37, apartados 3 y 4 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero.

Considerando: Que, en algún caso, pudieran haber prescrito los derechos económicos del beneficiario, conforme a lo establecido en el artícu lo 46 de la Ley General Presupuestaria.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, resuelve:

Declarar el incumplimiento de condiciones de los expedientes de beneficios de las grandes áreas de expansión industrial de Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla la Vieja y León y Galicia y de los polos de desarrollo industrial de Oviedo y Villagarcía de Arosa, otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de este acuerdo, por no haber acreditado la totalidad de las condiciones fijadas para su disfrute. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance de incumplimiento, quedando obligadas dichas empresas a reintegrar al Tesoro Público las cantidades que han recibido indebidamente, junto con los intereses correspondientes, así como a reintegrar, en su caso, el resto de los beneficios concedidos que hayan disfrutado. En el caso de que resulten derechos económicos a favor de las empresas, previamente al pago de cantidad alguna por subvención deberá comprobarse que los mismos no han prescrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria.

ANEXO AL ACUERDO SOBRE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE GRANDES ÁREAS DE EXPANSIÓN INDUSTRIAL Y POLOS DE DESARROLLO INDUSTRIAL. RELACIÓN DE EMPRESAS AFECTADAS

A reintegrar

al Tesoro

Público (*)

-

Pesetas / Alcance del incumplimiento / Incumplimiento

conjunto / Condiciones incumplidas

y porcentaje de incumplimiento / Subvención

procedente

-

Pesetas / Cantidades

percibidas

-

Pesetas / Subvención

concedida

-

Pesetas / Vencimiento

plazo / Acuerdo

concesión / Titular / Número

expediente

AL/442/AA / Mariano Peña Cortés. / 30-12-1987 / 29- 1-1993 / 1.680.150 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 22 por 100.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. / 0 / 0 / 0

CA/547/AA / PAMESA, S. A. / 4-12-1987 / 19-10-1993 / 45.559.200 / Total. / Empleo: 32,56 por 100.

Inversión: 14,98 por 100.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. / 30.372.798 / 0 / 30.372.798

CA/553/AA / S.A.T.B.N. 18905 / 30-12-1987 / 29- 7-1994 / 1.469.650 / Total. / Empleo: 33 por 100.

Inversión: 0,003 por 100.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. / 0 / 0 / 0

CO/594/AA / Muebles Metálicos de Córdoba, S. A. L. / 225-1987 / 10- 1-1993 / 6.817.020 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 22 por 100.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. / 0 / 0 / 0

GR/409/AA / Cibertem, S. A. / 5- 2-1988 / 2- 8-1994 / 23.180.000 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 84 por 100.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. / 0 / 0 / 0

H/144/AA / Manganeso de Soloviejo, Sociedad Anónima. / 262-1982 / 5- 5-1987 / 15.892.000 / Total. / Empleo: 100 por 100.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. / 15.892.000 / 0 / 15.892.000

H/46/AA / Potencia y Conservación, Sociedad Anónima. / 7-12-1978 / 19- 1-1984 / 0 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100.

Incumplimiento Decreto 2909/1971. / 0 / 0 / 0

MA/305/AA / Urbanización Rincón del Sol, S. A. / 2- 4-1985 / 19- 4-1990 / 3.120.000 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

SE/1007/AA / La Estanquera, S. A. / 30-12-1987 / 29- 1-1993 / 3.040.000 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. / 0 / 0 / 0

SE/1217/AA / Compañía Mercantil Candemo, S. A. / 30- 6-1989 / 18- 7-1994 / 13.504.260 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

SE/150/AA / Sur Antena, S. A. / 30-12-1980 / 11-12-1986 / 2.104.650 / Total. / Empleo: 61,12 por 100.

Inversión: 11,81 por 100. / 1.856.161 / 0 / 1.856.161

SE/552/AA / Sociedad Cooperativa Limitadad Cealco. / 187-1984 / 20- 8-1989 / 4.611.600 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 4.260.445 / 0 / 4.260.445

12/28 / Pieles, Curtidos y Lanas, Sociedad Anónima. / 217-1972 / 22- 7-1977 / 12.500.000 / Parcial. / Inversión: 1,74 por 100. / 12.282.566 / 12.282.566 / 0

AG/1000 / Minas Santa Lucía, S. L. / 26- 2-1982 / 55-1987 / 6.891.139 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100.

Incumplimiento Decreto 2909/1971. / 0 / 0 / 0

AG/1005 / Álvaro y Adolfo Crespo Agromayor. / 26- 2-1982 / 5- 5-1987 / 1.520.400 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1049 / Rey Talleres, S. A. / 12- 8-1982 / 30- 8-1987 / 7.118.600 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1141 / Canteras de Santa Cruz de Arrabaldo, S. A. / 12-11-1982 / 23-11-1987 / 32.670.800 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1162 / Constantino Rey Garabal. / 15-10-1982 / 30-10-1987 / 2.340.000 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1165 / Ramón Iglesias Rodríguez. / 12-11-1982 / 23-11-1987 / 6.524.070 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1167 / Carrocerías Metálicas y Plásticas Pravio, S. L. / 28- 7-1983 / 3- 8-1988 / 5.422.894 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100.

Incumplimiento Decreto 2909/1971. / 0 / 0 / 0

AG/1222 / Gestión Urbanística de Lugo, S. A. / 18- 6-1982 / 4- 7-1990 / 77.730.000 / Total. / Empleo: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1223 / Manuel Secundino Romero Lorenzo. / 28- 7-1983 / 3- 8-1988 / 3.124.500 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1241 / Mataderos Frigoríficos Españoles, S. A. / 12-12-1984 / 31-12-1989 / 20.676.800 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1248 / Francisco Javier Rodríguez Amado. / 12-12-1984 / 31-12-1989 / 20.924.130 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1306 / Texlo, S. L. / 28- 7-1983 / 3- 8-1988 / 1.537.262 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1322 / Talleres Arteijo, S. L. / 28- 7-1983 / 3- 8-1988 / 3.200.760 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. / 0 / 0 / 0

AG/1331 / Manuel García Pazos. / 28- 7-1983 / 3- 8-1988 / 1.502.551 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1334 / Piscifactoría del Mero, S. A. / 27- 4-1983 / 45-1988 / 13.623.245 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1412 / Framaga, S. A. / 13-10-1983 / 21-10-1988 / 842.800 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1413 / Protugal, S. L. / 12-12-1984 / 31-12-1989 / 12.668.400 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1415 / Ayuntamiento de Ribadavia. / 23- 1-1985 / 82-1990 / 5.761.340 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1416 / S.A.T. San Lorenzo. / 11- 4-1984 / 23- 4-1989 / 1.561.226 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1422 / José Díaz Calvo. / 3- 7-1985 / 16- 7-1990 / 2.372.883 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1468 / Santiago Rodríguez Bouza. / 28- 7-1983 / 38-1988 / 3.192.000 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1573 / Cunisat. / 21-12-1983 / 6- 1-1989 / 6.174.280 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1620 / Talleres Accesorios de Galicia, S. A. / 114-1984 / 23- 4-1989 / 3.556.960 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1675 / Coenva, S. L. / 21-12-1983 / 6- 1-1989 / 2.576.000 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1740 / Luama, S. A. / 11- 4-1984 / 23- 4-1989 / 5.468.640 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1786 / Mupdeco, S. L. / 11- 4-1984 / 24-10-1990 / 5.800.800 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1921 / Curper, S. A. / 18- 7-1984 / 20- 8-1989 / 6.470.020 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/2054 / José María Riveira Pego. / 23- 1-1985 / 82-1990 / 892.500 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/66 / Aluminio de Galicia, S. A. / 5-12-1975 / 101-1981 / 0 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

10/608 / Rymoil, S. A. / 26-12-1984 / 9- 1-1990 / 5.760.100 / Parcial. / Empleo: 33,34 por 100.

Inversión: 14,14 por 100. / 2.901.915 / 3.025.205

(**) / 0

VA/102/CL / Fabiano Míguez Sastre. / 13-10-1983 / 2-11-1988 / 411.030 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

VA/41/CL / Miguel Muñoz Suárez. / 31- 7-1981 / 13- 8-1986 / 20.868.511 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. / 0

(***) / 0

/ 0

(****)

VA/42/CL / Feliciano Olmos Fernández. / 27-11-1981 / 22-12-1986 / 1.176.346 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

ZA/28/CL / Elier Ballesteros Martín. / 18- 6-1982 / 147-1987 / 1.351.138 / Total. / Inversión: 9,10 por 100.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Incumplimiento Decreto 2909/1971. / 0 / 0 / 0

ZA/36/CL / Aristónico Collantes Hernández. / 18- 6-1982 / 14- 7-1987 / 3.076.914 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

ZA/41/CL / «Minero Metalúrgica del Estaño, S. A. E.» / 128-1982 / 30- 8-1987 / 37.672.400

(*****) / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

ZA/42/CL / Manuel Mota Formariz. / 12- 8-1982 / 30- 8-1987 / 1.969.356 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

ZA/43/CL / José Erundino Seisdedos Fermoselle. / 15-10-1982 / 30-10-1987 / 2.902.121 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

ZA/44/CL / Aquilino Franganillo de la Fuente. / 28- 7-1983 / 3- 8-1988 / 9.737.400 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

ZA/47/CL / Clemente Hernández Noriega. / 12- 8-1982 / 308-1987 / 1.584.000 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

ZA/53/CL / José Barrero García y otros. / 12- 8-1982 / 308-1987 / 4.005.138 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

ZA/54/CL / Petra Elena Jiménez López y hermanos. / 13-10-1983 / 21-10-1988 / 2.384.734 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

ZA/61/CL / Justo Torrero Cobos. / 16- 2-1983 / 15- 3-1990 / 3.032.458 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AB/226/CM / «Ajarafe, S. A.» / 26- 6-1987 / 14- 7-1992 / 7.338.610 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AB/234/CM / «Confecciones López Vera, Sociedad Anónima» / 30-10-1987 / 30-11-1992 / 7.890.480 / Total. / Empleo: 83,33 por 100.

Inversión: 6,20 por 100. / 0 / 0 / 0

AB/320/CM / «Confecciones Gle, S. A.». / 24- 2-1989 / 183-1994 / 9.102.800 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. / 0 / 0 / 0

AB/336/CM / «Sociedad Cooperativa Hérdica». / 10- 2-1989 / 4- 3-1994 / 2.811.800 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. / 0 / 0 / 0

****(*) Junto con los intereses correspondientes. Asímismo, deberán reintegrar, en su caso, el resto de los beneficios concedidos que hayan disfrutado.

***(**) Previamente al pago se comprobará si han prescrito los derechos de esta empresa (artículo 46 de la Ley General Presupuestaria).

**(***) Anticipo reintegrado.

*(****) Sin perjuicio de la liquidación que corresponda por los intereses correspondientes al anticipo de subvención.

(*****) Más una indemnización por traslado hasta 18.600.000 pesetas.

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