En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por la Dirección General de Seguros, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 23 de junio de 1997, ha resultado constatado que los siguientes Corredores y corredurías se seguros no han comparecido ante esta Dirección General, en el plazo de quince días, para acreditar la vigencia de la fianza y del seguro de responsabilidad civil exigidos por el artículo 15.2 en relación con la disposición transitoria tercera de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados:
Don Juan J. González Sierra.
«CB 47 Correduría de Seguros, Sociedad Limitada».
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 19.1.b) de la citada Ley 9/1992, se procede a revocar la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros al Corredor y correduría de seguros citados.
Madrid a 23 de septiembre de 1997.-La Directora general, P. D., la Subdirectora general de Ordenación del Mercado de Seguros, María de los Dolores Barahona Arcas.
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