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Documento BOE-A-1997-22064

Resolución de 25 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se reconoce como organización de productores de frutas y hortalizas, conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) número 2.200/96 del Consejo de 28 de octubre, a la «Sociedad Anónima Grupo Hortofrutícola Paloma», de Mazarrón (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 1997, páginas 30239 a 30239 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-22064

TEXTO ORIGINAL

La «Sociedad Anónima Grupo Hortofrutícola Paloma», de Mazarrón (Murcia), fue reconocida como organización de productores de frutas y hortalizas, según el Reglamento (CEE) número 1.035/72, el 29 de julio de 1994 por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad de Murcia, por limitar su ámbito de actuación a esta Comunidad Autónoma, e inscrita en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con el número 457. Esta entidad ha ampliado a otras Comunidades Autónomas el ámbito de actuación y ha solicitado el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2.200/96 del Consejo de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997.

Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:

Primero.-Conceder el reconocimiento previo como organización de productores de frutas y hortalizas, conforme a lo establecido en el artícu lo 11 del Reglamento (CE) número 2.200/96 del Consejo de 28 de octubre de 1996, y la Orden de 30 de abril de 1997, para la categoría I (frutas y hortalizas) a la «Sociedad Anónima Grupo Hortofrutícola Paloma», de Mazarrón (Murcia).

Segundo.-Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la «Sociedad Anónima Grupo Hortofrutícola Paloma», de Mazarrón (Murcia), para la categoría I (frutas y hortalizas).

Tercero.-Que se continúen asignando, hasta su expiración, como derechos adquiridos las ayudas contempladas en el artículo 14 del Reglamento (CEE) número 1.035/72, en aplicación del artículo 53 del Reglamento (CE) número 2.200/96.

Madrid, 25 de septiembre de 1997.-El Director general, Rafael Milán Díez.

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