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La «Cooperativa Agra Sociedad Cooperativa Limitada», de Calasparra (Murcia), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autó noma, fue reconocida como organización de productores de frutas y hortalizas, según el Reglamento (CEE) número 1.035/72, el 8 de junio de 1989, e inscrita en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con el número 212. Esta entidad ha solicitado el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2.200/96 del Consejo de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997.
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Primero.-Conceder el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2.200/96 del Consejo de 28 de octubre de 1996, y la Orden de 30 de abril de 1997, para la categoría I (frutas y hortalizas) a la «Cooperativa Agra Sociedad Cooperativa Limitada», de Calasparra (Murcia).
Segundo.-Que se inscriba en el Registro de Organizadores de Productores de Frutas y Hortalizas a la «Cooperativa Agra Sociedad Cooperativa Limitada», de Calasparra (Murcia), para la categoría I (frutas y hortalizas).
Tercero.-Que se continúen asignando, hasta su expiración, como derechos adquiridos las ayudas contempladas en el artículo 14 del Reglamento (CEE) número 1.035/72, en aplicación del artículo 53 del Reglamento (CE) número 2.200/96.
Madrid, 25 de septiembre de 1997.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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