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Documento BOE-A-1997-22065

Resolución de 25 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se reconoce como organización de productores de frutas y hortalizas, conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) número 2.200/96 del Consejo de 28 de octubre, a la «Cooperativa Agra Sociedad Cooperativa Limitada», de Calasparra (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 1997, páginas 30239 a 30239 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-22065

TEXTO ORIGINAL

La «Cooperativa Agra Sociedad Cooperativa Limitada», de Calasparra (Murcia), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autó noma, fue reconocida como organización de productores de frutas y hortalizas, según el Reglamento (CEE) número 1.035/72, el 8 de junio de 1989, e inscrita en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con el número 212. Esta entidad ha solicitado el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2.200/96 del Consejo de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997.

Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:

Primero.-Conceder el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2.200/96 del Consejo de 28 de octubre de 1996, y la Orden de 30 de abril de 1997, para la categoría I (frutas y hortalizas) a la «Cooperativa Agra Sociedad Cooperativa Limitada», de Calasparra (Murcia).

Segundo.-Que se inscriba en el Registro de Organizadores de Productores de Frutas y Hortalizas a la «Cooperativa Agra Sociedad Cooperativa Limitada», de Calasparra (Murcia), para la categoría I (frutas y hortalizas).

Tercero.-Que se continúen asignando, hasta su expiración, como derechos adquiridos las ayudas contempladas en el artículo 14 del Reglamento (CEE) número 1.035/72, en aplicación del artículo 53 del Reglamento (CE) número 2.200/96.

Madrid, 25 de septiembre de 1997.-El Director general, Rafael Milán Díez.

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