En el recurso de apelación número 9.042/1992, interpuesto por la «Sociedad Cooperativa de Enseñanza Zetti», titular del centro de Formación Profesional «Ceutí», de Ceutí (Murcia), contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 1992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso seguido ante la misma por el cauce procesal de la Ley 62/1978, con el número 446/1991, sobre denegación de acceso al régimen de conciertos educativos, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 13 de enero de 1997, ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la «Sociedad Cooperativa de Enseñanza Zetti», contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 7 de marzo de 1992, dictada en el recurso número 446/1991. Con imposición de las costas a la parte recurrente.»
Dispuesto por Resolución de 17 de septiembre de 1997, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 30 de septiembre de 1997.-El Director general, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Régimen Jurídico de los Centros.
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