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Documento BOE-A-1997-22184

Resolución de 24 de septiembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la addenda 1997 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1997, páginas 30332 a 30334 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-22184

TEXTO ORIGINAL

Suscrita entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León una addenda 1997 al Convenio de colaboración para la realización de programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artícu- lo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ADDENDA 1997 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN EN PROGRAMAS Y ACTUACIONES DIRIGIDOS ESPECÍFICAMENTE A LAS MUJERES

REUNIDOS

De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 979/1989, de 28 de julio), por delegación del ejercicio de competencias acordada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1995.

Y de otra, don José Manuel Fernández Santiago, Consejero de Sanidad y Bienestar Social, nombrado por Decreto 115/1995, de 10 de julio, en nombre y representación de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, aprobado por Real Decreto Legislativo de 21 de julio de 1988.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.-Que el Instituto de la Mujer y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Comunidad de Castilla y León, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, el día 7 de mayo de 1991 suscribieron un Convenio de colaboración para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres.

Que por Decretos 257/1995, de 14 de diciembre; 188/1996, de 1 de agosto, modificados por Decreto 257/1996, de 21 de noviembre, se establece la estructura de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, asumiendo, entre otras, la competencia de promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar las políticas de promoción de la mujer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Sanidad y Bienestar Social ejercer las atribuciones que tiene conferidas para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.

Segundo.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Comunidad de Castilla y León para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir la presente addenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Dentro del marco normativo regulado en el citado Convenio, y de acuerdo con su cláusula segunda, ambas Administraciones llevarán a cabo los siguientes programas que se detallan:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos

menores, exclusivamente a su cargo

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en la primera quincena del mes de septiembre de 1997, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 Corresponderá al Instituto de la Mujer:

Dictar Resolución de convocatoria que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte al mismo.

Suministro de diverso material de propaganda relacionado con el programa.

Dictar Resolución de adjudicación a propuesta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Secretaría Regional de la Mujer.

1.2 Corresponderá a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Secretaría Regional de la Mujer:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Seleccionar a las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer aportará hasta un máximo de 3.170.213 pesetas, destinadas a cubrir los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte en autocar al «cocktail», si procediera desplazarse, de las mujeres y de los menores.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Secretaría Regional de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, cuyo costo total no superará la cantidad de 2.267.950 pesetas. Los gastos que sobrepasen esta cantidad por los mismos conceptos correrán por cuenta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las estancias se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Secretaría Regional de la Mujer, abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio lo contratará el Instituto de la Mujer, los gastos de material y su traslado a los hoteles donde estén hospedados. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará como máximo la cantidad de 200.000 pesetas, que serán distribuidas proporcionalmente al número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Secretaría Regional de la Mujer, aportará como máximo la cantidad de 232.050 pesetas. Las cantidades que corresponda aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

1.4 Dotación presupuestaria: Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 1997.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Secretaría Regional de la Mujer, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de gastos para 1997 de la Comunidad de Castilla y León.

2. Equipamiento de un centro de promoción de la mujer

Este programa, que está dirigido a prestar el apoyo necesario a los centros de información y servicios destinados a las mujeres y a establecer relaciones con instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, se enmarca en las funciones que, entre otras, corresponden al Instituto de la Mujer según lo dispuesto en el artículo segundo, puntos 10 y 11, de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del mismo.

Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, así como para optimizar los recursos existentes en ambas Administraciones y mejorar los servicios de información y formación integral para posibilitar la incorporación de las mujeres al mundo laboral de este ámbito territorial, ambas partes consideran necesario participar en la dotación del equipamiento del Centro de Promoción de la Mujer, ubicado en la ciudad de Valladolid, cuya titularidad corresponde a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

2.1 Corresponderá a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Secretaría Regional de la Mujer, la dotación de mobiliario necesario para equipar el citado centro antes del 30 de noviembre de 1997.

2.2 El Instituto de la Mujer pondrá a disposición del Centro de Promoción de la Mujer los estudios, informes y personal técnico que disponga cuando sea requerido.

2.3 El costo total se estima que asciende a 1.229.000 pesetas, de las cuales el Instituto de la Mujer aportará hasta un máximo de 1.100.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la adquisición del mobiliario del centro, correspondiendo a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Secretaría Regional de la Mujer, las cantidades que sobrepasen dicha cuantía.

En el caso de que el coste total del mobiliario fuera inferior a 1.229.000 pesetas, previstas en el párrafo anterior, el Instituto de la Mujer únicamente se compromete a aportar como máximo el importe de 1.100.000 pesetas, o si el coste total del citado mobiliario fuera inferior a 1.100.000 pesetas, el coste efectivo.

2.4 La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.751 del presupuesto de gastos del organismo para 1997.

La cantidad que corresponda aportar a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Secretaría Regional de la Mujer, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de gastos para 1997 de la Comunidad de Castilla y León.

El 75 por 100 de la cantidad a aportar por el Instituto de la Mujer se hará efectiva a la firma de la presente addenda y el 25 por 100 restante se entregará una vez aprobada por el Instituto de la Mujer la justificación de la cantidad aportada con anterioridad. La justificación del 25 por 100 restante deberá realizarse por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Secretaría Regional de la Mujer, antes del 30 de noviembre de 1997.

3. Programa Nova

3.1 Acciones: El Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas de carácter innovador dirigidas a colectivos de mujeres que, bien por constituir bolsas localizadas de desempleo femenino o bien por encontrarse con dificultades particulares para acceder a la oferta formativa general, requieren respuestas diferenciadas, entendidas como acciones positivas en la formación.

3.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir del programa son:

Mejorar la cualificación de las mujeres.

Diversificar la formación.

Facilitar la inserción laboral.

Adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo local.

3.3 Cursos: Para conseguir estos objetivos, el Instituto de la Mujer llevará a cabo con la colaboración de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Secretaría Regional de la Mujer, la celebración de siete cursos en las localidades y con los contenidos que a continuación se reseñan:

Localidad / Denominación del curso

Burgos. / Gestión Medioambiental.

Ávila. / Agente de Desarrollo Local.

León. / Gestión y Planificación de Recursos Humanos.

Palencia o Soria. / Agente de Turismo Rural.

Zamora. / Funciones Administrativas Informatizadas.

Segovia. / Agente de Desarrollo Local.

Valladolid. / Funciones Administrativas Informatizadas.

Corresponde a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Secretaría Regional de la Mujer, la selección de las beneficiarias y el seguimiento de los cursos.

3.4 Condiciones económicas: El costo total se estima que asciende a 29.166.666 pesetas, que serán aportados por el Instituto de la Mujer, para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del curso, y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Secretaría Regional de la Mujer, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y el seguimiento de los cursos.

3.5 Dotación presupuestaria: La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06 del presupuesto de gastos del organismo para 1997.

4. Programa «Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

en el ámbito laboral»

En virtud del proyecto aprobado por la Unión Europea al Instituto de la Mujer en el marco del IV Programa de Acción Comunitario denominado «Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral», en el presente ejercicio se van a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Estudio jurídico de ámbito nacional sobre la normativa laboral y de seguridad social en relación con la maternidad y los permisos parentales y estudio de derecho comparado en el ámbito de la Unión Europea.

Estudio económico nacional que analice el presunto coste, en términos de cargas fiscales, productividad u otros para las empresas por los permisos de maternidad y parentales.

Preparación e inicio de un estudio sociológico para detectar los prejuicios sociales de los empresarios frente a la contratación y promoción de mujeres.

En este proyecto colaboran como entidades asociadas quince Comunidades Autónomas, ya que era un requisito exigido por la Unión Europea que participaran diversas entidades, tanto públicas como privadas, en el proyecto. Para ello, todas las Comunidades Autónomas, con la excepción de Andalucía y Canarias, certificaron su adhesión al proyecto y su cofinanciación con una cantidad cada una de ellas de 288.000 pesetas, y en estas condiciones fue aprobado el proyecto por la Unión Europea. Por tanto, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social colaborará con el Instituto de la Mujer para la realización de estos estudios.

4.1 Condiciones económicas: El costo total de estas acciones asciende a 12.085.962 pesetas, y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social aportará la cantidad de 288.000 pesetas, que será transferida, tras la firma de la addenda, a la cuenta del Instituto de la Mujer en el Banco de España.

4.2 Dotación presupuestaria: Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 1997.

Las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Secretaría Regional de la Mujer, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de gastos para 1997 de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda. Publicidad en la colaboración.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Tercera. Seguimiento de los programas.-El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, 24 de junio de 1997.-El Consejero de Sanidad y Bienestar Social, José Manuel Fernández.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.

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