Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-22185

Resolución de 24 de septiembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 1997 al Convenio de Colaboracion, entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia para la cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1997, páginas 30334 a 30337 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-22185

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia un Convenio específico 1997 al Convenio de Colaboración para cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO ESPECÍFICO 1997 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA JUNTA DE GALICIA SOBRE COOPERACIÓN EN PROGRAMAS Y ACTUACIONES DIRIGIDOS ESPECÍFICAMENTE A LAS MUJERES

SE REÚNEN

De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del organismo autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 979/1989, de 28 de julio);

Y de otra, doña Manuela López Besteiro, Consejera de Familia, Mujer y Juventud, en nombre de la Junta de Galicia, y en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre, y el Decreto 289/1993, de 10 de diciembre, de su nombramiento,

MANIFIESTAN

Primero.-Que el Instituto de la Mujer y la Consejería de Familia, Mujer y Juventud de la Junta de Galicia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, el día 13 de diciembre de 1996, suscribieron un Convenio de Colaboración para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres.

Segundo.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer de la Comunidad Autónoma de Galicia para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir la presente addenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Dentro del marco normativo regulado en el citado Convenio y de acuerdo con su cláusula segunda, ambas administraciones llevarán a cabo conjuntamente en 1997 los siguientes programas que se detallan:

1. Congreso Internacional sobre «Mujer y desarrollo rural»

Colaborar ambas partes, conjuntamente, en la organización de este Congreso, que se celebrará en el segundo trimestre de 1997, en la ciudad de Santiago de Compostela (La Coruña).

El objetivo del mismo responde a la preocupación existente sobre la situación, necesidades y perspectivas de las mujeres rurales de cara al siglo XXI.

Está dirigido a las mujeres del medio rural, profesionales, entidades y organismos del sector, con la finalidad de debatir y dar a conocer la situación real de la mujer en el mundo rural. Asistirán aproximadamente unas 800 personas.

La Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, aportará los medios financieros, materiales y personales necesarios para la celebración del Congreso.

El Instituto de la Mujer colaborará en la realización del Congreso mediante la participación de personal adscrito al organismo, como ponentes; la aportación de estudios, informes y personal especializado para la preparación de los contenidos del programa y del Congreso, así como para la selección de las/los ponentes; compartirá la dirección técnica del Congreso durante su celebración, desplazando al lugar del acto personal competente, y aportación económica en los gastos que se originen.

Para la ejecución del Congreso el presupuesto total estimado asciende a 34.791.240 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará como máximo 10.000.000 de pesetas y la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, aportará, bien directamente o a través de los acuerdos con otros organismos y entidades que colaboren en el coste económico del Congreso, como máximo la cantidad de 24.791.240 pesetas, poniendo a disposición la infraestructura y los medios materiales y humanos necesarios para su celebración.

Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del Congreso. Los gastos que sobrepasen esta cantidad por los mismos conceptos, correrán a cargo de la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

En el caso de que el coste total de los anteriores conceptos fuera inferior a los 34.791.240 pesetas previstos en el párrafo anterior, el Instituto de la Mujer únicamente se compromete a aportar como máximo el importe señalado en el párrafo citado, o, si el coste del citado Congreso fuera inferior a 10.000.000 de pesetas, el coste efectivo.

El Instituto de la Mujer transferirá a la Comunidad Autónoma de Galicia las cantidades que le corresponde aportar de la siguiente forma: El 75 por 100 a la firma del presente Convenio específico y el 25 por 100 restante se hará efectivo una vez aprobado por el Instituto de la Mujer la justificación de la cantidad aportada con anterioridad. La justificación del 75 por 100 deberá realizarse antes del 31 de julio de 1997.

La Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, deberá justificar documentalmente el 25 por 100 restante y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del 30 de noviembre de 1997.

2. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos

menores, exclusivamente a su cargo

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el tercer trimestre de 1997, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

2.1 Corresponderá al Instituto de la Mujer:

Dictar resolución de convocatoria que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte al mismo.

Suministro de diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Dictar resolución de adjudicación a propuesta de la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

2.2 Corresponderá a la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Seleccionar a las beneficiarias, a través de la comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

2.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará hasta un máximo de 1.394.894 pesetas, destinadas a cubrir los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte en autocar al «cocktail», si procediera desplazarse, de las mujeres y de los menores.

La Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, cuyo costo total no superará la cantidad de 1.400.000 pesetas. Los gastos que sobrepasen esta cantidad por los mismos conceptos, correrán por cuenta de la Consejería de Familia, Mujer y Juventud.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las estancias, se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio lo contratará el Instituto de la Mujer, los gastos de material y su traslado a los hoteles donde estén hospedados. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará como máximo la cantidad de 200.000 pesetas que serán distribuidas proporcionalmente al número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa. La Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, aportará como máximo la cantidad de 70.000 pesetas. Las cantidades que corresponda aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

3. Publicaciones

El Instituto de la Mujer es propietario de los derechos de explotación de los títulos editados por el organismo.

La Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, solicita autorización para la reimpresión de varias publicaciones, a determinar, del Instituto de la Mujer.

La Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, solicitará mediante un informe aquellas publicaciones que deseen reimprimir, número de ejemplares, los objetivos que persiguen, fechas en que hará la edición y posterior distribución, con relación de centros, entidades o asociaciones beneficiarias, circunscribiéndose al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Instituto de la Mujer, una vez comprobado que la solicitud o solicitudes se ajustan a los requisitos pertinentes, autorizará a la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, la reimpresión de las publicaciones del organismo siempre y cuando se realice sin ánimo de lucro y persiguiendo únicamente fines divulgativos, educativos o de interés social.

El Instituto de la Mujer, autorizado por el autor/a o autores/as para la cesión de los derechos de explotación de la obra a favor de terceros, no se responsabilizará en ningún caso del pago por el uso de los posibles derechos de autoría y se desentiende de las acciones legales que pudieran derivarse de la reimpresión y distribución.

Asimismo, el material objeto de reimpresión será reproducido íntegramente, sin alteración del texto original ni de sus ilustraciones, sin eliminar o añadir ningún fragmento de otros textos o ilustraciones. Es obligada la reproducción exacta del logotipo del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), en todo el material que se reproduzca y lo contenga pudiendo incluir el logotipo del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer (Consejería de Familia, Mujer y Juventud).

Para llevar a cabo la reimpresión, el Instituto de la Mujer facilitará contactos sobre los fotolitos originales, cuyo importe correrá a cargo de la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer que lo abonará directamente a la empresa de artes gráficas que realice dicho trabajo.

La Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, si en el presente ejercicio desea realizar más de una impresión de los títulos solicitados, deberá comunicarlo por escrito al Instituto de la Mujer.

4. Ampliación teléfono 900 19 10 10

La Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, dispone de un teléfono 900 40 02 73 de información gratuita sobre temas jurídicos, de empleo y de recursos sociales para las mujeres de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un horario de atención directa desde las siete cuarenta y cinco hasta las catorce cuarenta y cinco horas. A partir de este horario las consultas se recogen mediante contestador automático.

El Instituto de la Mujer dispone de un servicio de atención telefónica veinticuatro horas de la línea 900, cuyo objetivo es proporcionar a las mujeres, en especial a las que viven en zonas rurales o con escasos servicios, una información rigurosa y de carácter gratuito, sobre temas jurídicos, de empleo y de recursos sociales.

Habiendo estudiado ambas partes las necesidades de ampliar el servicio de atención telefónica de la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, para mejorar la prestación que se ofrece a las mujeres de esta Comunidad Autónoma, y dado que dicha prestación no supone incremento económico para el Instituto de la Mujer, ambos organismos acuerdan colaborar, autorizando la prestación del servicio telefónico de información a las mujeres 900 40 02 73 de la Consejería de Familia, Mujer y Juventud (Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer) al servicio permanente telefónico de veinticuatro horas 900 19 10 10 del Instituto de la Mujer, desde las catorce treinta a las veinte treinta horas, de lunes a viernes, y las veinticuatro horas de sábados y domingos.

Para llevar a cabo este servicio la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, se compromete a facilitar al Instituto de la Mujer relación pormenorizada con teléfonos, direcciones y requisitos de todos los recursos sociales de las mujeres que existan en su Comunidad Autónoma, así como los cambios que se originen en los mismos.

La Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, se compromete a informar a las usuarias, mediante un mensaje previamente grabado, que el servicio derivado se está prestando por el Instituto de la Mujer.

5. Exposiciones itinerantes

El Instituto de la Mujer pondrá a disposición de la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, las exposiciones que soliciten, si no estuvieran reservadas con anterioridad a otra entidad.

La Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, solicitará por escrito las exposiciones que estimen oportunas de las que están contempladas en el catálogo de exposiciones del organismo.

En este acto el Instituto de la Mujer se compromete a cederle la exposición «Las Mujeres en el Medio Rural», para el período comprendido desde el 5 al 11 de mayo de 1997.

La Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, deberá abonar el importe del transporte de llegada de la exposición o exposiciones que soliciten, a la empresa especializada en el transporte, montaje y desmontaje de exposiciones que el Instituto de la Mujer tiene contratada para este fin.

6. Programa Nova

6.1 Acciones.-El Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas de carácter innovador dirigidas a colectivos de mujeres que, bien por constituir bolsas localizadas de desempleo femenino o bien por encontrarse con dificultades particulares para acceder a la oferta formativa general, requieren respuestas diferenciadas, entendidas como acciones positivas en la formación.

6.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir del programa son:

Mejorar la cualificación de las mujeres.

Diversificar la formación.

Facilitar la inserción laboral.

Adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo local.

6.3 Cursos.-Para conseguir estos objetivos, el Instituto de la Mujer llevará a cabo cuatro cursos denominados, dos de ellos «Funciones Administrativas Informatizadas», otro sobre «Gestión de Residuos Urbanos», y otro sobre «Agente de Desarrollo Local», en localidades ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con la colaboración de la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, que realizará la selección de las beneficiarias y el seguimiento de los cursos.

6.4 Condiciones económicas.-El costo total se estima que asciende a 14.166.666 pesetas, que serán aportadas por el Instituto de la Mujer para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del curso, y la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selcción de las beneficiarias y el seguimiento de los cursos.

7. Programa «Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

en el ámbito laboral»

En virtud del proyecto aprobado por la Unión Europea al Instituto de la Mujer en el marco del Programa de Acción Comunitaria denominado «Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral», en el presente ejercicio se van a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Estudio jurídico de ámbito nacional sobre la normativa laboral y de seguridad social en relación con la maternidad y los permisos parenterales y estudio de derecho comparado en el ámbito de la Unión Europea.

Estudio económico nacional que analice el presunto coste, en términos de cargas fiscales, productividad y otros para las empresas por los permisos de maternidad y parentales.

Preparación e inicio de un estudio sociológico para detectar los prejuicios sociales de los empresarios frente a la contratación y promoción de mujeres.

En este proyecto colaboran como entidades asociadas 15 Comunidades Autónomas, ya que era un requisito exigido por la Unión Europea que participaran diversas entidades, tanto públicas como privadas, en el proyecto. Para ello, todas las Comunidades Autónomas, con la excepción de Andalucía y Canarias, certificaron su adhesión al proyecto y su cofinanciación con una cantidad cada una de ellas de 288.000 pesetas, y en estas condiciones fue aprobado el proyecto por la Unión Europea. Por tanto, la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, colaborará con el Instituto de la Mujer para la realización de estos estudios.

7.1 Condiciones económicas.-El costo total de estas acciones asciende a 12.085.962 pesetas. Y la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, aportará la cantidad de 288.000 pesetas, que será transferida, tras la firma del Convenio, a la cuenta del Instituto en el Banco de España.

8. Curso jurídico «Aspectos del Código Penal»

El Instituto de la Mujer organizará un curso jurídico sobre «Aspectos del Código Penal» en Madrid, durante el mes de junio del presente ejercicio, con una duración de dos días, en jornada de mañana y tarde. Está prevista la asistencia de 100 personas.

Está dirigido a asesoras/es jurídicos, personal funcionario o laboral de organismos de igualdad o de centros asesores o de información dependientes de ellos o de los Ayuntamientos de su Comunidad.

El objetivo del curso es formar sobre las principales modificaciones introducidas por la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con especial incidencia en los delitos contra la libertad sexual, delitos contra las relaciones familiares y sobre los malos tratos. Así se proporcionará a este personal formación adecuada en este sector jurídico de manera que las mujeres que acudan a asesorarse tengan la máxima información y calidad en las consultas que planteen.

El Instituto de la Mujer correrá con los gastos del curso, cuya cuantía máxima no será superior a 600.000 pesetas. La Consejería de Familia,

Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, designará y comunicará al Instituto de la Mujer las personas que asistirán al curso, haciéndose cargo desde esta Consejería o desde el Ayuntamiento correspondiente de los gastos que se originen por dietas, alojamiento, manutención y desplazamiento.

9. Información sobre datos estadísticos

El Instituto de la Mujer recibe información de datos estadísticos elaborados por la Comisaría General de la Policía Judicial, referente a delitos contra la libertad sexual, delincuencia juvenil y denuncias de malos tratos de maridos a esposas, procedentes de las Comisarías Provinciales de la Policía.

La Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, desea recibir información puntual por parte del Instituto de la Mujer de los datos estadísticos elaborados por la Comisaría General de la Policía Judicial.

Para ello, ambos organismos acuerdan el compromiso de que el Instituto de la Mujer facilitará información puntual de los mencionados datos estadísticos a la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y éste se compromete, a su vez, a enviar al Instituto de la Mujer información puntual del número de consultas contra la libertad sexual, malos tratos recogidos por los Centros Asesores de la Mujer de la Comunidad Autónoma de Galicia.

10. Información sobre programas europeos

El Instituto de la Mujer se compromete a informar periódicamente a la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer de los programas europeos, procedentes de los Fondos Estructurales.

La Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, informará al Instituto de la Mujer sobre sus actuaciones y participación, si procede, en los programas europeos.

11. Campañas publicitarias

En las campañas publicitarias y de difusión que realice el Instituto de la Mujer en la Comunidad Autónoma de Galicia, contará con la colaboración y participación de la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Segunda.-Todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo los programas deberán ser comunicadas antes de su iniciación al Instituto de la Mujer y deberán ser ultimadas antes del 30 de noviembre de 1997.

Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1997, a las siguientes aplicaciones:

Programas 1 y 2: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Programa 8: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.06.

Programas 6 y 7: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Todas las cantidades que corresponda aportar a la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, bien directamente o a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del presupuesto de gastos para 1997 de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Quinta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de seguimiento.

Sexta.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto.

Y estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Madrid, 19 de junio de 1997.-La Consejera de Familia, Mujer y Juventud, Manuela López Besteiro.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid