Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-22402

Resolución de 3 de octubre de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de septiembre de 1997, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos afectados al objeto de imponer la servidumbre de paso de energía para el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 k V, doble circuito, denominada «Litoral-Rocamora», en las provincias de Almería, Murcia y Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1997, páginas 30688 a 30689 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-22402

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 12 de septiembre de 1997 sobre declaración de urgente ocupación de bienes y derechos afectados al objeto de imponer la servidumbre de paso de energía para el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada «Litoral-Rocamora», en las provincias de Almería, Murcia y Alicante, cuyo titular es «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima»,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo de 12 de septiembre de 1997, cuyo texto literal es el siguiente:

«Resultando que la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada "Litoral-Rocamora", fue autorizada por Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha 11 de julio de 1995, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 14 de septiembre de 1995, y declarada, en concreto, de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 20 de octubre de 1995, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" múmero 11, de fecha 12 de enero de 1996, aprobándose el proyecto de ejecución por Resolución de fecha 18 de marzo de 1997.

Resultando que al no existir acuerdo con varios de los propietarios de las fincas afectadas en los términos municipales de Carboneras, Vera y Mojácar en la provincia de Almería, de Mula, Lorca, Alhama de Murcia, Molina de Segura, Ulea, Ojos y Abanilla en la provincia de Murcia, y de Orihuela y Granja de Rocamora en la provincia de Alicante, "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", solicita los beneficios de urgente ocupación de los bienes necesarios afectados por la servidumbre de paso de energía, para el establecimiento de la línea precitada. Para ello, con la relación de bienes afectados, se incoó el expediente de urgente ocupación por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía en Almería, Murcia y Alicante, insertándose anuncios en el diario "La Voz de Almería" de fecha 21 de febrero de 1996, "Boletín Oficial de la Provincia de Almería" número 38, de 22 de febrero de 1996, y referencia de dichos anuncios en el "Boletín Oficial del Estado" número 71, de fecha 22 de marzo de 1996.

En cuanto a la provincia de Murcia, se procedió a la apertura del período de información pública en el "Boletín Oficial de la Región Murciana" número 114, de 18 de mayo de 1996, en el diario "La Verdad" de 10 de mayo de 1996 y una referencia a ambas publicaciones en el "Boletín Oficial del Estado" número 139, de 8 de junio de 1996.

En la provincia de Alicante, la relación de bienes afectados se publicó en el "Boletín Oficial de la Provincia de Alicante" número 69, de 22 de marzo de 1996, en el diario "La Verdad" de 26 de febrero de 1996 y referencia de ambas en el "Boletín Oficial del Estado" número 112, de 8 de mayo de 1996.

A los mismos efectos se notificó individualmente, con acuse de recibo, a los propietarios de las fincas con los que la empresa peticionaria no había llegado a un acuerdo amistoso.

Resultando que la tramitación de la solicitud de urgente ocupación se ha efectuado conforme con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas.

Resultando que durante el plazo reglamentario se presentan varias alegaciones en las respectivas provincias, oponiéndose al trazado de la línea en base a:

Graves perjuicios económicos.

Peligro tanto para la agricultura como para la salud.

Posibilidad de alejar la línea de sus propiedades.

Necesidad de Evaluación de Impacto Ambiental.

Resultando que por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", no son aceptadas estas alegaciones al estimar que:

La instalación no afecta a la actual utilización de los terrenos, y el quebranto económico será valorado, en su caso, por el Jurado Provincial de Expropiación, en caso de imposibilidad de mutuo acuerdo.

La futura instalación no producirá efectos nocivos para los cultivos, animales o personas.

En cuanto a la posibilidad de alejamiento, no concurren las circunstancias establecidas en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, y que, además, en algún caso, la variante propuesta produciría un gran impacto ecológico.

Las líneas de transporte de energía eléctrica, cuya autorización corresponde a la Administración General del Estado, no se encuentran sometidas al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, y su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Resultando que, según los informes emitidos por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía en Almería, Murcia y Alicante, previa comprobación sobre el terreno, se constata que no se dan las circunstancias prohibitivas y limitativas establecidas en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Vistos la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas ("Boletín Oficial del Estado" del 19), el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que aprueba el Reglamento de la Ley anterior ("Boletín Oficial del Estado" del 24); la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

Considerando que la construcción de la línea está justificada por la necesidad de reforzar la conexión de la red de transporte a 400 kV entre Andalucía oriental y la zona sur de Levante, mediante el nuevo corredor de transporte "Litoral-Rocamora", que facilite la evacuación de la energía generada en el segundo grupo de la central térmica de Litoral de forma económica y fiable, que mejora el comportamiento de la red de transporte en la zona de Levante, minimizando la necesidad de eventuales medidas de explotación, y facilita la infraestructura necesaria para una futura alimentación a la zona de Murcia capital desde la red de 400 kV.

Considerando urgente la puesta en servicio de la línea "Litoral-Rocamora" consecuencia de la puesta en servicio del grupo II de la central de Litoral, prevista para el presente año.

Considerando que para las líneas de transporte de energía eléctrica, cuya autorización corresponde a la Administración General del Estado, no es obligatorio el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, al no figurar estas instalaciones entre las que se enumeran en el anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,

Considerando que no son atendibles las alegaciones formuladas por los propietarios afectados, ya que la propuesta formulada por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", no incumple lo establecido en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo,

A propuesta del Ministro de Industria y Energía, se acuerda:

Primero.-A los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas 10/1966, de 18 de marzo, y su Reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados por la servidumbre de paso para el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada "Litoral-Rocamora", con origen en la subestación de la central térmica de Litoral en la provincia de Almería, cuya traza discurrirá por los términos municipales de Carboneras, Mojácar, Turre, Los Gallardos, Vera, Cuevas de Almanzora y Pulpi en la provincia de Almería; Lorca, Totana, Alhama de Murcia, Librilla, Mula, Campos del Río, Ojós, Ulea, Molina de Segura, Fortuna y Abanilla en la provincia de Murcia; y Orihuela, Benferri y Callosa del Segura en la provincia de Alicante, cuya instalación ha sido proyectada por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima".

Los bienes y derechos a los que afecta esta disposición corresponden a las fincas con cuyos propietarios no se ha llegado a un acuerdo y que aparecen descritos en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios, que consta en el expediente y que para información pública se insertó en el "Boletín Oficial de la Provincia de Almería" de fecha 22 de febrero de 1996, "Boletín Oficial de la Región Murciana" de 18 de mayo de 1996 y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Alicante" de fecha 22 de marzo de 1996, sin perjuicio de los acuerdos que pudieran haberse convenido durante la tramitación de este expediente y los que se pudieran convenir en fases posteriores, entre la empresa solicitante y los propietarios afectados.

Segundo.-Publicar el texto de este Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado"».

Madrid, 3 de octubre de 1997.-El Director general, Antonio Gomis Sáez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid