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Documento BOE-A-1997-22403

Resolución de 1 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1997, páginas 30689 a 30693 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-22403

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común, previstas en los siguientes Reglamentos de la CEE: Reglamento 2078/1992 del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio; Reglamento 2079/92, del Consejo, de 30 de junio, que establece un régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura; Reglamento 2080/92 del Consejo, de 30 de junio, que establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, lo que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 1997.-El Director general, Antonio Rodríguez de la Borbolla y Vázquez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común, previstas en los siguientes reglamentos: Reglamento (CEE) 2078/92, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio. Reglamento (CEE) 2079/92, del Consejo, de 30 de junio, que establece un régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura. Reglamento (CEE) 2080/92, del Consejo, de 30 de junio, que establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura

En Madrid a 29 de mayo de 1997.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación (Real Decre to 762/1996, de 5 de mayo), en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de este Convenio de colaboración, atribuida por el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en nombre de la Administración General del Estado.

De otra, el excelentísimo señor don José Manuel Lasa Dolhagoray, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente (Decreto 11, de 11 de julio de 1995), en nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón, con autorización del Consejo de Gobierno de esta Comunidad, de fecha 13 de mayo de 1997.

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio a cuyo fin

EXPONEN:

Primero.-Que el Estatuto de Autonomía para Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 35.1 que tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

La Administración General del Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.a de la Constitución.

Segundo.-Que los Reales Decretos 51/1995, de 20 de enero (modificado por el Real Decreto 207/1996, de 9 de febrero); 632/1995, de 21 de abril, y 928/1995, de 9 de junio, establecen, respectivamente, los regímenes de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, de medidas a aplicar en las zonas de influencia de los parques nacionales y de otras zonas de especial protección y de fomento del uso en determinados humedales de métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y de las aves silvestres.

Que el Real Decreto 1695/1995, de 20 de octubre, establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

Que el Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales.

Tercero.-Que han sido objeto de aprobación por la Comisión Europea los siguientes programas nacionales en las fechas que se indican, mediante las siguientes Decisiones:

Decisión C 95/18, de 15 de enero de 1995, sobre el plan de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y conservación del medio natural.

Decisión C 94/766, de 13 de abril de 1994, modificada por Decisión C 96/2879, de 2 de diciembre de 1996, relativa a ayudas al cese anticipado de la actividad agraria.

Decisión C 94/953, de 27 de abril de 1994, sobre ayudas a inversiones forestales en explotaciones agrarias.

Cuarto.-Que en los Reales Decretos anteriormente citados se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas podrán suscribir Convenios de colaboración en los cuales se acordarán tanto los recursos financieros a aportar por cada una de las partes, como los compromisos de actuación para el cumplimiento de sus objetivos.

Quinto.-Que en el ámbito de este Convenio, las funciones que correspondan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se llevarán a cabo por la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Sexto.-Que con la finalidad de impulsar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, el cese anticipado en la actividad agraria y la forestación de tierras agrarias, a través del estímulo a la participación de los agricultores y ganaderos en estas medidas mediante una compensación de rentas a aquellos que se comprometan a su realización, ambas partes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación.-El presente Convenio se suscribe a fin de llevar a cabo las actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en las materias que regulan los Reglamentos y los Reales Decretos anteriormente mencionados, correspondientes a los ámbitos materiales de actuación y a los tipos de ayudas previstos en los mismos. Asimismo, incluye las actuaciones previstas en el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en aplicación de los Reales Decretos 51/1995, 632/1995 y 928/1995, para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, firmado el día 7 de noviembre de 1995.

Segunda. Asignación territorial de la inversión.-Se fijan como cupo máximo de inversión total las siguientes cantidades, de las que se han deducido los importes ya invertidos al 31 de diciembre de 1996.

17.235 millones de pesetas correspondientes al Programa de Ayudas Agroambientales, de las cuales 15.284,8 millones de pesetas corresponden a ayudas cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma y 1.950,2 millones de pesetas a ayudas financiadas exclusivamente por la Comunidad Autónoma.

2.228,4 millones de pesetas correspondientes al Programa de Cese Anticipado en la Actividad Agraria, que corresponden en su totalidad a ayudas cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma.

10.019,32 millones de pesetas correspondientes al Programa de Forestación de Tierras Agrarias, de las cuales 8.519,3 millones de pesetas corresponden a ayudas confinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma y 1.500 millones de pesetas a ayudas financiadas exclusivamente por la Comunidad Autónoma.

De los importes reseñados anteriormente, la financiación del FEOGA Sección Garantía es el 50 por 100.

En el anexo 1 se consignan las previsiones máximas para 1997. Dichas previsiones podrán ser reasignadas con el conjunto de las Comunidades Autónomas en el mes de septiembre en función de los compromisos de pago de cada una de ellas. Para los restantes años se fijarán anualmente de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en un protocolo adicional.

Tercera. Actuaciones a cargo de la Comunidad Autónoma de Aragón.-La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a:

1. Financiar el 25 por 100 de las ayudas concedidas con cofinanciación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma, que sean computables a los efectos de este Convenio, con los siguientes importes máximos:

Ayudas correspondientes al Programa de Ayudas Agroambientales, 3.957,62 millones de pesetas.

Ayudas correspondientes al Programa de Cese Anticipado en la Actividad Agraria, 576,43 millones de pesetas.

Ayudas correspondientes al Programa de Forestación de Tierras Agrarias, 2.203,75 millones de pesetas.

Financiar el 50 por 100 de las ayudas concedidas con financiación exclusiva de la Comunidad Autónoma, que sean computables a los efectos de este Convenio, con los siguientes importes máximos:

Ayudas correspondientes al Programa de Ayudas Agroambientales, 1.950,2 millones de pesetas.

Ayudas correspondientes al Programa de Forestación de Tierras Agrarias, 1.500 millones de pesetas.

2. Tramitar, resolver y pagar las ayudas establecidas.

3. Remitir trimestralmente certificaciones reales de los programas tanto de los cofinanciados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma, como de los financiados por ésta exclusivamente.

4. Remitir un mes antes del final de cada trimestre las previsiones de pago del trimestre siguiente incluyendo las resoluciones aprobadas.

5. Proponer los travases presupuestarios que se consideren aconsejables entre los programas, incluidos en este Convenio.

Cuarta. Actuaciones a cargo de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural.-La Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural se compromete a:

1. Financiar el 25 por 100 de las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma en régimen de cofinanciación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que sean computables a los efectos de este Convenio, con los siguientes importes máximos:

Ayudas correspondientes al Programa de Ayudas Agroambientales, 3.957,62 millones de pesetas.

Ayudas correspondientes al Programa de Cese Anticipado en la Actividad Agraria, 576,43 millones de pesetas.

Ayudas correspondientes al Programa de Forestación de Tierras Agrarias, 2.203,75 millones de pesetas.

2. Enviar a la Comunidad Autónoma trimestralmente anticipos de los pagos a realizar en el trimestre siguiente, de acuerdo con las previsiones de pago remitidas y el saldo disponible del trimestre anterior.

3. Comunicar al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) anualmente los importes máximos de las ayudas, que correspondan al FEOGA- Garantía de acuerdo con las addendas anuales, tanto de las cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma como por ésta exclusivamente.

4. Facilitar a la Comunidad Autónoma una aplicación informática mínima para homogeneizar su funcionamiento con objeto de agilizar tanto la tramitación como el seguimiento administrativo derivados de los expedientes que se acojan al régimen de medidas objeto de este Convenio.

Quinta. Compensación financiera entre Administraciones.-1. Finalizado cada ejercicio presupuestario, se comprobará la participación de cada Administración en la financiación del conjunto de ayudas computables a este Convenio, determinando las posibles desviaciones existentes, respecto a los compromisos establecidos en el mismo, al objeto de realizar el equilibrio final entre las aportaciones de ambas Administraciones.

2. La determinación de las desviaciones que darán lugar a las compensaciones a que se refiere el apartado primero se efectuará mediante la suma de los importes de las ayudas pagadas que consten en los documentos contables, computables a los efectos de este Convenio, a la fecha de 31 de diciembre de cada ejercicio.

3. Los ajustes posteriores en función de las diferencias que se generen entre los importes pagados, conforme a lo indicado en el apartado anterior y los importes anticipados a lo largo del ejercicio económico, se compensarán en el primer trimestre del año siguiente.

4. Sin perjuicio de lo anterior, a lo largo de cada ejercicio presupuestario, se podrán efectuar compensaciones parciales en función de los pagos a realizar por cada Administración.

Sexta. Información, verificación y seguimiento.-1. Deber de información por parte de la Comunidad Autónoma: Con carácter trimestral remitirá a la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural el soporte físico e informático relativo a:

Las solicitudes tramitadas, que contendrá como mínimo el contenido y estructura de los documentos que figuran en el anexo 2.

Los datos de las solicitudes resueltas favorablemente en ese período de tiempo, recogiéndose en el mismo toda la información sobre explotaciones y beneficiarios, tipología de las ayudas solicitadas, importe de las ayudas y todo aquello que pueda contribuir al mejor seguimiento en cuanto a la consecución de los objetivos asimilados al programa de ayudas.

Los documentos soporte de las órdenes de pago realizadas en ese período de tiempo.

Antes del 15 de enero deberá remitirse un balance de la situación general referenciada al 31 de diciembre del año anterior en cuanto al grado de realización de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y análisis de resultados, que incluya beneficiarios, tipo de medidas, superficies y Unidades de Ganado Mayor (UGM) afectadas, importe de las resoluciones comprometidas, especificándolo por zonas, cuando así proceda por afectar a las medidas en zonas seleccionadas.

Asimismo, remitirá cuanta información sea requerida por las instituciones comunitarias.

2. Deber de información por parte de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural: Trimestralmente informará a la Comunidad Autónoma sobre la ejecución general de los programas tanto en lo que concierne a su ámbito territorial como lo referente a su desarrollo por parte del resto de las Comunidades Autónomas.

3. La Comunidad Autónoma y la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural coordinarán y llevarán a cabo las actuaciones conjuntas de verificación y control, al menos una vez al año, bajo la fórmula de muestreo, estableciendo los criterios de análisis y control a través de la Comisión de Seguimiento.

4. Coordinación y seguimiento:

4.1 Comisión de Seguimiento: Se constituye una Comisión de Seguimiento y coordinación con la siguiente composición y funciones:

a) Composición: La Comisión de Seguimiento será paritaria de ambas Administraciones, con un máximo de seis miembros, de la que formarán parte los respectivos Directores generales competentes en la materia objeto de este Convenio o en quienes éstos deleguen expresamente. Los restantes miembros serán designados por ambas Administraciones entre funcionarios de las mismas, que al menos tengan el rango administrativo de Jefe de Servicio o similar.

b) Funciones:

Realizar balances de cumplimiento de objetivos de los programas fijados en los Reales Decretos y normas de desarrollo.

Evaluar los resultados y medir el impacto de las actuaciones desarrolladas.

Llevar a cabo un seguimiento de ejecución y cumplimiento del Convenio.

Revisar los aspectos operativos y criterios aplicativos, programando las correcciones a introducir en ellas cara a la marcha del programa, elaborando las propuestas unitarias posibles.

Resolver cualquier litigio que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.

c) Funcionamiento: La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones, pudiendo ser convocada por ambas partes. En defecto de normas de funcionamiento se aplicará supletoriamente lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2 General: La coordinación y seguimiento general de los programas corresponde a la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural, que ejercerá tal función en el ámbito estatal.

De acuerdo con los balances de realización mencionados en el apartado 4.1 de esta cláusula, se procederá a la revisión de los cupos máximos de este Convenio, procediendo tras las modificaciones pertinentes de los programas aprobados por la Comisión Europea, a la redistribución entre programas y Comunidades Autónomas.

Séptima. Cumplimiento de las ayudas.-Ambas partes se comprometen a comunicarse mutuamente los incumplimientos de norma detectados y a responsabilizarse de iniciar y llevar a efecto las actuaciones contra terceros que los hechos requieran en base a la legalidad y normativa vigente, así como financiar con el presupuesto o recursos propios las consecuencias económicas derivadas de tales hechos en la medida que resulten ser imputables a la Administración correspondiente.

En consecuencia, en procedimientos contra beneficiarios por incumplimiento, falsedad o cualesquiera otros motivos análogos imputables a aquéllos, las subvenciones aportadas por cada parte se recuperarán por ella, siguiendo el procedimiento legal que sea adecuado en cada caso.

En actuaciones de incumplimiento, por error u otra causa cometidas por una Administración, será a cargo de ésta la reposición de la ayuda presupuestaria precisa para reponer la ayuda cubierta por la otra Administración como consecuencia de dicho error o causa similar. Para ello se considerarán procedimientos adecuados, la transferencia directa, o el sistema de compensación con otras ayudas.

Octava. Revisión del Convenio.-Los compromisos genéricos establecidos en las cláusulas precedentes podrán ser revisados y ajustados de mutuo acuerdo entre las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, en función del desarrollo efectivo de las normas y dentro del ámbito fijado en la cláusula primera de este Convenio.

Novena. Resolución, duración y prórroga del Convenio.-Serán causas de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo.

El presente Convenio comenzará a producir eficacia el mismo día de su firma en este año 1997 y hasta el 31 de diciembre del año 2001, con el fin de asegurar el cumplimiento de la totalidad de los programas nacionales aprobados por la Comisión de las Comunidades Europeas para un período de cinco años, prorrogándose por acuerdo expreso de las partes, adoptado con un plazo mínimo de tres meses anteriores a la expiración del Convenio.

Décima. Jurisdicción.-Cualesquiera cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio, sin perjuicio de la previa resolución de los mismos por parte de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, firman el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Manuel Lasa Dolhagoray.

ANEXO 1

Importes, en millones de pesetas, del anexo para 1997. Los importes corresponden a las ayudas cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad Autónoma de Aragón y el FEOGA- Garantía. Las anualidades para los años 1998, 1999, 2000 y 2001 serán del mismo importe, aunque pueden ser revisadas al alza de acuerdo con las dotaciones presupuestarias de cada uno de los años.

Comunidad

Autónoma / FEOGA

Garantía / Medida / MAPA

Ayudas agroambientales / 210,00 / 210,00 / 420,00

Cese anticipado / 28,82 / 28,82 / 57,64

Forestación de tierras / 98,07 / 98,07 / 196,14

Total / 336,89 / 336,89 / 673,78

Los importes indicados anteriormente pueden dedicarse al pago de cualquiera de las medidas de acuerdo con las certificaciones del ejercicio.

Con el fin de alcanzar el máximo cumplimiento en la ejecución del presupuesto, durante el mes de septiembre de 1997 se hará una revisión de este anexo en función de los pagos realizados a 31 de agosto y las previsiones reales, durante el resto del año. Caso de no realizarse el ajuste indicado, los importes no pagados se realizarán al año siguiente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

ANEXO 2

Don/doña , Director de la Consejería de de la Comunidad Autónoma de

De acuerdo con la Decisión de la Comisión de la U. E. y el Real Decreto /1995, de de , por el que se establece un régimen de medidas para fomentar métodos de producción agraria compatibles con la protección y conservación del espacio natural, así como con la Orden de la Consejería de de que lo desarrolla, certifica:

Primero.-Que se han recibido y tramitado a pago los expedientes de las solicitudes de los beneficiarios acogidos a estas ayudas, de la relación de beneficiarios que se adjunta, que se inicia por don/doña/sociedad anónima y finaliza con don/doña/sociedad anónima , por un importe de pesetas.

Segundo.-Que los beneficiarios de la presente relación cumplen los requisitos para hacerse acreedores de la ayuda que para cada uno se indica, y que se han realizado los controles en las condiciones que establecen las normas que lo regulan.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firma la presente certificación en a de de mil novecientos noventa y (en letra).

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