En el recurso contencioso-administrativo número 345/1995, referente a la marca número 1.677.185/0, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por Mutua de Previsión Social Hospital General de Cataluña, contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de enero y 4 de noviembre de 1994, se ha dictado, con fecha 22 de abril de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a lo expuesto la Sala ha decidido desestimar la demanda interpuesta por la Mutua de Previsión Social Hospital General de Cataluña, contra los actos recogidos en el fundamento jurídico primero. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de septiembre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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