En el recurso contencioso-administrativo número 655/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por Agrupación Mutua del Comercio y de la Industria, contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de noviembre de 1994 y 25 de enero de 1995, se ha dictado, con fecha 13 de junio de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que en atención a lo expuesto, la Sala ha decidido estimar la demanda interpuesta por la entidad "Agrupación Mutua del Comercio y de la Industria" y declarar la nulidad por no ser conformes a Derecho de las tres resoluciones dictadas por la O.E.P.M., en fecha 4 de noviembre de 1994, así como las ulteriores de 25 de enero de 1995, que desestimaron los recursos planteados contra las anteriores. En su lugar se concede a la actora los rótulos de establecimiento números 208.767 y 208.768 "Agrupació Mutua», y 208.769 "Agrupación Mutua", destinados a establecimientos para servicios de un montepío de previsión social y servicios de seguro. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de septiembre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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