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Documento BOE-A-1997-22758

Resolución de 18 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se determina incoar expediente para la delimitación de entorno protegible del bien de interés cultural denominado «Catedral», localizado en Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1997, páginas 31007 a 31009 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1997-22758

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los servicios técnicos correspondientes, esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación de entorno protegible del inmueble denominado «Catedral», localizado en Cuenca, que tiene condición de bien de interés cultural en virtud de la Real Orden de fecha 23 de agosto de 1902, a tenor de la descripción contenida en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Cuenca que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en el espacio delimitado en esta Resolución no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 18 de septiembre de 1997.-La Directora general, María Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Objeto de la declaración

Área de protección correspondiente a la catedral, localizada en Cuenca.

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana 44734; parcelas 06 y 07 completas.

Manzana 44718; parcelas 01, 02, 03 y 04 completas.

Manzana 43712; parcela 01 completa.

Manzana 43710; parcelas 04, 07, 05, 06, 08, 09, 03 y 02 completas.

Manzana 43697; parcelas 22, 21, 20, 19, 25, 26, 27, 18, 17, 16, 15, 14, 13, 12, 10, 9 y 8 completas.

Manzana 42693; parcelas 01 y 30 completas.

Manzana 43700; parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11 completas.

Manzana 43703; parcelas 01, 02 y 03 completas.

Manzana 43704; parcela 01 completa.

Manzana 44706; parcela 01 completa.

Manzana 44705; parcelas 01, 02 y 03 completas.

Manzana 44700; parcelas 02, 03 y 04 completas.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas, y las une entre sí.

Todo ello según plano adjunto.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de patrimonio histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

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