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Documento BOE-A-1997-22759

Resolución de 26 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por la que se acuerda tener por incoado expediente para la delimitación de la zona afectada por la declaración de Numancia y el Cerco Romano.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1997, páginas 31009 a 31010 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1997-22759

TEXTO ORIGINAL

Las ruinas de Numancia fueron declaradas Monumento Nacional por Real Orden de 25 de agosto de 1882.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el antiguo monumento pasa a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.

Procede, por tanto, adecuar dicha declaración a las prescripciones impuestas en la citada Ley de Patrimonio, definiendo el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección de este bien de interés cultural, dentro de la categoría de zona arqueológica.

Esta Dirección General, vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, acuerda:

Primero.-Tener por incoado el expediente para delimitar la zona afectada por el bien de interés cultural, declarado con la categoría de zona arqueológica, a favor de Numancia y el Cerco Romano, según la descripción y delimitación que se publica como anexo a la presente Resolución y que figura en el plano unido al expediente.

Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Garray (Soria) que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, todas las obras que haya que realizar en la citada zona que se pretende delimitar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural o, si es el caso, por la Dirección General.

Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado», y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Valladolid, 26 de septiembre de 1997.-El Director general, Carlos de la Casa Martínez.

ANEXO

Zona Arqueológica de Numancia y Cerco Romano

DESCRIPCIÓN

Las célebres ruinas de Numancia, asentadas en el cerro de La Muela, fueron declaradas Monumento Nacional por Real Orden de 1882.

Las excavaciones llevadas en la zona desde principios del siglo XIX, permiten la reconstrucción histórica y un conocimiento bastante detallado del trazado y la organización de la ciudad.

En conjunto, se han descubierto algo más de diecinueve calles y veinte manzanas de casas. La ciudad, organizada en retícula y con su centro ligeramente desplazado hacia el oeste, se estructura en torno a dos largas calles paralelas, dispuestas de noroeste a suroeste, cruzadas por otras once, también paralelas entre sí, de dirección este-oeste, formando una retícula uniforme, sin dejar espacio libre como plaza o lugar de encuentro. Esta cuadrícula queda circundada al occidente por una calle paralela a la muralla, que continúa hacia el interior por el sur, ya que en esta zona existen otras tres calles por delante y paralelas a ella que forman anillos concéntricos exteriores.

De sus defensas se han puesto al descubierto distintos lienzos en algunos puntos de su zona oriental y occidental, que muestran una muralla de sección trapezoidal, construida a base de cantos rodados gruesos, reforzada a intervalos con torres cuadradas. Algunos parámetros exteriores se construyeron con sillarejos, aunque generalmente se utilizaron cantos rodados sin trabajar, los mismos que unidos con barro se utilizaron para el relleno. En ocasiones el relleno se organiza en torno a una espina longitudinal central de cantos rodados de gran tamaño, reforzada con muros transversales. En el tramo occidental se han detectado dos puertas, una de ellas protegida por una torre triangular que conserva todavía las escaleras de acceso.

Los trabajos realizados a principios de siglo documentan una gran complejidad en la ocupación de La Muela. Así se descubren por debajo de la ciudad, destruida en el 133 a. de C., restos de varios asentamientos prehistóricos y otras dos ciudades por encima, una ibérico-romana y otra de época romana.

La citada ciudad romana se ajusta en general al trazado de la ciudad o ciudades celtibéricas anteriores, aunque con sensibles rectificaciones, reflejadas en superposición de alineaciones.

La trascendencia histórica de la ciudad de Numancia quedó determinada por los acontecimientos acaecidos durante las luchas de los pueblos celtibéricos contra Roma, en los episodios que ahora conocemos como guerras Numantinas. La ciudad fue repetidamente atacada y finalmente asediada por Escipión, que consiguió su rendición en el verano del 133 a. de C., después de quince meses de asedio. Restos de aquellos hechos son los campamentos romanos que se superponen en el cerco de la Atalaya, en el término de Renieblas, o el conocido cerco de asedio constituido por siete campamentos, levantados en los cerros que rodean a Numancia. Para conseguir su aislamiento del exterior, los campamentos quedaban unidos por un «vallum», sólido muro con torres o fortines dispuestos a distancias irregulares. Este muro iba precedido de un profundo foso reforzado con empalizada.

En la actualidad, el descrubimiento en la falda sur de la necrópolis celtibérica, restos de talleres artesanales en la zona noreste, y la existencia de otros dos recintos murados, situados en las laderas, aconsejan definir el ámbiro afectado por la declaración de monumento, como zona arqueológica, adecuándose a las prescripciones impuestas por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Por tanto, se incluyen como partes integrantes de la declaración del Cerro Numantino:

El campamento de la Atalaya, situado en el término de Renieblas, y los campamentos situados en el término de Garray, el Castillejo, Travesadas, el de Peñarredonda, el campamento de la Rosa y los del Alto Real, Valdeborrón y Dehesilla.

Otros sitios de interés arqueológico que se incluyen en la declaración son los castillos ribereños del Molino de Garrejo y de la Vega, así como los establecimientos artesanales romanos, situados extramuros de Numancia y la villa de Peñas Altas, de época imperial.

DELIMITACIÓN ZONA AFECTADA

Delimitación del Cerro de la Muela

El límite norte: Se establece coincidiendo justamente con el del suelo urbano, fijando su límite de acuerdo con el plano de delimitación de suelo urbano de las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas el 11 de noviembre de 1993, y publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de 7 de febrero de 1994.

El límite este: Se establece siguiendo el camino de Los Barrancos, luego la senda de Las Mesillas hasta su unión con el camino de Barrejo a Velilla.

El límite sur: Se establece desde el punto anterior siguiendo el camino de Velilla a Garrejo, hasta el caserío.

El límite oeste: Continúa el camino de Garrejo hasta Garray, dejando el río Duero a la izquierda, uniendo con la línea que define el límite norte.

Delimitación del Cerco Romano en Garray

Franja noreste-este: El límite oeste arranca manteniendo la linde oeste de la finca número 71, del polígono 19, y continúa por el canal del Campillo de Buitrago, para seguir por el ramal C de este canal hasta el camino a Velilla de la Sierra, para coger la linde oeste de las fincas números 216 y 217 hasta el río Merdancho; el límite este arranca desde la linde norte de las fincas números 71, 70, 69A, y sigue la linde este de las fincas 68B, 68C, 82, 122, 127, 165, 175, 178, 204, 203 y 199, hasta el camino de Velilla de la Sierra, continuando por este camino en dirección este, para dirigirse hacia el sur por el linde este de las fincas 210 y 211, para continuar hacia el este por la senda de las Mesillas hasta el límite municipal de Soria.

Franja sureste-sur: El límite noreste-norte sigue el río Merdancho hasta su desembocadura en el Duero, y el límite sureste-sur continúa por el límite del término municipal de Soria hasta llegar por el oeste al río Duero.

Franja oeste: El límite oeste arranca desde el término municipal de Soria, siguiendo la cañada, para pasar por la linde oeste y norte de la finca número 32 del polígono 18, para continuar por la senda situada al oeste y norte de la finca 55B, continuar por el camino hacia Tardesillas, para seguir el camino existente en el límite noroeste de las fincas números 1A, 35 del polígono 19 de Garray, por el límite sur de la finca 241 del polígono 17 de Tardesillas, camino tras los prados, prolongándose desde el ángulo sureste de dicha finca hasta el linde norte de la finca número 71 del polígono 19, donde conecta con la franja noreste-este; el lado este sigue desde aquí el río Tera hasta el puente de Garray, para continuar por el camino de la Dehesilla y Arenalejo hasta su contacto con el río Duero, para continuar por este río hasta la desembocadura del río Merdancho.

Límite de las Revillas: Se circuscribe a las fincas números 169, la parte de la 170A no afectada por la ampliación del casco y la 170B del polígono 19 de Garray.

Delimitación del Cerco Romano de Renieblas

En el término de Renieblas:

Norte: Por el río Merdancho desde el límite con el término de Almajano.

Oeste: Sigue el río Merdancho hasta el lindero entre las parcelas 200, 201 y 202 con la 199, hasta la carretera local Soria-Almajano, que la sigue hasta su encuentro con la carretera de Renieblas a Aldealpozo.

Sur: Desde el punto anterior siguiendo la citada carretera hasta su confluencia con el término municipal de Torretartajo.

Este: Desde este punto continúa por el límite del término municipal de Torretartajo, sigue por el de Almajano hasta su encuentro con el río Merdancho, punto inicial de la delimitación.

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