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Documento BOE-A-1997-23061

Resolución de 29 de octubre de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 1 de noviembre de 1997.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1997, páginas 31484 a 31484 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-23061
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/10/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 27 de diciembre de 1996, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 26 de diciembre de 1996, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de productos petrolíferos en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto que desde las cero horas del día 1 de noviembre de 1997 los precios máximos, sin impuestos, en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla de los productos que a continuación se relacionan serán los siguientes:

Precios máximos, sin impuestos, en pesetas/litro de gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtidor:

I. O. 97 (súper) / I. O. 95 (sin plomo)

42,6 / 44,8

A los precios sin impuestos anteriores se les sumarán los impuestos vigentes en cada momento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 29 de octubre de 1997.-El Director general, Antonio Gomis Sáez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/10/1997
  • Fecha de publicación: 31/10/1997
  • Efectos desde el 1 de noviembre de 1997.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 27 de diciembrede 1996 (Ref. BOE-A-1996-29059).
Materias
  • Ceuta
  • Gasolina
  • Melilla
  • Precios

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