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Documento BOE-A-1997-23100

Resolución de 16 de octubre de 1997, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1997, páginas 31524 a 31531 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-23100

TEXTO ORIGINAL

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Real Decreto 614/1995, de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 118, de 18 de mayo), por el que se aprueba el Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía; Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 70, del 22); Orden del Ministerio de Interior de 24 de octubre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» número 259, del 28), y Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 30 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 166, de 13 de julio), por la que se establece el baremo de méritos aplicables a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y demás normas de aplicación directa o supletoria; previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública; en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4 del texto reglamentario citado,

Esta Dirección General convoca pruebas selectivas para cubrir vacantes en la categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Número de plazas, sistema de provisión y fases del proceso selectivo

1.1 Número de plazas y sistema de provisión.-Se convocan 970 plazas de alumnos del Centro de Formación, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, que serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número de opositores superior al de plazas convocadas.

1.2 Fases del proceso selectivo.-El proceso selectivo de los aspirantes constará de las siguientes fases: a) Oposición; b) Curso de formación; c) Período de prácticas.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos.-Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta años.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la segunda prueba (aptitud física).

d) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, la titulación que el sistema educativo general otorga a quienes hayan superado la enseñanza básica obligatoria o sus equivalentes, recogidas en los sistemas educativos anteriores.

A los efectos del párrafo anterior, se consideran títulos suficientes el de Graduado en Educación Secundaria, la acreditación de haber superado la prueba que recoge el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, referente a los ciclos formativos de la Formación Profesional específica de grado medio, el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado u otro equivalente.

e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la actual clase B, antes B1 (Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores).

2.2 Comprobación de los requisitos durante el proceso.-Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccio namiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este centro directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer.

3. Solicitudes

3.1 Forma.-En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud utilizando el impreso original del modelo oficial de instancia que se reproduce como anexo I. A dicha solicitud deberá necesariamente acompañarse el resguardo o recibo acreditativo de haber verificado el ingreso del importe de los derechos de examen en la cuenta corriente número 7.238.898 de la Caja Postal de Ahorros.

Los aspirantes podrán adquirir las instancias en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía y, una vez cumplimentadas, serán presentadas directamente o remitidas a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, avenida de Pío XII, número 50, 28016 Madrid, o bien, cursadas a dicha División a través de dependencias policiales, cuarteles de la Guardia Civil, otras dependencias oficiales u oficinas de Correos.

3.2 Derechos de examen.-El importe de los derechos de examen ascenderá a 1.400 pesetas y será satisfecho mediante ingreso en la cuenta corriente número 7.238.898 de la Caja Postal de Ahorros, sin que, en ningún caso, sea preciso efectuar otro abono derivado de este acto.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio, por giro postal con cargo a los interesados, a aquellos aspirantes que resulten excluidos en la lista definitiva.

4. Admisión de los aspirantes

4.1 Lista provisional.-Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Policía publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de los datos personales y de la sede de examen elegida por cada opositor, así como, para los excluidos, de la causa o causas de la exclusión. La lista se hará pública en la División de Formación y Perfeccionamiento y en todas las Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía.

4.2 Reclamaciones.-Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

4.3 Lista definitiva.-Las reclamaciones serán resueltas por la Resolución de este centro directivo que haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso. Dicha Resolución se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Designación, composición y actuación del Tribunal

5.1 Designación del Tribunal.-El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Juan Bautista Zurera Moltó, Comisario, Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento.

Vocales: Don Ángel López Aguado, Comisario Principal, Jefe de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Policía de Madrid; don José Luis Rodríguez Moreno, Comisario, Jefe del Servicio de Procesos Selectivos de la División de Formación y Perfeccionamiento; don Miguel Ángel Bayo Herranz, Facultativo de la Subdirección General Operativa; don José Riesco Fernández, Inspector Jefe, Jefe de Sección de la Comisaría General de Información; don Antonio Fernández Merayo, Inspector Jefe, Jefe de Sección de la División de Personal y don Ángel Bernardos Mañas, Inspector Jefe, Jefe de la Sección de la División de Formación y Perfeccionamiento.

Suplentes:

Presidente: Don Silvestre Romero Medina, Comisario, Secretario técnico de la División de Formación y Perfeccionamiento.

Vocales: Don Manuel Lecina Calvo, Comisario, Jefe del Servicio Central de Investigación Técnica de la Comisaría General de Policía Científica; don Mariano Rayón Ramos, Comisario, Jefe del Servicio de Interpol de la Comisaría General de Policía Judicial; don Rafael Aveledo López, Comisario, Consejero técnico de la Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos; don Juan Carlos Castro Estévez, Inspector Jefe, Jefe de la Unidad Central de Intervención de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana; don Ángel Moya Castro, Inspector Jefe, Jefe de Sección de la División de Formación y Perfeccionamiento; don Ángel Valriberas Sanz, Inspector Jefe, Jefe de Sección de la División de Formación y Perfeccionamiento; don Joaquín Utrabo Ramón, Inspector Jefe, Jefe de Sección de la División de Formación y Perfeccionamiento; don Jesús Núñez Hipola, Inspector Jefe, Jefe de Sección de la División de Formación y Perfeccionamiento; don Carlos Canelo Barrado, Inspector Jefe, Jefe de Sección de la División de Formación y Perfeccionamiento; don Carlos Olavide Arizcún, Inspector Jefe, Jefe de Sección de la Comisaría General de Extranjería y Documentación; don José María Núñez Pérez, Facultativo, Jefe de Sección del Gabinete Técnico; don Benito de Sales Delgado, Inspector Jefe, Jefe de Sección de la División de Gestión Económica y Técnica, y don Roberto Gómez Guillén, Subinspector, Jefe de Grupo Técnico de la División de Formación y Perfeccionamiento.

En la sesión constitutiva, el Tribunal designará de entre sus miembros un Secretario titular y otro suplente.

5.2 Actuación del Tribunal.-Para sesiones de valoración de pruebas, el Tribunal deberá actuar con, al menos, cinco miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas o cuando éstas deban llevarse a cabo por asesores especialistas bastará la intervención de un miembro del Tribunal, comisionado por éste para asegurar su correcta realización y trasladarse los resultados de la prueba.

Al Tribunal le corresponderá el desarrollo y calificación de las pruebas y resolverá cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases a partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas. De cada sesión se levantará el acta correspondiente.

Los errores de hecho podrán subsanarse de oficio o a instancia de parte, en cualquier momento del procedimiento.

A cada una de las ciudades mencionadas en la base 6.4, y a los solos efectos de ejecución de las pruebas, se trasladará, al menos, un miembro del Tribunal calificador. Dicho miembro del Tribunal levantará acta de las actuaciones practicadas, y en unión de los sobres cerrados que contengan las pruebas realizadas o las marcas o resultados obtenidos por los opositores, las entregará al Tribunal de la oposición que realizará la calificación de las mismas.

5.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la División de Formación y Perfeccionamiento, avenida de Pío XII, número 50, 28016 Madrid, teléfonos 302 58 20 y 302 37 93.

5.4 Asesores y colaboradores.-El Tribunal podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador y auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad que les sean encomendadas.

5.5 Incompatibilidades.-Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir en el proceso, comunicándolo al Director general de la Policía, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada Ley, cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

5.6 Asistencias.-Los miembros del Tribunal, asesores y colaboradores tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría cuarta, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 68, del 19) o, en su caso, al percibo de las retribuciones que puedan corresponderles.

6. Fase de oposición

6.1 Pruebas.-La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

6.1.1 Primera prueba (de conocimientos).-Realización de una prueba objetiva de conocimientos acerca de los contenidos del temario que figura como anexo II a la presente convocatoria.

Esta prueba se calificará de cero de diez puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para aprobar.

6.1.2 Segunda prueba (aptitud física).-Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el anexo III. La calificación de cada ejercicio se realizará según lo establecido por dicho anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante. La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse, al menos, cinco puntos para aprobar.

Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico oficial, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

6.1.3 Tercera prueba (psicotécnica).-Constará de dos partes eliminatorias:

a) Test psicotécnicos: Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño de la función policial. Asimismo, podrá incluirse un ejercicio objetivo de ortografía.

Evaluados los test de aptitud, el Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superarlos y hará pública la relación de los aspirantes que, por haber alcanzado, al menos, la indicada puntuación, son convocados para la realización de la parte b).

b) Entrevista personal: A partir del resultado de los test correspondientes, se investigarán en el aspirante los factores de la personalidad que determine el Tribunal, el cual fijará la puntuación correspondiente a dichos factores.

Evaluada la entrevista, el Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para aprobar y hará pública la relación de aspirantes que, por haber alcanzado, al menos, la indicada puntuación, deban ser convocados a la realización de la cuarta prueba, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6.6.

La calificación de esta prueba y de las partes que la componen será de «apto» o «no apto».

6.1.4 Cuarta prueba (reconocimiento médico).-Dirigida a comprobar que no concurre en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988, que se reproduce como anexo IV a la presente convocatoria. El punto 2 de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice peso ideal = 0,75 x (talla en centímetros + 50, no debiendo el peso del aspirante desviarse un 20 por 100 del ideal.

Para la realización de esta prueba se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.

La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».

6.2 Aspirantes con servicio militar cumplido.-A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, a los aspirantes les será valorado el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas, como militar de reemplazo o de empleo, de acuerdo con el baremo establecido en la Orden de 30 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 166, de 13 de julio), por la que se establece el de méritos aplicables a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía:

1. Militar de reemplazo.

1.1 Servicio militar cumplido en su totalidad como militar de reemplazo: 0,10.

1.2 Servicio militar cumplido de forma parcial por un período superior a la mitad del tiempo establecido con arreglo a la normativa vigente en el momento de su cumplimiento: 0,05.

2. Militar de empleo.

2.1 Período cumplido de dieciocho meses: 0,20.

2.2 Período cumplido de veinticuatro meses: 0,25.

2.3 Período cumplido de treinta y seis meses: 0,30.

2.4 Período cumplido de cuatro años: 0,35.

2.5 Período cumplido de cinco años: 0,40.

2.6 Período cumplido de seis años: 0,42.

2.7 Período cumplido de siete años: 0,44.

2.8 Período cumplido de ocho años: 0,46.

2.9 Período cumplido de nueve años: 0,48.

2.10 Período cumplido de diez años: 0,50.

2.11 Período cumplido de once años: 0,52.

2.12 Período cumplido de doce años: 0,54.

Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.

6.3 Llamamiento.-Los aspirantes serán convocados a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, sea cual sea la causa que al respecto pueda alegarse.

Del mismo modo, publicada la lista definitiva de admitidos no se permitirá, en ningún caso, cambios de sede de examen ni de fecha de realización de las pruebas.

6.4 Lugar de celebración de las pruebas.-Las pruebas primera, segunda y parte a) de la tercera se celebrarán en las ciudades siguientes: Badajoz, Barcelona, La Coruña, Granada, Madrid, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza.

A estos efectos, los opositores deberán consignar en su solicitud la ciudad, de entre las citadas, en que deseen realizar las pruebas, quedando por esta elección vinculados para su realización en dicha capital. Los opositores que no ejerciten la referida opción serán adscritos a la sede de Madrid.

Previo el correspondiente anuncio, el Tribunal podrá añadir a la anterior relación otras ciudades, o eliminar alguna de las indicadas, cuando así lo aconseje el número de peticionarios o razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad, a fin de que los interesados puedan ejercer la opción correspondiente.

La parte b) de la tercera prueba y la cuarta se celebrarán en Madrid y en las sedes insulares.

6.5 Inicio y calendario de las pruebas.-La primera prueba se iniciará en la fecha que oportunamente señale esta Dirección mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La convocatoria para la realización de las pruebas segunda, tercera y cuarta se hará pública con, al menos, veinticuatro horas de antelación, mediante anuncio publicado en el tablero de comunicados de la División de Formación y Perfeccionamiento (avenida de Pío XII, número 50, 28016 Madrid), y en las Jefaturas Superiores o Comisarías Provinciales de las capitales a que se refiere la base 6.4. En los mismos lugares se expondrán al público las listas de aprobados y cualquier comunicación del Tribunal.

6.6 Orden de las pruebas.-A los solos efectos de favorecer la mecánica de la oposición, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen en la misma fecha o en unidad de acto. No obstante, sólo se entrará a evaluar cada una respecto de quienes hayan aprobado la anterior.

6.7 Orden de actuación de los opositores.-El orden de actuación ante el Tribunal, cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 88, del 12), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, celebrado el 4 de abril de 1997.

6.8 Identificación de los opositores.-Los opositores comparecerán a las diferentes pruebas provistos del documento nacional de identidad. El Tribunal podrá exigir la identificación de los opositores en cualquier momento del proceso.

6.9 Calificación final de la fase de oposición.-La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas primera y segunda, a la que se sumará, en su caso, la puntuación alcanzada con motivo de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en la base 6.2 anterior.

7. Acreditación de requisitos

7.1 Presentación de documentos.-En la fecha en que sean convocados para la realización de la parte b) de la tercera prueba y la cuarta, los opositores que hayan superado las anteriores, presentarán al Tribunal los siguientes documentos:

a) Declaración de no haber sido separado del servicio del Estado, de la Administración autonómica, local o institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

c) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes.

d) Fotocopia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 2.1.d) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido del Ministerio de Educación y Cultura.

e) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase B actual o B1 anterior.

f) Documento acreditativo, en su caso, de los servicios prestados como militar de reemplazo o empleo.

7.2 Formalidades de los documentos.-Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsadas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.

7.3 Funcionarios públicos.-Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar aquellos extremos que constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso, acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad de personal correspondiente.

7.4 Falta de presentación de documentos y subsanación de defectos.-Para subsanar los defectos de que puedan adolecer los documentos presentados se concederá a los interesados un plazo de diez días hábiles.

El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones de aquellos opositores que, transcurrido dicho plazo, no presenten completa la documentación correspondiente o no acrediten la posesión de los requisitos exigidos por la base 2.1, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir los interesados por falsedad en la solicitud inicial.

8. Cursos de formación y período de prácticas

8.1 Cursos de formación.-Quienes superen la fase de oposición y hayan presentado en plazo la documentación exigida serán nombrados Policías-alumnos por el Director general de la Policía y en tal calidad se incorporarán al Centro de Formación en la fecha que oportunamente se determine, para la realización de un curso académico ordinario de carácter selectivo e irrepetible.

Para superar el curso, dado su carácter selectivo, los alumnos deberán aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios vigente.

Cada asignatura será calificada de cero a diez puntos, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos para aprobarla. Dado su carácter selectivo será necesario superarlas todas para acceder al período de prácticas.

Quienes no superen el curso en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria causarán baja en el centro docente por resolución del Director general de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.

8.2 Período de prácticas.-Quienes superen el curso selectivo realizarán un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo que se determine por este centro directivo, necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar. En el período de prácticas se valorarán los siguientes rasgos personales: Responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo, decisión y corrección, los cuales serán calificados de cero a 10 puntos, requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco puntos en cada uno de ellos para superar las prácticas.

Dicho módulo será irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director general de la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo.

8.3 Incorporación al curso y módulo de práctica.-Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por el Director general de la Policía, no puedan incorporarse al curso que le corresponda o continuar en él, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias. Aquellos alumnos que, en los mismos casos, no puedan realizar o completar el módulo de formación práctica, lo harán tan pronto como cesen dichas circunstancias. En ambos casos, el posterior escalafo namiento tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se realice aquél.

8.4 Exclusiones durante el curso de formación o período de prácticas.-Los alumnos aspirantes al ingreso en el Cuerpo que, ya en el centro docente o en período de prácticas, evidencien cualquier causa de las que figuran en el correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, serán sometidos a examen médico por un Tribunal integrado por tres facultativos, nombrados por el Director general de la Policía. El Director del centro podrá adoptar, como medida cautelar, la separación provisional del interesado de la actividad formativa, por plazo no superior a quince días.

El Director general de la Policía, a la vista del dictamen médico que se emita, podrá acordar la separación definitiva del afectado, en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo.

Será excluido del proceso de selección o causará baja en el centro el aspirante a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía que resulte condenado por delito doloso o separado de otros Cuerpos de las Administraciones Públicas, por actos cometidos antes o después de ser admitido a la correspondiente oposición.

9. Nombramiento y escalafonamiento

Los alumnos que superen el curso selectivo establecido en la correspondiente convocatoria y el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo serán declarados aptos y nombrados, por el Secretario de Estado de Interior, Policías del Cuerpo Nacional de Policía.

El escalafonamiento se llevará a cabo con arreglo a las previsiones contenidas en el Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía y en la Orden de Interior de 24 de octubre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» número 259, del 28).

10. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, advirtiéndose que para la interposición del recurso contencioso-administrativo es necesaria la previa comunicación a la Dirección General de la Policía (Gabinete Técnico).

Madrid, 16 de octubre de 1997.-El Director general, Juan Gabriel Cotino Ferrer.

ANEXO II

A) Ciencias Jurídicas

Tema 1. El Derecho. Normas jurídicas. Jerarquía normativa. La persona: Clases. La edad penal y sus efectos. La nacionalidad española. El domicilio.

Tema 2. Derecho penal. El delito y la falta. Órganos de la jurisdicción penal. Los principios de legalidad territorial e irretroactividad.

Tema 3. La Unión Europea: Referencia histórica. Instituciones más importantes de la Comunidad Europea. El Acuerdo de Schengen. La cooperación policial internacional.

Tema 4. El Estado. Formas de Estado. La teoría de la división de poderes. Poder legislativo. Poder ejecutivo. Poder judicial.

Tema 5. La Constitución Española de 1978: Derechos y deberes fundamentales. Garantías y suspensión de los mismos.

Tema 6. La organización política del Estado español. Instituciones del Estado.

Tema 7. El Gobierno y la Administración. Organización territorial del Estado.

Tema 8. El Ministerio del Interior: Organización general. La Secretaría de Estado de Seguridad: Estructura y funciones. La Subsecretaría-Dirección General de la Policía: Funciones, organización central y territorial y órganos colegiados.

Tema 9. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Las Policías locales. Colaboración y coordinación.

Tema 10. El Cuerpo Nacional de Policía. Funciones. Escalas y categorías. Situaciones administrativas. Disposiciones estatutarias de carácter general.

B) Ciencias sociales

Tema 11. El hombre y el equilibrio ecológico. Contaminación: Protección del medio ambiente. El ecosistema: Elementos del mismo. Cadena alimentaria. Protección de las especies.

Tema 12. Actitudes y valores sociales. Las actitudes: Concepto, componentes y funciones. Estereotipos, prejuicios y discriminación. Actitudes de la personalidad autoritaria: Xenofobia y dogmatismo. Altruismo y conducta asistencial: La equidad, la igualdad y las ideas acerca de un mundo justo.

Tema 13. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Estatus. Rol.

Tema 14. Población. Movimientos migratorios: Concepto y causas de las migraciones. Tipos de migraciones. Efectos de las migraciones. Las grandes migraciones a través de la historia. Las migraciones en la actualidad.

Tema 15. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupos sociales.

Tema 16. La sociedad de masas. Características: Cambio acelerado, consumo, generalización de la información. Efectos sobre la comunidad.

Tema 17. La seguridad individual y la seguridad colectiva. Necesidad de la seguridad en la sociedad. Inadaptación, marginalidad y delincuencia.

C) Materias técnico-científicas

Tema 18. La energía. La energía eléctrica. La corriente eléctrica: Clases. Electroimanes. Generadores y dinamos.

Tema 19. La mecánica. Máquinas simples. Máquinas compuestas. Motores: Tipos y funcionamiento.

Tema 20. La electrónica. Válvula electrónica: Aplicaciones. Radiocomunicaciones. El transmisor. Efecto fotoeléctrico. Televisión. Radar.

Tema 21. Concepto de informática. Componentes de un PC: Misión y funcionamiento. Concepto de «hardware» y «software». Sistema operativo: Concepto, características y principales sistemas. Lenguajes de programación: Concepto. Lenguajes más utilizados. Bases de datos: Tipos y organización.

ANEXO III

A) Descripción de las pruebas de aptitud física

Primer ejercicio (hombres): Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, total extensión de brazos, se realizarán flexiones asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayudarse con movimientos de piernas. Un intento.

Primer ejercicio (mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición que se describe: Brazos flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Un intento.

Segundo ejercicio (hombres y mujeres): Desde la posición inicial, de lado junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el candidato marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos al nivel alcanzado. Al flexionar las piernas para tomar impulso, no se permite despegar los talones del suelo. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Un intento.

Tercer ejercicio (hombres y mujeres): Con la salida de pie, detrás de la línea de partida, el opositor debe realizar el recorrido que figura en el siguiente gráfico representativo. Es nulo todo intento en el que el candidato derribe alguno de los banderines o vallas que delimitan el recorrido o se equivoque en el mismo. Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo el primero.

Cuarto ejercicio (hombres): Carrera de 2.000 metros sobre superficie lisa, plana y dura. Un intento.

Cuarto ejercicio (mujeres): Carrera de 1.000 metros sobre superficie lisa, plana y dura. Un intento.

B) Sistema de calificacíón

Primer ejercicio

Flexiones-puntos/tiempo puntos / Segundo ejercicio

Centímetros/puntos

Hombres / Mujeres / Hombres / Mujeres

0 a 3 - 0 / 0 a 21" - 0 / 0 a 43 - 0 / 0 a 33 - 0

4 - 1 / 22 a 26" - 1 / 44 a 45 - 1 / 34 a 35 - 1

5 - 2 / 27 a 31" - 2 / 46 a 47 - 2 / 36 a 37 - 2

6 - 3 / 32 a 36" - 3 / 48 a 49 - 3 / 38 a 39 - 3

7 - 4 / 37 a 43" - 4 / 50 a 52 - 4 / 40 a 41 - 4

8 - 5 / 44 a 51" - 5 / 53 a 56 - 5 / 42 a 44 - 5

9 - 6 / 52 a 60" - 6 / 57 a 60 - 6 / 45 a 47 - 6

10 - 7 / 61 a 70" - 7 / 61 a 64 - 7 / 48 a 50 - 7

12 - 8 / 71 a 82" - 8 / 65 a 69 - 8 / 51 a 54 - 8

14 - 9 / 83 a 94" - 9 / 70 a 75 - 9 / 55 a 59 - 9

17-10 / 95 o más" -10 / 76 o más -10 / 60 o más - 10

11,7 o más" - 0 / 12,8 o más" - 0

11,6 a 11,5" - 1 / 12,7 a 12,6" - 1

11,4 a 11,3" - 2 / 12,5 a 12,4" - 2

11,2 a 11,0" - 3 / 12,3 a 12,1" - 3

10,9 a 10,6" - 4 / 12,0 a 11,7" - 4

10,5 a 10,2" - 5 / 11,6 a 11,3" - 5

10,1 a 9,8" - 6 / 11,2 a 10,9" - 6

9,7 a 9,4" - 7 / 10,8 a 10,4" - 7

9,3 a 8,9" - 8 / 10,3 a 9,9" - 8

8,8 a 8,3" - 9 / 9,8 a 9,4" - 9

8,2 o menos" -10 / 9,3 o menos -10

8,45 o más' - 0 / 5,00 o más' - 0

8,44 a 8,35' - 1 / 4,59 a 4,54' - 1

8,34 a 8,25' - 2 / 4,53 a 4,48' - 2

8,24 a 8,15' - 3 / 4,47 a 4,38' - 3

8,14 a 8,05' - 4 / 4,37 a 4,28' - 4

8,04 a 7,51' - 5 / 4,27 a 4,18' - 5

7,50 a 7,36' - 6 / 4,17 a 4,08' - 6

7,35 a 7,16' - 7 / 4,07 a 3,57' - 7

7,15 a 6,56' - 8 / 3,56 a 3,42' - 8

6,55 a 6,31' - 9 / 3,41 a 3,27' - 9

6,30 o menos' -10 / 3,26 o menos' -10

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas para ingreso

en el Cuerpo Nacional de Policía

(Orden de 11 de enero de 1988)

1. Talla.-Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.-Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales.-Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el Tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual los Servicios de Sanidad de la Dirección General de la Policía certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

4. Exclusiones definitivas:

4.1 Ojo y visión:

4.1.1 Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

4.1.2 Queratotomía radial.

4.1.3 Desprendimiento de retina.

4.1.4 Estrabismo.

4.1.5 Hemianopsias.

4.1.6 Discromatopsias.

4.1.7 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2 Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3 Otras exclusiones:

4.3.1 Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse a juicio del Tribunal médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

4.3.2 Aparato digestivo: Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que a juicio del Tribunal médico dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3 Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.4 Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5 Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.6 Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7 Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio del Tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función pública.

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