Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña la solicitud presentada por «Bilcam, Sociedad Anónima», con domicilio social en carretera del Medio, números 122-124, municipio de L'Hospitalet del Llobregat (Barcelona), para la ampliación de homologación del siguiente producto, fabricado por «Bilcam, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en L'Hospitalet del LLobregat: Jerricán de plástico;
Vista la Resolución de homologación de fecha 19 de diciembre de 1994, con contraseña de homologación J-194, y organismo expedidor la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña, ampliada por las de fechas 3 de mayo de 1995 y 4 de abril de 1996;
Vista la certificación de la EIC-ENICRE ICICT, entidad colaboradora de la Administración, con clave BB.VC.12176/97-2, de fecha 5 de agosto de 1997, en la que se hace constar el seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (RID-TPF) y mar (IMO-IMDG), así como el seguimiento de las condiciones originales del proyecto que sirvió de base para conceder la contraseña de homologación citada,
Ha resuelto:
Autorizar para el jerricán de plástico citado las modificaciones siguientes, con el fin de adaptar la Resolución citada al ADR-97: Las materias a transportar quedan como anteriormente, excepto para las clases 6.1 y 8, que se modifican en la forma siguiente:
Clase 6.1.
ADR/TPC/RID: Materias tóxicas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2601 del ADR y TPC y 601 del RID. Excepto:
El cianuro de hidrógeno estabilizado del 1.o; las soluciones de ácido cianhídrico del 2.o; ferropentacarbonilo y el niqueltetracarbonido del 3.o; el isocianato de metilo del 5.o, y la etilenimina del 4.o
IMDG: Materias líquidas que requieran grupo de embalaje II y/o III. Excepto:
Números ONU 1569, 3250, 1600, 3281, 2312, 1693, 3123 y 1701.
Clase 8.
ADR/TPC/RID: Materias corrosivas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2801 del ADR y TPC, y 801 del RID. Excepto:
Ácido fluorhídrico y disoluciones de ácido fluorhídrico anhidro con una concentración de más del 85 por 100 de ácido fluorhídrico del 6.o; bromo y el bromo en solución del 14.o
IMDG: Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III. Excepto: Números ONU 3301, 3094, 2809, 1796, 1826, 2031, 1802, 1755, 3264, 1908, 1805, 2693 y 1791.
Esta Resolución de ampliación de homologación sólo puede ser reproducida en su totalidad.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 23 de septiembre de 1997.-El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Productos Industriales, Joan Pau Clar Guevara.
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