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Documento BOE-A-1997-23424

Orden de 9 de octubre de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de casación, sobre indemnización por daños causados en inmuebles por ejecución de obras en CN-340, de Cádiz a Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1997, páginas 31920 a 31921 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-23424

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 346/95, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la legal representación de don Antonio Arcas Ruiz, contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 15 de septiembre de 1994, estimatoria del recurso contencioso-administrativo 7.280/91, sobre daños y perjuicios que fijó en 16.353.947 pesetas -causados en la finca de la propiedad del recurrente, sita en Salobreña (Granada), con ocasión de la modificación del trazado de la CN-340, de Cádiz a Barcelona, en el año 1982- se ha dictado sentencia, en fecha 24 de enero de 1997, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del recurrente don Antonio Arcas Ruiz contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el 15 de septiembre de 1994, por la que se estimaba parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal del recurrente contra la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dictada el 13 de noviembre de 1990, así como la resolución de 17 de octubre de 1991, denegatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior y se disponía que cada parte satisfará el total de las costas causadas a su beneficio y las que lo sean comunes, por mitad.

Casamos y anulamos la expresada sentencia, que dejamos sin valor ni efecto alguno.

En su lugar, condenamos a la Administración del Estado a satisfacer al recurrente las siguientes cantidades en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados en la finca de su propiedad sita en la urbanización "Los Almendros", en Salobreña (Granada), con ocasión de modificación del trazado de la CN-340, de Cádiz a Barcelona, en 1982:

a) La cantidad de 23.318.310 pesetas, correspondientes a los gastos de demolición, edificación de nueva planta y garaje, compacto, acondicionamiento y obras de urbanización.

b) La cantidad que se fijará en ejecución de sentencia correspondiente a los gastos profesionales efectuados para evaluar las consecuencias de los daños ocasionados en la vivienda, para dejar constancia de ellos y para recabar asistencia técnico-jurídica encaminada a obtener su resarcimiento, en la parte que sobre el recurrente haya repercutido, y excluidos los que no sean estrictamente necesarios o hayan sido originados directamente en la instancia o en el recurso de casación.

c) La cantidad que se fijará en ejecución de sentencia correspondiente al importe de los gastos que comporta la ocupación de una vivienda similar a la que devino inhabitable, hasta que su reconstrucción haya permitido habitarla de nuevo o mediante la indemnización obtenida haya sido posible sustituirla por otra.

d) La cantidad que se fijará en ejecución de sentencia correspondiente a los gastos de mantenimiento de la vivienda que haya tenido el recurrente durante el mismo período a que se refiere la letra anterior, excluyendo los que no deriven del mero hecho de la conservación de su propiedad y posesión, sino que sean consecuencia de su ocupación.

Las cantidades que se fijan como indemnización, incluidas aquellas cuya fijación tendrá lugar en ejecución de sentencia, devengarán el interés legal desde el día de la reclamación hasta su completo abono. Quedan excluidas de este pronunciamiento las cantidades a que se refiere la letra a) anterior, cuyo abono de intereses comenzará a partir de la fecha de la sentencia de instancia.

Se imponen las costas causadas en la instancia a la administración demandada. En cuanto a las causadas en el recurso de casación, cada parte satisfará las suyas.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 9 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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