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Documento BOE-A-1997-23428

Orden de 18 de septiembre de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro incompleto de Educación Infantil «San Juan de la Canal», de Soto de la Marina (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1997, páginas 31922 a 31922 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23428

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Cesárea Campos Secada, en representación de la «Cooperativa Jardín del Dobra», solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro incompleto de Educación Infantil, que se denominaría «Liceo San Juan de la Canal», de Soto de la Marina (Cantabria),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento, y proceder a la inscripción en el Registro de Centros, del centro incompleto que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Liceo San Juan de la Canal».

Persona o entidad titular: «Cooperativa Jardín del Dobra».

Domicilio: Avenida San Juan de la Canal, número 7.

Localidad: Soto de la Marina.

Municipio: Santa Cruz de Bezana.

Provincia: Cantabria.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de Segundo Ciclo.

Capacidad:

Segundo ciclo: Una unidad con 20 puestos escolares.

Segundo.-Autorizar la extinción del centro de Educación Infantil mencionado en el antecedente primero.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Sexto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de septiembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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