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Documento BOE-A-1997-23429

Orden de 19 de septiembre de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «Los Peñascales», de Los Peñascales-Las Rozas (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1997, páginas 31922 a 31923 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23429

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Rafael Valbuena Pradillo, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil denominado «Los Peñascales», domiciliado en la avenida del Pardo, sin número, de Los Peñascales-Las Rozas (Madrid),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil, segundo ciclo, denominado «Los Peñascales», y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Los Peñascales».

Persona o entidad titular: «Colegio Los Peñascales, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada».

Domicilio: Avenida del Pardo, sin número.

Localidad: Los Peñascales.

Municipio: Las Rozas.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Segundo ciclo, tres unidades y 75 puestos escolares.

Segundo.-Autorizar la extinción del centro de Educación Preescolar mencionado en el antecedente primero.

Tercero.-La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Oeste de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva. El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Sexto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de septiembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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