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Documento BOE-A-1997-23432

Orden de 26 de septiembre de 1997 por la que se extingue la autorización del centro de Educación Secundaria y se amplía la capacidad del centro de Educación Especial en ocho unidades de Educación Básica Especial al centro «Niño Jesús del Remedio», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1997, páginas 31924 a 31924 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23432

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de doña María Cafranga Cavestany, en representación de la Asociación del Patronato Niño Jesús del Remedio, titular del centro privado concertado de Educación Especial «Niño Jesús del Remedio», sito en carretera de Fuencarral a El Pardo, kilómetro 3, de Madrid, en solicitud de modificación de la autorización concedida en el sentido de, por una parte, extinguir el centro de Educación Secundaria y, por otra, ampliar su capacidad en ocho unidades de Educación Básica Especial,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Extinguir la autorización del centro de Educación Secundaria «Niño Jesús del Remedio», otorgada por Orden de echa 20 de mayo de 1994, para impedir cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-Ampliar la capacidad del centro de Educación Especial en ocho unidades de Educación Básica Especial, quedando constituido como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: «Niño Jesús del Remedio».

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Domicilio: Carretera de Fuencarral a El Pardo, kilómetro 3.

Titular: Asociación del Patronato Niño Jesús del Remedio.

Capacidad: Ocho unidades de Educación Básica Especial y diez unidades de Formación Profesional Especial.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 deseptiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Tercero.-Con anterioridad al inicio de la actividad docente, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, comprobará que la organización de las enseñanzas, así como la relación de profesionales que las van a impartir, se ajustan a lo establecido en el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.

Cuarto.-El centro cuya autorización se modifica está acogido al régimen de conciertos educativos y, en consecuencia, la puesta en funcionamiento de las unidades que se amplían por la presente Orden debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

En consecuencia, las unidades citadas sólo podrán entrar en funcionamiento previa modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito, modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decre to 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y normas que lo desarrollan.

Quinto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra esta Orden ministerial podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de septiembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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