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Documento BOE-A-1997-23436

Orden de 3 de octubre de 1997 por la que se modifica la autorización de centro privado de Educación Infantil y se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Educación Primaria «San Vicente de Paúl», de Inca (Islas Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1997, páginas 31925 a 31926 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23436

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido, a instancia de doña Margarita Moyá Pons, en solicitud de transformación del centro privado de Educación Infantil «San Vicente de Paúl», con domicilio en la calle Santiago Russinyol, número 217, de Inca (islas Baleares), en un centro privado de Educación Infantil con menor número de unidades y de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Primaria en el mismo recinto escolar,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización para su apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «San Vicente de Paúl». Persona o entidad titular: Congregación de Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl. Domicilio: Calle Santiago Russinyol, número 217. Localidad: Inca. Municipio: Inca. Provincia: Islas Baleares. Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria. Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

Segundo.-Modificar la autorización concedida al centro privado de Educación Infantil, por disminución de tres unidades, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «San Vicente de Paúl». Persona o entidad titular: Congregación de Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl. Domicilio: Calle Santiago Russinyol, número 217. Localidad: Inca. Municipio: Inca. Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de segundo ciclo. Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «San Vicente de Paúl», hasta la finalización del curso 1999-2000, dispondrá de una capacidad máxima de tres unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 120 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas la Dirección Provincial del Departamento en las islas Baleares, previo informe de Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.

Quinto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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