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Documento BOE-A-1997-23440

Orden de 26 de septiembre de 1997 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Nuestra Señora del Pilar», de Madrid, por ampliación de enseñanzas y supresión del ciclo de grado medio de Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1997, páginas 31927 a 31928 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23440

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la representación legal de la entidad Hijas de María Auxiliadora, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Nuestra Señora del Pilar», sito en la calle San Benito, 6, de Madrid, para impartir ciclos formativos de grado superior y suprimir el ciclo formativo de grado medio de Comercio,

Este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Nuestra Señora del Pilar», sito en la calle San Benito, 6, de Madrid, por ampliación de enseñanzas y supresión del ciclo formativo de grado medio de Comercio, quedando configurado como a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Nuestra Señora del Pilar».

Domicilio: Calle San Benito, 6.

Localidad: Madrid. Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Hijas de María Auxiliadora.

Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Secundaria obligatoria:

Capacidad.-Número de unidades: Ocho. Número de puestos escolares: 240.

b) Bachillerato:

Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:

Capacidad.-Número de unidades: Dos. Número de puestos escolares: 70.

Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad.-Número de unidades: Dos. Número de puestos escolares: 70.

c) Ciclos formativos:

1. Turno diurno:

Ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa:

Capacidad.-Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:

Capacidad.-Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas:

Capacidad.-Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

2. Turno vespertino:

Ciclo formativo de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos:

Capacidad.-Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Ciclo formativo de grado superior de Gestión Comercial y «Marketing»:

Capacidad.-Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-Provisionalmente, teniendo en cuenta que en el mismo recinto se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primero y segundo grados, podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado:

Rama Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.

Rama Delineación, profesión Delineante.

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Administrativa y Comercial, especialidades Administrativa e Informática de Gestión.

Las enseñanzas de Formación Profesional de primer y segundo grados se extinguirán progresivamente a medida que se produzca la implantación de las enseñanzas definitivamente autorizadas.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-En relación con los ciclos formativos de grado medio y superior, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Quinto.-Antes del inicio de actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de septiembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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