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Visto el expediente iniciado a instancia de don Andrés Mateo González Rivera y don Eloy Camino Calderón, en solicitud de modificación de la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica «Centro de Formación Profesional Sanitario», sito en la calle Hermanos Jiménez, sin número, de Albacete, por ampliación de enseñanzas,
Este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992 y previa audiencia del interesado, ha dispuesto:
Primero.-Denegar la ampliación de enseñanzas solicitada y por tanto, la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Centro de Formación Profesional Sanitario», sito en la calle Hermanos Jiménez, sin número, de Albacete.
Segundo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso conctencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 3 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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