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Documento BOE-A-1997-23452

Orden de 19 de septiembre de 1997 por la que se autoriza al centro docente extranjero «Shoreless Lake School», sito en Mazarrón (Murcia), para impartir enseñanzas del sistema educativo americano para alumnos españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1997, páginas 31933 a 31933 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23452

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por don Octavio Carpena Ruiz, en calidad de representante de la titularidad del centro denominado «Shoreless Lake School», con domicilio en El Pedregal, apartado 33, de Mazarrón (Murcia), solicitando autorización como centro extranjero para impartir enseñanzas del sistema educativo americano para alumnos españoles y extranjeros, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar al centro docente extranjero denominado «Shoreless Lake School» las enseñanzas del sistema educativo americano para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: «Shoreless Lake School».

Localidad: Cañada de Gallego.

Municipio: Mazarrón.

Provincia: Murcia.

Domicilio: El Pedregal, apartado 33.

Titular: Sociedad de Jesucristo Sacerdote.

Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo americano para alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: Del quinto al duodécimo grado.

Número de unidades: Ocho.

Número de puestos escolares: 200.

Tercero.-El Centro que se autoriza deberá impartir el currículo de lengua y cultura española establecido por el departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.

Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que, en cada momento, disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Quinto.-El citado centro impartirá exclusivamente las enseñanzas que, por la presente Orden, se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando hayan de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro. Asimismo, se procederá de oficio a la inscripción en el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente Orden el interesado poda interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de septiembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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