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Documento BOE-A-1997-23456

Resolución de 3 de octubre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la codificación y grabación de expedientes de valoración de minusvalía.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1997, páginas 31936 a 31937 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-23456

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un Convenio de colaboración para la codificación y grabación de expedientes de valoración de minusvalía, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de octubre de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

En Madrid, a 7 de julio de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.

De otra parte, el excelentísimo señor don Julio Fernández Mato, Consejero de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

EXPONEN

Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17 de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales (art. 31.1.18), y, en los trámites que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de la Seguridad Social, IMSERSO (artícu lo 33.5).

Que ambas partes se reconocen competencia y capacidad jurídica suficiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desean formalizar un Convenio de colaboración que tiene finalidad regular la mutua cooperación en el proyecto de codificación y grabación de los expedientes de valoración y calificación de personas con minusvalía, contenidos en los archivos históricos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la realización del proyecto consistente en la codificación y grabación de los expedientes de valoración y calificación de las personas con minusvalías, contenidos en los archivos históricos de los centros bases de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segunda.-La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha contratará el servicio de codificación y grabación con una persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto contractual, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos en las Administraciones Públicas.

Tercera.-La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha proporcionará la infraestructura de sus centros base y facilitará a la empresa adjudicataria el acceso a sus archivos en las condiciones que se especifican en el correspondiente contrato.

Cuarta.-El IMSERSO será responsable de la formación de los codificadores y grabadores, así como de la revisión del trabajo efectuado, pudiendo proponer las modificaciones que estime oportunas mientras dure el proceso de codificación y grabación. Por otra parte, la Comunidad facilitará el acceso del personal del IMSERSO a sus centros base, a efectos de realizar el control de calidad de las codificaciones, así como para solventar las dudas que puedan presentarse en este proceso.

Quinta.-La Comunidad Autónoma ejecutará la opción «Captura» de la aplicación informática, cerrada a 30 de junio y a 31 de diciembre de cada año y remitirá al Área de Valoración del IMSERSO los disquetes conteniendo la totalidad de los registros. El Área de Valoración realizará la depuración de errores y almacenará los datos en un archivo general. Los errores detectados serán comunicados a la Comunidad para su corrección.

Sexta.-El IMSERSO custodiará los datos recibidos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y podrá llevar a cabo la explotación estadística de los mismos. El IMSERSO proporcionará a la Comunidad Autónoma la colaboración técnica y los datos a nivel nacional que dicha Comunidad estime necesarios.

En ningún caso se efectuará intercambio de información sobre personas concretas. El archivo «Captura» remitido al Área de Valoración contendrá, como único dato de identificación, el número del documento nacional de identidad, a efectos de localización para la rectificación de los posibles errores detectados en el proceso de depuración. Una vez depurado el archivo, el número de documento nacional de identidad será sustituido por un número de orden.

Séptima.-El coste económico máximo del proceso de codificación y grabación alcanzará la cuantía de 8.693.580 pesetas.

El coste real a que ascienda el citado proceso será financiado conjuntamente y por partes iguales entre el IMSERSO y la Comunidad de Castilla-La Mancha.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que la cantidad máxima prevista en el párrafo primero de esta cláusula resultara insuficiente para atender el coste real producido por la ejecución del presente Convenio, podrá incrementarse en la cifra necesaria para cubrir la diferencia instrumentándose al efecto la correspondiente cláusula adicional.

La aportación del IMSERSO para cofinanciar el proyecto objeto del presente Convenio de colaboración asciende a 4.346.790 pesetas y el procedimiento de pago a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se articulará de la siguiente manera:

A la firma del Convenio, el IMSERSO tramitará la correspondiente propuesta de pago a dicha Comunidad Autónoma, por un importe de 2.173.395 pesetas, equivalente al 50 por 100 de la cantidad que aporta el IMSERSO.

Posteriormente, una vez finalizada la grabación y realizado el volcado definitivo de los registros efectuados, previa justificación por parte de la Comunidad Autónoma de la realización del objeto contractual, a cuyo efecto deberá aportar al Instituto el/los disquete/s conteniendo la ejecución de la opción «Salvaguardia de captura» (6.3 del Menú Principal de la Aplicación Informática), así como copia compulsada de las facturas, recibos u otros documentos equivalentes o sustitutivos de los gastos habidos en la ejecución del citado contrato, el IMSERSO autorizará la iniciación de la correspondiente propuesta de pago a la Comunidad Autónoma por la cantidad pendiente resultante.

Octava.-El IMSERSO y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se comprometen a continuar la cooperación técnica para el mantenimiento del control de calidad de las bases de datos. A este efecto se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por profesionales del Área de Valoración del IMSERSO y de los centros base de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, encargada de detectar y corregir los posibles errores en las futuras codificaciones y grabaciones de los expedientes de valoración, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del presente Convenio.

Novena.-El IMSERSO se compromete a la actualización periódica de la Aplicación Informática para Gestión de Valoraciones, obrante ya en los centros base de la Comunidad Autónoma, conforme a las exigencias de la nueva normativa que se promulgue y a los avances tecnológicos.

Décima.-El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 1997, si bien podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes interesadas con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación del mismo.

Con independencia de la extinción del presente Convenio, seguirá vigente lo dispuesto en las cláusulas quinta, sexta, octava y novena.

Undécima.-El presente Convenio de colaboración está excluido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, artículo 3.c), sin perjuicio de que le sean de aplicación los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Duodécima.-La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Acuerdo.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente Acuerdo en el lugar y fecha arriba señalados.-Por el IMSERSO, el Director general, Héctor Maravall Gómez-Allende.-Por la Comunidad Autónoma, el Consejero de Bienestar Social, Julio Fernández Mato.

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