Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la «Oficina Europea de Educació d'Adults», delegación en España de la fundación extranjera «Stichting Bureau Européen de l'Education Populaire», domiciliada en Barcelona, calle Empordá, número 33.
Antecedentes de hecho
Primero.-La delegación en España se estableció por «Stichting Bureau Européen de l'Education Populaire» en escritura otorgada en Barcelona el día 11 de enero de 1994.
Segundo.-Tendrá por objeto, entre otros, la publicación, distribución, incentivación, promoción y venta de publicaciones relativas a la educación de adultos; la organización y promoción de conferencias, cursos, viajes e intercambios entre quienes están relacionados con la educación de adultos en Europa y, en general, el apoyo de la educación de adultos en un contexto europeo.
Tercero.-La primera aportación para actividades asciende a 104.216 pesetas.
Cuarto.-Ha quedado designada representante en España de la fundación extranjera, doña Rosa María Falgas i Casanovas, quien ha aceptado el cargo.
Quinto.-Se ha aportado certificación de la Cámara de Comercio e Industria de Eemland (Holanda) que acredita que la fundación extranjera está debidamente constituida con arreglo al Derecho holandés y según éste se considera una entidad sin ánimo de lucro.
Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 5 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que las fundaciones extranjeras que ejerzan actividades en España, deberán establecer una delegación en territorio español e inscribirse en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).
Tercero.-Examinados los fines de la fundación, considerando que los mismos son de interés general, que la aportación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines y acreditada que la fundación extranjera está válidamente constituida con arreglo a su ley personal, procede acordar la inscripción de la delegación de referencia en el Registro de Fundaciones Docentes de ámbito nacional.
Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones a la «Oficina Europea de Educació d'Adults», delegación en España de la fundación «Stichting Bureau Européen de l'Education Populaire», con domicilio en Barcelona, calle Empordá, número 33.
Madrid, 8 de octubre de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.
Ilmo. Sr. Secretario general del Protectorado de Fundaciones Docentes.
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