Visto el testimonio de la sentencia dictada en 26 de mayo de 1997 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en recurso contencioso-administrativo número 1.886/1995, interpuesto por la Procuradora doña María Luisa Sánchez Bonet, en nombre y representación de «Carchuna, Sociedad Limitada», contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, y la Resolución de este organismo de fecha 17 de enero de 1995, recaída en el recurso gubernativo interpuesto por dicha sociedad, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Motril número 2 a inscribir una división de finca.
Teniendo en cuenta que la citada Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva, y que concurren en este caso las circunstancias prevenidas en el artículo 105.1.a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo:
Primero.-Declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María Luisa Sánchez Bonet, en nombre de la entidad mercantil «Carchuna, Sociedad Limitada», contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 17 de enero de 1995, y ello por corresponder su conocimiento a la Jurisdicción Civil, ante la que la recurrente puede personarse en los términos previstos en el artículo 5.3 de la Ley de la Jurisdicción.
Segundo.-No hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas.»
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de septiembre de 1997.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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