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Documento BOE-A-1997-23790

Orden de 10 de octubre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Nueva Castilla», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1997, páginas 32622 a 32623 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23790

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Nueva Castilla» tenía suscrito concierto educativo para 14 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica y dos unidades de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996, por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos para el cur- so 1996/1997.

Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14) por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998, se aprobó concierto educativo al centro para 12 unidades de Educación Primaria y cuatro unidades para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo solicitado por la titularidad del centro.

No obstante, teniendo en cuenta que la Subdirección Territorial de Madrid-Centro, una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos, expone que como consecuencia de la ubicación del centro en el distrito Villa de Vallecas, un número elevado de alumnos escolarizados en el mismo pertenecientes a minorías étnicas y culturales, requieren una atención más específica y particularizada,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la concesión de dos apoyos a minorías étnicas y culturales al centro «Nueva Castilla», sito en calle Montes de Barbanza, 19, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Doce de Educación Primaria.

Cuatro de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Dos de apoyos a minorías étnicas y socioculturales.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1997/1998.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 100.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este departamento.

Madrid, 10 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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