En centro denominado «Cisneros» tenía suscrito concierto educativo para siete unidades de Educación Primaria/Educación General Básica y dos unidades de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 7 de febrero de 1997, por la que se modificó el concierto educativo al centro para el curso 1996/1997.
Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998, se aprobó concierto educativo al centro para tres unidades de Educación Primaria y dos unidades para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Visto el informe emitido por el Servicio de Inspección de Educación/Dirección Provincial, una vez analizados los datos obtenidos en el proceso de escolarización para el próximo curso 1997/1998, teniendo en cuenta el número de alumnos matriculados en Educación Primaria, procede agrupar el alumnado en dos unidades.
Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito, y una vez finalizado el plazo establecido sin haber formulado alegación alguna al respecto,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «Cisneros», sito en la calle Badajoz, números 7 y 9, de Alcorcón (Madrid), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:
Dos de Educación Primaria.
Dos de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto, en los términos que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1997/1998.
Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este departamento.
Madrid, 10 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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