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Documento BOE-A-1997-23798

Orden de 17 de octubre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Santa María de la Paz», de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1997, páginas 32626 a 32626 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23798

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Santa María de la Paz» tenía suscrito concierto educativo para 22 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica y tres unidades de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 18 de septiembre de 1996 por la que se resolvió la modificación de concierto educativo al centro para el curso 1996-1997.

Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14) por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997-1998 se aprobó concierto educativo al centro para 18 unidades de Educación Primaria y siete unidades para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, por evolución de la matrícula y de acuerdo con su solicitud.

No obstante, vista la petición de la titularidad del centro de ampliación de una unidad concertada y el informe favorable emitido por la Inspección de Educación/Dirección Provincial para que funcione una unidad más en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, teniendo en cuenta que el referido curso supera la ratio media establecida por la Administración como requisito necesario para poder ampliar el número de unidades concertadas,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la ampliación de una unidad concertada al centro «Santa María de la Paz», sito en avenida Juana Jugán, 15, de Murcia, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Ocho de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Dieciocho de Educación Primaria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Murcia y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1997-1998.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid 17 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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