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Documento BOE-A-1997-23799

Orden de 17 de octubre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Santo Tomás de Aquino-Liceo Santa Teresa», de Inca (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1997, páginas 32626 a 32626 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23799

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Santo Tomás de Aquino-Liceo Santa Teresa» tenía suscrito concierto educativo para siete unidades de Educación Primaria/Educación General Básica y una unidad de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 11 de octubre de 1996 por la que accedió al régimen de conciertos educativos.

Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14) por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997-1998, se aprobó concierto educativo al centro para seis unidades de Educación Primaria y dos unidades para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con su solicitud.

No obstante, vista la petición de la titularidad del centro y el informe favorable de la Dirección Provincial, en el que pone de manifiesto las necesidades de escolarización de tercero de Educación Secundaria Obligatoria en la ciudad de Inca, donde todos los centros han anticipado el referido curso y que no tiene aún autorización definitiva como centro de secundaria, pero está autorizado actualmente para nueve unidades y tiene realizadas las obras necesarias para impartir el referido curso,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la ampliación de una unidad concertada al centro «Santo Tomás de Aquino-Liceo Santa Teresa», sito en calle Ses Coves, 110, de Inca (Baleares), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Seis de Educación Primaria.

Dos de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Una de percer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Baleares y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1997-1998.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 17 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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