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Documento BOE-A-1997-23800

Orden de 17 de octubre de 1997 por la que se concede la autorización para que imparta provisionalmente, por un año, las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Obligatoria al centro privado de Bachillerato «Nuestra Señora de Gracia», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1997, páginas 32626 a 32627 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23800

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por doña Encarnación Leal Blanco, titular del centro privado de Bachillerato «Nuestra Señora de Gracia», sito en el paseo de Gigantes y Cabezudos, números 12-14, de Madrid,

El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización al centro que a continuación se señala para que imparta provisionalmente, por un año, las enseñanzas que, asimismo, se indican:

Denominación genérica: Centro de Bachillerato.

Denominación específica: «Nuestra Señora de Gracia».

Titular: Doña Encarnación Leal Blanco.

Domicilio: Paseo de Gigantes y Cabezudos, números 12-14.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria, segundo ciclo.

Capacidad: Dos unidades y 60 puestos escolares.

Segundo.-Reconocer la procedencia de que el centro de Bachillerato «Nuestra Señora de Gracia», de Madrid, suscriba concierto para dos unidades de Educación Secundaria Obligatoria con el fin de garantizar que los alumnos del centro de Educación Primaria «Sagrados Corazones», de la misma ciudad, cursen en el centro de Bachillerato antes indicado las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero.-Para la efectividad del mencionado concierto será requisito necesario que previamente se suscriba entre el Ministerio de Educación y Cultura y la titularidad del centro el Convenio a que aluden los artículos 11 y 12 del Real Decreto 332/1992, y 28 al 33 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, que deberá ser propuesto por la titularidad citada.

Cuarto.-La titularidad del centro de Bachillerato «Nuestra Señora de Gracia» deberá comprometerse en el citado Convenio a:

1.o Impartir, dentro del número de unidades previsto en el punto primero, las unidades y cursos necesarios de cara a garantizar las necesidades educativas de la zona en que se ubica, todo ello de acuerdo con las instrucciones que, a tal efecto, reciba de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de Madrid.

2.o Constituir los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, y 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, los cuales se renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

3.o Cumplir la normativa sobre admisión de alumnos establecida en los artículos 20 y 53 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15), por el que se regula el régimen de elección de centro educativo.

Quinto.-Transitoriamente, y mientras se sigan impartiendo las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el centro de Bachillerato podrá funcionar con una capacidad máxima de cuatro unidades de Bachillerato.

Sexto.-La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una vigencia de dos años y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año. Con arreglo a lo establecido en la citada disposición, en la nueva redacción dada por la disposición adicional tercera, punto 7, del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, las autorizaciones provisionales se extinguirán al finalizar el plazo establecido por el Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas para la implantación total del nuevo sistema educativo.

Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite ante la Dirección General de Centros Educativos autorización definitiva de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria, que desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991, y del ar tículo 7 del Real Decreto 332/1992.

Esta autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 1997-1998 y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros Docentes a los efectos oportunos.

El centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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