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Documento BOE-A-1997-23801

Orden de 17 de octubre de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «OSCUS, Obra Social y Cultural Sopeña», de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1997, páginas 32627 a 32628 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23801

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Jesús Santocildes Lara, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «OSCUS, Obra Social y Cultural Sopeña», sito en la calle Ponferrada, número 3, de Badajoz, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «OSCUS, Obra Social y Cultural Sopeña», sito en la calle Ponferrada, número 3, de Badajoz, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «OSCUS, Obra Social y Cultural Sopeña».

Titular: Obra Social y Cultural Sopeña.

Domicilio: Calle Ponferrada, número 3.

Localidad: Badajoz.

Municipio: Badajoz.

Provincia: Badajoz.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Una unidad y 25 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «OSCUS, Obra Social y Cultural Sopeña».

Titular: Obra Social y Cultural Sopeña.

Domicilio: Calle Ponferrada, número 3.

Localidad: Badajoz.

Municipio: Badajoz.

Provincia: Badajoz.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «OSCUS, Obra Social y Cultural Sopeña».

Titular: Obra Social y Cultural Sopeña.

Domicilio: Calle Ponferrada, número 3.

Localidad: Badajoz.

Municipio: Badajoz.

Provincia: Badajoz.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas, con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.

Tercero.-1. El centro de Educación Infantil deberá contar con las unidades necesarias para impartir el segundo ciclo completo de Educación Infantil antes de la finalización del curso escolar 1999/2000, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. Provisionalmente, y hasta completar el ciclo, el centro podrá funcionar con una unidad y 40 puestos escolares, en base al número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991 citado, modificado por Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de primer y segundo grados hasta su transformación en los ciclos formativos para los que se solicite autorización, siempre que cuenten con los espacios correspondientes para ello.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Badajoz, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria, que por la presente Orden se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goichoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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