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Documento BOE-A-1997-23820

Resolución de 31 de octubre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la Revisión Salarial para el año 1996 y modificaciones del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio del Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1997, páginas 32640 a 32641 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-23820
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/10/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial para el año 1996 y modificaciones del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio del Interior (Código de Convenio número 9003662), que fue suscrito con fecha 29 de julio de 1997, de una parte por los designados en representación de la Administración, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y CSIF, en representación de los trabajadores, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 y Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la Revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de octubre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL

LABORAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Acuerdo de la Comisión Negociadora

1. Con vigencia para el año 1996, y con las salvedades que más adelante se recogen, se da por reproducido en todas sus cláusulas el texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del extinguido Ministerio del Interior, publicado por Resolución de 6 de noviembre de 1991 de la Dirección General de Trabajo («Boletín Oficial del Estado» del 13) y modificado por Resoluciones de 6 de junio de 1995 y de 20 de marzo de 1996, de la Dirección General de Trabajo («Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio de 1995 y «Boletín Oficial del Estado» de 28 de marzo de 1996).

2. Se mantiene la vigencia del articulado del Convenio Colectivo, que ahora es revisado, con las modificaciones que más adelante se detallan.

3. Se procede a la revisión de las tablas retributivas, con las actualizaciones que figuran en los anexos adjuntos.

4. El período de vigencia del presente Convenio se extiende desde el 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996.

ANEXO I

Modificación al texto del Convenio

Artículo 21. (Se añade un nuevo párrafo):

«La integración en otro Departamento Ministerial por disposición legal de personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio no supondrá, en ningún caso, disminución de las retribuciones que viniera percibiendo en el Ministerio del Interior.»

Artículo 53. Apartado 4.a) (nueva redacción) sobre complemento de guardias en días no laborables:

«Se establece este complemento en favor de aquellos trabajadores que, por así demandarlo las necesidades del servicio y atendiendo a las características específicas de los centros de trabajo a los que se encuentran adscritos, deban cubrir, al margen de su jornada semanal, servicios de guardia en días no laborables, siendo la guardia ordinaria de siete horas diarias de duración.»

Disposición transitoria quinta (nueva redacción):

«El complemento de guardias en días no laborables queda en suspenso hasta que se disponga de masa salarial para hacer frente a su aplicación y se establezcan los módulos salariales correspondientes, salvo en la Dirección General de Tráfico en la que debido a las especiales circunstancias que se dan en los puestos de trabajo de la categoría de Técnicos no titulados del Servicio de Helicópteros, así como en los puestos de trabajo de Oficiales Primera traductores-intérpretes dependientes de la Delegación del Gobierno en el País Vasco, colectivos éstos que podrán percibir por la realización de la guardia ordinaria, un complemento en la cuantía establecida en el anexo II del presente Convenio, hasta el límite de la dotación prevista para este concepto en la masa salarial correspondiente.»

ANEXO II

Complemento de guardias en días no laborables

Técnicos no titulados de la Dirección General de Tráfico: 16.560 pesetas.

Oficiales de Primera traductores-intérpretes de la Delegación del Gobierno en el País Vasco: 10.000 pesetas.

Tabla de Retribuciones. Año 1996 / Salario base mensual

-

Pesetas / Salario base anual

-

Pesetas /

Nivel

I / 204.486 / 2.862.804

II / 163.932 / 2.295.048

III / 148.917 / 2.084.838

IV / 121.904 / 1.706.656

V / 111.581 / 1.562.134

VI / 102.417 / 1.433.838

VII / 100.452 / 1.406.328

VIII / 91.218 / 1.277.052

Trienios. Año 1996

Importe mensual

-

Pesetas / Importe anual

-

Pesetas

3.278 / 45.892

Complemento de Disponibilidad. Año 1996 / Importe mensual

-

Pesetas / Importe anual

-

Pesetas /

Grupo

Especial / 24.603 / 295.236

Primero / 17.020 / 204.240

Segundo / 14.184 / 170.208

Tercero / 11.346 / 136.152

Cuarto / 5.901 / 70.812

Quinto / 5.246 / 62.952

Complemento de Especial Responsabilidad y Disponibilidad. Año 1996 / Importe mensual

-

Pesetas / Importe anual

-

Pesetas /

Grupo

Especial / 87.037 / 1.044.444

Primero / 85.098 / 1.021.176

Segundo / 42.549 / 510.588

Tercero / 23.641 / 283.692

Complemento de Peligrosidad y Toxicidad. Año 1996 / Importe mensual

-

Pesetas / Importe anual

-

Pesetas /

Nivel

I / 37.007 / 444.084

II / 30.493 / 365.916

III / 27.226 / 326.712

IV / 22.869 / 274.428

V / 20.583 / 246.996

VI / 18.295 / 219.540

VII / 17.379 / 208.548

VIII / 16.710 / 200.520

Complemento de Puesto de Trabajo para Porteros Mayores. Año 1996

Importe mensual

-

Pesetas / Importe anual

-

Pesetas

5.620 / 67.440

Complemento Limpieza Dependencias Policiales. Año 1996

Importe mensual

-

Pesetas / Importe anual

-

Pesetas

17.884 / 214.608

Complemento Días Festivos. Año 1996

Importe mensual

-

Pesetas / Importe anual

-

Pesetas

4.616 / 50.776

Complemento por Trabajos Específicos a Bordo y Asistencia Técnica. Año 1996 / Importe mensual

-

Pesetas / Importe anual

-

Pesetas /

Grupo

Primero / 27.641 / 331.692

Segundo / 16.965 / 203.580

Complemento Guardias Días No Laborables. Año 1996

Importe individual

-

Pesetas /

Nivel

III / 16.650

IV / 10.000

Complemento de Residencia en Ceuta y Melilla / Importe mensual

-

Pesetas / Importe anual

-

Pesetas /

Nivel

I / 51.122 / 613.464

II / 40.983 / 491.796

III / 37.229 / 446.748

IV / 30.476 / 365.712

V / 27.896 / 334.752

VI / 25.605 / 307.260

VII / 25.113 / 301.356

VIII / 22.805 / 273.660

Horas extraordinarias

Importe hora extraordinaria

-

Pesetas /

Nivel

I / 2.795

II / 2.452

III / 2.299

IV / 2.070

V / 1.689

VI / 1.533

VII / 1.380

VIII / 1.241

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/10/1997
  • Fecha de publicación: 07/11/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • PUBLICA la Modificación de los arts. 21, 53 y disposición transitoria quinta del Convenio publicado por Resolución de 6 de noviembre de 1991 (BOE núm. 272, del 13).
  • CITA:
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ministerio del Interior

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