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Documento BOE-A-1997-23819

Resolución de 21 de octubre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Instituto Valenciano de la Juventud, para la realización de actividades de intercambio juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1997, páginas 32639 a 32640 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-23819

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 2 de octubre de 1997 convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Instituto Valenciano de la Juventud, para la realización de actividades de intercambio juvenil, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de octubre de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Instituto Valenciano de la Juventud, para la realización de actividades de intercambio juvenil

En Madrid a 2 de octubre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, Director general del Instituto de la Juventud, nombrado por Real Decreto 1100/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del Gobierno de la Nación por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.

Y de otra parte, el honorable señor don Francisco Camps Ortiz, Consejero de Cultura, Educación y Ciencia y Presidente del Instituto Valenciano de la Juventud, de acuerdo con las competencias conferidas por la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1989, de 26 de junio, sobre el Instituto Valenciano de la Juventud.

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 565/1985, en relación con los artícu los 48 y 149.1.3.a de la Constitución, tiene, entre otros fines:

La ejecución de la política del departamento respecto de la juventud, en colaboración con los departamentos ministeriales y las Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.

El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud.

Segundo.-Que el Instituto Valenciano de la Juventud tiene encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de juventud corresponden a la Comunidad Valenciana en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 31.25 de su Estatuto de Autonomía.

Tercero.-Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en materia de juventud, entre España y otros países, la realización de programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, se hace necesario contar con la colaboración de ésta.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

Estipulaciones

Primera.-El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Instituto Valenciano de la Juventud, para la realización de los programas de intercambio juvenil aprobados por las Subcomisiones Mixtas de Intercambio Juvenil y Programas de Aplicación de los Convenios Culturales que se desarrollen en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

Segunda.-La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se realizará para la ejecución de los siguientes programas:

Subcomisión Mixta Hispano-Belga.

Comunidad Francesa.

Programa H: Encuentro en Valencia, durante siete días, sobre animación juvenil internacional, con dos participantes belgas. Ejecución a cargo del Centro Juventud y Europa.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 130.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno y actividades culturales.

Programa K: Encuentro en Valencia, durante siete días, sobre desarrollo regional del empleo en una Europa en construcción, con cinco participantes belgas. Ejecución a cargo de USO-Valencia. Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 290.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno y actividades culturales.

Subcomisión Mixta Hispano-Portuguesa:

Programa 17E: Encuentro en Valencia, durante siete días, sobre asociacionismo y desarrollo local, con cinco participantes portugueses. Ejecución a cargo del Centro Juventud y Europa.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 290.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno y actividades culturales.

Tercera.-1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:

1.1 Del Instituto de la Juventud:

a) La relación institucional con los Ministerios de los países con los que se han establecido programas de cooperación en materia de juventud, determinando contenidos y condiciones generales para la realización de los programas.

b) La facilitación de la información necesaria al Instituto Valenciano de la Juventud para el desarrollo de las actividades.

c) La aportación de la cantidad máxima de 710.000 pesetas con cargo al concepto presupuestario 226 de su vigente presupuesto. Tal aportación será librada por el Instituto de la Juventud «en firme, previa cuenta».

1.2 Del Instituto Valenciano de la Juventud: La ejecución de los programas a que se refiere la estipulación anterior, aportando la infraestructura necesaria para el desarrollo de los mismos.

2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por la Comunidad Valenciana se hará conforme a las normas económico-administrativas de aquél.

Cuarta.-Una vez finalizadas cada una de las actividades se remitirá al Instituto de la Juventud, en el plazo de treinta días, informe que contenga las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.

Quinta.-El presente convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 1997. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente convenio, la otra podrá denunciarlo y dar por resuelto aquél.

Sexta.-Este convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Séptima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de su conformidad, firman las partes el presente convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-Por el Instituto de la Juventud, Ricardo Tarno Blanco.-Por el Instituto Valenciano de la Juventud, Francisco Camps Ortiz.

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