Visto el texto de la Revisión Salarial para el año 1996 y modificaciones del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio del Interior (Código de Convenio número 9003662), que fue suscrito con fecha 29 de julio de 1997, de una parte por los designados en representación de la Administración, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y CSIF, en representación de los trabajadores, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 y Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la Revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de octubre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL
LABORAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Acuerdo de la Comisión Negociadora
1. Con vigencia para el año 1996, y con las salvedades que más adelante se recogen, se da por reproducido en todas sus cláusulas el texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del extinguido Ministerio del Interior, publicado por Resolución de 6 de noviembre de 1991 de la Dirección General de Trabajo («Boletín Oficial del Estado» del 13) y modificado por Resoluciones de 6 de junio de 1995 y de 20 de marzo de 1996, de la Dirección General de Trabajo («Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio de 1995 y «Boletín Oficial del Estado» de 28 de marzo de 1996).
2. Se mantiene la vigencia del articulado del Convenio Colectivo, que ahora es revisado, con las modificaciones que más adelante se detallan.
3. Se procede a la revisión de las tablas retributivas, con las actualizaciones que figuran en los anexos adjuntos.
4. El período de vigencia del presente Convenio se extiende desde el 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996.
ANEXO I
Modificación al texto del Convenio
Artículo 21. (Se añade un nuevo párrafo):
«La integración en otro Departamento Ministerial por disposición legal de personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio no supondrá, en ningún caso, disminución de las retribuciones que viniera percibiendo en el Ministerio del Interior.»
Artículo 53. Apartado 4.a) (nueva redacción) sobre complemento de guardias en días no laborables:
«Se establece este complemento en favor de aquellos trabajadores que, por así demandarlo las necesidades del servicio y atendiendo a las características específicas de los centros de trabajo a los que se encuentran adscritos, deban cubrir, al margen de su jornada semanal, servicios de guardia en días no laborables, siendo la guardia ordinaria de siete horas diarias de duración.»
Disposición transitoria quinta (nueva redacción):
«El complemento de guardias en días no laborables queda en suspenso hasta que se disponga de masa salarial para hacer frente a su aplicación y se establezcan los módulos salariales correspondientes, salvo en la Dirección General de Tráfico en la que debido a las especiales circunstancias que se dan en los puestos de trabajo de la categoría de Técnicos no titulados del Servicio de Helicópteros, así como en los puestos de trabajo de Oficiales Primera traductores-intérpretes dependientes de la Delegación del Gobierno en el País Vasco, colectivos éstos que podrán percibir por la realización de la guardia ordinaria, un complemento en la cuantía establecida en el anexo II del presente Convenio, hasta el límite de la dotación prevista para este concepto en la masa salarial correspondiente.»
ANEXO II
Complemento de guardias en días no laborables
Técnicos no titulados de la Dirección General de Tráfico: 16.560 pesetas.
Oficiales de Primera traductores-intérpretes de la Delegación del Gobierno en el País Vasco: 10.000 pesetas.
Tabla de Retribuciones. Año 1996 / Salario base mensual
-
Pesetas / Salario base anual
-
Pesetas /
Nivel
I / 204.486 / 2.862.804
II / 163.932 / 2.295.048
III / 148.917 / 2.084.838
IV / 121.904 / 1.706.656
V / 111.581 / 1.562.134
VI / 102.417 / 1.433.838
VII / 100.452 / 1.406.328
VIII / 91.218 / 1.277.052
Trienios. Año 1996
Importe mensual
-
Pesetas / Importe anual
-
Pesetas
3.278 / 45.892
Complemento de Disponibilidad. Año 1996 / Importe mensual
-
Pesetas / Importe anual
-
Pesetas /
Grupo
Especial / 24.603 / 295.236
Primero / 17.020 / 204.240
Segundo / 14.184 / 170.208
Tercero / 11.346 / 136.152
Cuarto / 5.901 / 70.812
Quinto / 5.246 / 62.952
Complemento de Especial Responsabilidad y Disponibilidad. Año 1996 / Importe mensual
-
Pesetas / Importe anual
-
Pesetas /
Grupo
Especial / 87.037 / 1.044.444
Primero / 85.098 / 1.021.176
Segundo / 42.549 / 510.588
Tercero / 23.641 / 283.692
Complemento de Peligrosidad y Toxicidad. Año 1996 / Importe mensual
-
Pesetas / Importe anual
-
Pesetas /
Nivel
I / 37.007 / 444.084
II / 30.493 / 365.916
III / 27.226 / 326.712
IV / 22.869 / 274.428
V / 20.583 / 246.996
VI / 18.295 / 219.540
VII / 17.379 / 208.548
VIII / 16.710 / 200.520
Complemento de Puesto de Trabajo para Porteros Mayores. Año 1996
Importe mensual
-
Pesetas / Importe anual
-
Pesetas
5.620 / 67.440
Complemento Limpieza Dependencias Policiales. Año 1996
Importe mensual
-
Pesetas / Importe anual
-
Pesetas
17.884 / 214.608
Complemento Días Festivos. Año 1996
Importe mensual
-
Pesetas / Importe anual
-
Pesetas
4.616 / 50.776
Complemento por Trabajos Específicos a Bordo y Asistencia Técnica. Año 1996 / Importe mensual
-
Pesetas / Importe anual
-
Pesetas /
Grupo
Primero / 27.641 / 331.692
Segundo / 16.965 / 203.580
Complemento Guardias Días No Laborables. Año 1996
Importe individual
-
Pesetas /
Nivel
III / 16.650
IV / 10.000
Complemento de Residencia en Ceuta y Melilla / Importe mensual
-
Pesetas / Importe anual
-
Pesetas /
Nivel
I / 51.122 / 613.464
II / 40.983 / 491.796
III / 37.229 / 446.748
IV / 30.476 / 365.712
V / 27.896 / 334.752
VI / 25.605 / 307.260
VII / 25.113 / 301.356
VIII / 22.805 / 273.660
Horas extraordinarias
Importe hora extraordinaria
-
Pesetas /
Nivel
I / 2.795
II / 2.452
III / 2.299
IV / 2.070
V / 1.689
VI / 1.533
VII / 1.380
VIII / 1.241
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