En el recurso de apelación número 5.427/1992, interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 10 de diciembre de 1991, en el recurso contencioso-administrativo número 1/18.620/1988, interpuesto contra la Resolución tácita del extinto Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, denegatoria del abono de la cantidad de 28.664.241 pesetas, más los intereses legales a «Oraín, Sociedad Anónima», en concepto de ayudas por difusión, consumo de papel prensa y reconversión tecnológica, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 28 de mayo de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Desestimando el recurso de apelación número 5.427/1992, interpuesto por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada con fecha 10 de diciembre de 1991 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que procede confirmar en su integridad, y en su consecuencia, declaramos la invalidez de la Resolución tácita del extinto Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, denegatoria del abono de la cantidad de 28.664.241 pesetas, más los intereses legales, en la forma consignada en el fundamento jurídico 7.o de esta sentencia, a "Oraín, Sociedad Anónima", en concepto de ayudas por difusión, consumo de papel prensa y reconversión tecnológica, sin que proceda hacer expresa imposición de costas respecto a las causadas en este recurso de apelación.»
En su virtud, este Ministerio, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 16 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González. Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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