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Documento BOE-A-1997-23862

Decreto 162/1997, de 23 de septiembre, por el que se deniega la segregación de la parte del término municipal de Zaragoza correspondiente al núcleo de Villamayor de Gállego para constituir un municipio independiente con dicha denominación.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1997, páginas 32660 a 32661 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1997-23862

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de abril de 1993 tuvo entrada en el Registro General de la Diputación General de Aragón expediente tramitado por la Comisión Promotora del Municipio de Villamayor de Gállego, núcleo perteneciente al municipio de Zaragoza, relativo a la segregación del mismo para su constitución en un nuevo municipio con dicha denominación.

El expediente se iniciaba con una instancia en la que se hacía constar que, pese a que con fecha 23 de abril de 1992 la Comisión Promotora se había dirigido al Ayuntamiento de Zaragoza solicitando tanto la iniciación del expediente de segregación como la incorporación al expediente de las certificaciones de electores, bienes, etc. a las que se hace referencia en el artículo 14.3.c) y d) del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, la inactividad municipal había llevado a dicha Comisión a presentar el 31 de octubre de 1992, ante el Ayuntamiento, la documentación exigida por el artículo 14 del Reglamento de Población. Igualmente, se hacía constar que, ante el silencio del Ayuntamiento, el 15 de febrero de 1993 se solicitó del mismo la apertura del período de información pública y la aportación de la documentación anteriormente solicitada, sin obtener respuesta alguna, por lo que, transcurrido el plazo previsto en el artículo 11.3 del Reglamento de Población, elevaba el expediente a la Diputación General de Aragón para su resolución de acuerdo con el artícu lo 11.4 de la misma norma.

Con fecha 8 de junio de 1993, la Dirección General de Administración Local y Política Territorial dirigió escrito al Ayuntamiento, solicitando reconsiderasen su postura en relación con el expediente de segregación de Villamayor y procedieran a expedir, en el plazo de tres meses, a los vecinos promotores la documentación requerida por la normativa vigente, se sometiera a información pública el expediente y se adoptara acuerdo sobre las distintas cuestiones que planteaba el expediente de segregación promovido.

En la Comisión de Servicios Públicos y Régimen Interior del Ayuntamiento de Zaragoza, celebrada el 15 de noviembre de 1993, se acordó someter a información pública, por plazo de treinta días, el expediente tramitado por la Comisión Promotora, relativo a la segregación de la parte del término municipal de Zaragoza correspondiente a Villamayor, para constituir un municipio independiente.

Dicho anuncio se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» número 291, de 21 de diciembre de 1993.

Con fecha 28 de enero de 1994 se presentaron una serie de escritos firmados por particulares y dirigidos al Ayuntamiento en contra de la segregación de Villamayor, basados en muy diversos motivos.

En la misma fecha la Comisión Promotora comparece en el período de información pública, reiterando la concurrencia de todos los requisitos legalmente exigidos, y realizando alegaciones a diversos informes integrados en el expediente.

Con fecha 9 de febrero de 1994, el Área de Servicios Públicos y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Zaragoza remitió a las distintas áreas del mismo los escritos de alegaciones presentados por la Comisión Promotora durante el período de información pública para su informe, los cuales constan igualmente en el expediente.

Con fecha 21 de marzo de 1994 se somete a dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Públicos el expediente de segregación, resolviéndose que no procede la segregación de parte del territorio del término municipal de Zaragoza para constituir el nuevo municipio de Villamayor de Gállego, por no concurrir motivos de interés público y no cumplirse los requisitos legalmente establecidos para la segregación.

En la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, el 24 de marzo de 1994, se acordó resolver en el mismo sentido que la Comisión Informativa. Acuerdo que se adoptó por 14 votos a favor, 9 votos en contra y 7 abstenciones.

Con fecha 6 de abril de 1994, el Ayuntamiento de Zaragoza remitió a la Diputación General de Aragón la totalidad del expediente.

Con fecha 22 de agosto de 1994, y en cumplimiento del artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por la Dirección General de Administración Local y Política Territorial, se remite el expediente a informe de la Diputación Provincial de Zaragoza.

El 3 de octubre de 1994 se dictó Decreto por la Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza, informando el expediente en forma negativa, con base en la falta de una propuesta única, clara y exacta del terreno a segregar; en que no se justificaba la posibilidad de mantener la calidad de los servicios que actualmente se prestan, y en el que la Ley, la doctrina y el Consejo de Estado ponen de manifiesto la necesidad de evitar una mayor fragmentación del territorio con la creación de nuevos municipios.

Con fecha 16 de noviembre de 1994 se presenta ante la Diputación General de Aragón pliego de firmas suscrito por trescientos supuestos vecinos de Villamayor, rogando se retire su petición de segregación para constituir un municipio independiente.

El 14 de febrero de 1995, la Comisión Promotora presenta ante la Diputación General de Aragón nueva documentación, aclarando diversos puntos del dictamen elaborado por la Diputación Provincial de Zaragoza, aportando planos catastrales; nuevo estudio presupuestario en base a los servicios que se prestan en Villamayor, y certificaciones relativas al aumento de habitantes del núcleo. Por otro lado, justifican que el pliego de firmas rogando se retire la petición de segregación suscrito por diversos vecinos del Barrio de Villamayor afecta únicamente a cuarenta y tres personas, por lo que no se incumpliría el requisito legal de la petición efectuada por la mayoría de vecinos residentes.

Con fecha 30 de marzo de 1995, la Comisión Promotora presenta nueva documentación, en concreto: Certificaciones de acuerdos plenarios de diversos Ayuntamientos en apoyo de la segregación; estudio pormenorizado de la relación de vecinos presentada ante la Diputación General de Aragón el 16 de noviembre de 1994, renunciando a la segregación; nuevos datos poblacionales con un cálculo de la población futura de Villamayor de 2.295 habitantes; análisis de los servicios de municipios similares a Villamayor y el coste aproximado de los mismos en base al cual se realiza un estudio aplicado a dicho núcleo; informe sobre los servicios previstos en el nuevo municipio y su forma de prestación, incluyendo una detallada actualización del presupuesto y de la plantilla previstos y presentados en su día y un estudio macroeconómico.

Con fecha 3 de junio de 1996, la Comisión Promotora presenta nueva documentación sobre Villamayor, entre la que destaca la documentación relativa a la designación como representante de la Alcaldía en el Barrio de Villamayor, tras consulta democráticamente celebrada del presidente de dicha Comisión.

Sometido el expediente al informe del Servicio de Política Territorial y Cooperación con las Entidades Locales de la Dirección General de Política Interior y Administración Local se evacuó el mismo, el 4 de febrero de 1997. En este informe se concluía que Villamayor cumple los requisitos legalmente exigidos para constituirse en municipio independiente, con dos salvedades: Que no debería comprender en su ámbito territorial ninguna porción del polígono de Malpica, al estar separado de éste el resto del ámbito pretendido por la autopista A-2 verdadera barrera física insalvable, según doctrina del Consejo de Estado, y que la valoración acerca de si concurren o no los motivos de interés público permanente precisos para que legalmente pueda autorizarse tal segregación, corresponde al Gobierno de Aragón a la vista del actual mapa municipal aragonés y de la política general de su organización.

En fecha 5 de febrero de 1997, el titular de la Dirección General de Política Interior y Administración Local emitió informe en el que, asumiendo el anterior, entendía que no concurrían razones de interés público en favor de la segregación, desde la perspectiva de la organización y ordenación territorial de la Comunidad Autónoma.

El 14 de febrero de 1997 se incorpora al expediente escrito de un vecino del Barrio de Villamayor, aduciendo que las firmas en su día recogidas por la Comisión Promotora lo eran para estudiar la viabilidad, y no para respaldar la segregación del núcleo, y pidiendo la paralización del expediente hasta la celebración de un referéndum u otra fórmula democrática de consulta a los vecinos del barrio. Se adjuntaban dieciocho folios de nombres, números de documento nacional de identidad y firmas de pretendidos vecinos del barrio.

El Consejo Local de Aragón, en su reunión de 24 de febrero de 1997, con el voto a favor de seis de sus ocho miembros, informó desfavorablemente el expediente de segregación «... por no concurrir el interés público, desde la perspectiva de la política territorial de la Comunidad Autónoma contraria a incrementar la estructura municipal aragonesa minifundista...», siendo favorable su criterio a la constitución de Villamayor como Entidad Local Menor.

A la vista de todo lo actuado, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en fecha 29 de abril de 1997, formuló propuesta de resolución al Gobierno de Aragón, denegatoria de la segregación de la parte del término municipal de Zaragoza correspondiente al núcleo de Villamayor de Gállego para constituir un municipio independiente con dicha denominación, por no concurrir el requisito de interés público permanente establecido en la legislación aplicable.

Finalmente, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, en sesión celebrada el 23 de junio de 1997, evacuó su preceptivo dictamen, informando favorablemente la propuesta desestimatoria de la segregación elaborada por el Consejero consultante, puesto que la misma se basa en una valoración de las circunstancias, propias de su política de organización territorial, suficientemente motivada y respaldada por datos objetivos, y que, además, resulta conforme al parecer unánime de cuantos órganos y entidades han informado en el expediente, siendo muy cualificado, en este sentido, el parecer del Consejo Local de Aragón. La segregación pretendida pugna con el interés general contrario a potenciar el incremento del minifundismo local aragonés, manifestado por el Gobierno y Cortes de Aragón a quienes el Estatuto de Autonomía encomienda la definición democrática del contenido de interés público de Aragón.

En definitiva, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón considera que es a este último a quien compete estatutariamente valorar la concurrencia del interés público a la vista del actual mapa municipal aragonés, de la política llevada a cabo hasta el momento para su organización territorial, así como de las expectativas que al amparo de su decisión en el presente caso puedan generarse en otros núcleos de población.

El Gobierno de Aragón, tanto en sus actos políticos, como en el ejercicio de sus competencias reglamentarias y ejecutivas, ha fijado de facto un criterio contrario a la creación de nuevos municipios por segregación.

Y las Cortes de Aragón se han expresado en el mismo sentido, tanto en actos legislativos, como la Ley 6/1987, de 15 de abril, sobre mancomunidades de municipios o las leyes de comarcalización, cuya última ratio es corregir el problema del minifundismo, como en actos no legislativos, «verbi gratia», las resoluciones aprobadas por el Pleno de la Cámara, en su sesión del 22 de noviembre de 1991, con motivo del debate de la comunicación presentada por la Diputación General de Aragón sobre propuestas para una política de organización territorial de Aragón.

Considerando, por tanto, los datos contenidos en el expediente, instruido al efecto, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y de conformidad con el informe emitido por el Consejo Local de Aragón y con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 23 de septiembre de 1997, dispongo:

Artículo único.

Se deniega la segregación de la parte del término municipal de Zaragoza correspondiente al núcleo de Villamayor de Gállego para constituir un municipio independiente con dicha denominación, al no concurrir los motivos permanentes de interés público exigidos por el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

Zaragoza, 23 de septiembre de 1997.-El Presidente, Santiago Lanzuela Marina.-El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, Manuel Giménez Abad.

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