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Documento BOE-A-1997-23863

Resolución de 26 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble correspondiente al convento de San Felipe Neri, localizado en Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1997, páginas 32661 a 32664 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1997-23863

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los servicios técnicos correspondientes,

Esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo); y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Cuenca que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble o en su entorno no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 26 de septiembre de 1997.-La Directora general, María Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística

La construcción del convento de San Felipe Neri fue dirigida por don José Martín, sobre trazas dadas por Felipe Bernardo Mateo, Maestro mayor de la diócesis de Cuenca.

La iglesia de San Felipe Neri, que se alza sobre una cripta, es de una nave, muy espaciosa pero también muy corta, pues está dividida en dos estrechos tramos, lo que hace que el eje longitudinal apenas esté marcado. Tiene pequeñas capillas entre los contrafuertes, y sobre ellas hay unas tribunas que en otro tiempo estuvieron cerradas con celosías. Las tribunas se convertirán en un elemento frecuentemente empleado por don José Martín.

El crucero, al que se ha dado el mismo desarrollo que a la nave, es muy amplio, lo que hace que en la cabecera se cree la sensación de un espacio centralizado. El presbiterio, curiosamente, es rectangular, mientras que los pies se cierran poligonalmente. La iglesia se cubre con bóveda de cañón con lunetos, y el crucero con bóveda baída rematada por una linterna.

A un extremo del crucero, en el lado oeste, se abre la capilla de las Angustias, que es de planta elíptica, con sus muros recorridos por pilastras corintias. Este tipo de planta, tan característico de la arquitectura barroca, aparece en este edificio, por primera vez en Cuenca.

Extraña en principio la disposición de la iglesia, por el muro poligonal de los pies, orientado hacia el sur, que estaría más acorde con la forma de una cabecera. Esto, junto con la variación que se produce en el alzado, en lo que es el actual presbiterio, con respecto a la nave y a los pies, nos hace pensar si no hubo un cambio en la orientación del edificio, al hacerse cargo de la obra don José Martín, quien, para dar más vistosa entrada a su capilla, colocó el crucero, de ostensiblemente mayor anchura, en el lado norte, y, por consiguiente, trasladó el presbiterio a esta parte. De esta forma, el brazo del crucero trazado por don José Martín se convierte en nave de la mencionada capilla. Incluso destacan las paredes interiores del crucero con una más rica ornamentación.

Don José Martín, mediante sutiles cambios en la ordenación de las cornisas y en la disposición de los elementos, convirtió un edificio inmerso todavía en la tradición barroca en algo más festivo y cercano al movimiento rococó; y ello no en razón de sentido de asimetría y de complicación especial, al que es propicia la arquitectura del centro de Europa, sino más bien por la delicada disposición de la ornamentación sobre los paramentos; teñidos estos, por otra parte, de débil coloración pastel, verde, etc.

A los pies de la iglesia se sitúa la portada de la cripta. La poca plasticidad de las pilastras compuestas que enmarcan el arco de medio punto de la puerta nos indica que es una labor de fines del barroco.

Las enjutas se adornan con unos angelitos. En el cuerpo superior hay una ventana, enmarcada por pilastras que quedan voladas y por un entablamento levemente incurvado. Se enlazan los dos cuerpos con unas finas molduras.

La iglesia, que en 1936 sufrió un incendio, ha sido recientemente restaurada.

Objeto de la declaración:

Inmueble correspondiente al convento de San Felipe Neri, localizado en Cuenca.

Área de protección:

Vendría definida por:

Manzana 41670, parcelas 02, 03, 04 y 05 completas.

Manzana 41673, parcelas 01, 02 y 03 completas.

Manzana 41674, parcela 01 completa.

Manzana 42671, parcelas 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 completas.

Manzana 41671, parcela 01 completa.

Manzana 41686, parcelas 08, 09, 10 y 12 completas.

Manzana 39690, parcelas 26 y 27 completas.

Manzana 42680, parcelas 05 y 06 completas.

Manzana 40673, parcelas 04 y 05 completas.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Todo ello según plano adjunto.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de patrimonio histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

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