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Documento BOE-A-1997-23864

Resolución de 1 de octubre de 1997, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble correspondiente al convento de San Pedro de las Justinianas, localizado en Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1997, páginas 32664 a 32666 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1997-23864

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los servicios técnicos correspondientes,

Esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo); y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Cuenca que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble o en su entorno no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 1 de octubre de 1997.-La Directora general, María Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística

A mediados del siglo XVIII, el canónigo Lujando decidió llamar a Alejandro González Velázquez y a Blas de Rentería para que hicieran las trazas y redactaran las condiciones de las obras de la iglesia, aunque quien realmente la diseñó fue Alejandro González Velázquez.

La ejecución de la obra corrió a cargo del Arquitecto José Martín, en colaboración con el Maestro de cantería y albañilería Francisco Biñuales.

La iglesia, llamada de las Petras, tiene un exterior cúbico y austero; sus dos fachadas se pintaron en el siglo XVIII.

A finales del siglo XIX se acometen restauraciones en el edificio; en la fachada principal se somete a un tratamiento semejante al de un edificio civil, con ordenación vertical a base de ventanas, en la que únicamente destaca por su disposición, que no por su tratamiento, la portada. La puerta es adintelada, y está enmarcada por unas pilastras que sostienen un amplio entablamento, sobre el que se dispone un óculo ovalado; éste se adorna con una guirnalda en la que figura la insignia del Papa -la mitra y las llaves-, emblema de la Orden de San Lorenzo Justiniano.

El convento tiene una planta elíptica, de tradición barroca, con eje longitudinal en uno de cuyos extremos se abre el coro, mientras en el otro se sitúa un presbiterio profundo y cuadrado.

El tratamiento del muro, con arcuaciones entre pilastras corintias, que soportan la cornisa, es de gran refinamiento, y heredado en parte del siglo XVII. Las tribunas se cierran con unas hermas.

La ornamentación, tan refinada, se vio completada en su día por la pintura que había en el centro de la rebajada bóveda, dentro de un marco elíptico.

El retablo mayor se componía de un bajorrelieve con la Virgen del Pilar, emplazado entre cuatro columnas de orden corintio.

Los seis nichos de la nave se dispusieron como altares pequeños: Dos de ellos estaban presididos por los bajorrelieves de la Santísima Trinidad y de Santa Ana, San José y la Virgen María.

Tanto la pintura de la bóveda como los retablos fueron destruidos durante la guerra de 1936.

Objeto de la declaración:

Inmueble correspondiente al convento de San Pedro de las Justinianas, localizado en Cuenca.

Área de protección:

Vendría definida por:

Manzana 44700, parcela 01 completa.

Manzana 43713, parcelas 01, 02, 03, 04, 07, 06 y 05 completas.

Manzana 43710, parcelas 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 01, 02 y 03 completas.

Manzana 44720, parcela 12 completa.

Manzana 44727, parcelas 14,15,16 y 17 completas.

Manzana 43712, parcela 01 completa.

Manzana 43697, parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 27 completas.

Manzana 42693, parcela 01 completa.

Manzana 43700, parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 completas.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Todo ello según plano adjunto.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de patrimonio histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativanente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

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