El Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, de la provincia de Madrid, inició expediente para la adopción de escudo heráldico y bandera municipal, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y Decreto de la Comunidad Autónoma de Madrid 30/1987, de 9 de abril, por el que se regula el proceso de rehabilitación de banderas y escudos por los municipios de la Comunidad de Madrid. En fecha 28 de noviembre de 1996 fue aprobado el escudo heráldico, solicitada la aprobación de bandera se ha tramitado después.
El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las normas establecidas en el artículo 187 del mencionado Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y el Decreto 30/1987, de 9 de abril, citado, figurando los informes a que se hace referencia en los mismos.
En su virtud, de conformidad con el artículo 15.1.d) del Decreto de la Comunidad de Madrid 33/1996, de 21 de marzo; a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 31 de julio de 1997, acuerda:
Primero.-Aprobar la bandera municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, de la Provincia de Madrid, con la descripción siguiente:
Bandera. «Proporciones 2:3. Paño azul y verde dividido diagonalmente desde la parte baja del asta hasta el batiente. Brochante al centro el escudo municipal».
Segundo.-Comunicar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
Tercero.-Proceder a la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de julio de 1997.-El Consejero, Carlos Mayor Oreja.-El Presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón.
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