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El Ayuntamiento de Arroyomolinos, de la provincia de Madrid, inició expediente para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y Decreto de la Comunidad Autónoma de Madrid 30/1987, de 9 de abril, por el que se regula el proceso de rehabilitación de banderas y escudos por los municipios de la Comunidad de Madrid.
El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las normas establecidas en el artículo 187 del mencionado Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y el Decreto 30/1987, de 9 de abril citado, figurando los informes favorables a que se hace referencia en los mismos.
En su virtud, de conformidad con el artículo 15.1.d) del Decreto de la Comunidad de Madrid 33/1996, de 21 de marzo, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 19 de junio de 1997, acuerda:
Primero.-Aprobar el Escudo Municipal de Arroyomolinos, de la provincia de Madrid, de conformidad con el expediente incoado por el Ayuntamiento y los informes a los que hace referencia el artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y el Decreto 30/1987, cuya descripción queda como sigue:
Escudo. «Partido. 1 de gules una torre de oro. 2 de oro siete ruedas de acería de sable puestas 2,2,2,1. Entado en punta de ondas de plata y azur. Timbrado de la Corona Real Española».
Segundo.-Comunicar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Arroyomolinos.
Tercero.-Proceder a la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de junio de 1997.-El Consejero, Carlos Mayor Oreja.-El Presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón.
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