Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-23875

Resolución de 16 de octubre de 1997, de la Universidad de Alcalá, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso promovido por don José Luis Caballero Díaz.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1997, páginas 32672 a 32673 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-23875

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1. a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia número 276 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de febrero de 1997, que es firme, recaída en el recurso número 1.680/1994, promovido por don José Luis Caballero Díaz, contra la Resolución del Vicerrectorado de Departamentos de la Universidad de Alcalá de fecha 14 de abril de 1994, por la que se resolvió el concurso para proveer dos plazas de Profesor asociado de Ciencias de la Salud del Departamento de Especialidades Médicas, área de conocimiento de «Obstetricia y Ginecología», así como contra la Resolución del Rector de la propia universidad que desestimó el recurso administrativo interpuesto contra la anterior, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque, en representación de don José Luis Caballero Díaz, contra la Resolución del Vicerrector de Departamentos de la Universidad de Alcalá de fecha 14 de abril de 1994, que resolvió el concurso para proveer dos plazas de Profesorado asociado de Ciencias de la Salud del Departamento de Especialidades Médicas, área de conocimiento de «Obstetricia y Ginecología», así como contra la Resolución del Rector de la propia universidad que desestimó el recurso administrativo interpuesto contra la anterior, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas.

En consecuencia, ordenamos la retroacción de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, o sea, el momento de la valoración de méritos para que, en aplicación del baremo aprobado en su día, y que sirvió de base al citado concurso, se vuelva a efectuar nueva puntuación a los aspirantes doña Rafaela Raya Peñuela, don Isidro Martín de Nicolás Serrahima y don José Luis Caballero Díaz, computando los méritos de éste que constan en el currículum vitae aportado por él, uno de cuyos ejemplares obra unido en estos autos como documento número 1 de la demanda, adjudicando en definitiva las dos plazas convocadas a los aspirantes que obtengan mayor puntuación.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas y desestimando el resto de las pretensiones ejercitadas.

Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará en la forma prevista en el artículo 248 de la LOPJ haciendo saber que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En virtud de lo dispuesto, este Rectorado, de acuerdo con las competencias que le confieren los estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando al efecto las medidas oportunas.

Alcalá de Henares, 16 de octubre de 1997.-El Rector, Manuel Gala Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid