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Documento BOE-A-1997-23876

Resolución de 17 de octubre de 1997, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso promovido pordon Enrique Sadorail Arenas y doña Victoria Arévalo de Miranda.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1997, páginas 32673 a 32673 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-23876

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1. a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia número 1.319 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de octubre de 1996, que es firme, recaída en el recurso número 941/1994, interpuesto por don Enrique Sadornil Arenas y doña Victoria Arévalo de Miranda, contra la Resolución del Rector de la Universidad Politécnica de Madrid de fecha 17 de marzo de 1994, que rechazó la petición del actor encaminada al abono del complemento específico por méritos docentes, con efectos de 1 de abril de 1989, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que rechazando las causas de inadmisibilidad alegadas por la universidad demandada y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada señora Martínez López, en representación de don Enrique Sadornil Arenas y doña Victoria Arévalo de Miranda, contra la Resolución del Rector de la Universidad Politécnica de Madrid de fecha 17 de marzo de 1994, que rechazó la petición de los actores encaminada al abono de complemento específico por mérito docentes con efectos de 1 de abril de 1989, debemos declarar y declaramos la mencionada Resolución disconforme con el ordenamiento jurídico, anulándola.

En consecuencia, declaramos que los efectos económicos del componente del complemento específico por méritos docentes reconocido a los actores comenzarán a partir del 1 de abril de 1989, condenando a la Universidad Politécnica de Madrid a estar y pasar por esta declaración y al abono a los recurrentes de dicho complemento desde la fecha indicada, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia, tomando como base los importes legal y reglamentariamente establecidos para tal retribución durante los períodos objeto de reclamación y debiendo estarse, en cuanto a la petición de intereses, a lo establecido en el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»

En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 76.e) de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 1986), acuerda la eje cución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.

Madrid, 17 de octubre de 1997.-El Rector, Saturnino de la Plaza Pérez.

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