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Documento BOE-A-1997-23994

Resolución de 15 de octubre de 1997, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se convocan a concurso plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1997, páginas 32778 a 32785 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-23994

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Reforma Universitaria, y en el artículo 2.4 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, y en el Decreto 94/1991, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria,

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes bases.

Normas generales

Primera.-Los concursos, en todos sus extremos, se regirán por lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre); Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio); Decreto 94/1991, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y en lo no previsto por la legislación general de funcionarios civiles del Estado, tramitándose de forma independiente cada una de las plazas.

Segunda.-Las Comisiones nombradas para juzgar los concursos están clasificadas a efectos económicos en la categoría primera del anexo de la Resolución de 22 de marzo de 1993, que modifica el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 73, del 26).

Requisitos de los candidatos

Tercera.-Para ser admitidos a los citados concursos se requiere:

a) Ser español, nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre cir culación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración autónoma, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de universidad.

Cuarta.-Deberá reunir, además, las condiciones académicas específicas que a continuación se señalan:

a) Para concursar a las plazas de Catedráticos de Universidad, estar en posesión del título de Doctor y cumplir las condiciones señaladas en el artículo 4.o, apartado 1, letra c) del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

b) Para concursar a las plazas de Profesor titular de Universidad, estar en posesión del título de Doctor, y cumplir las condiciones señaladas en el artículo 37, apartado 4, de la Ley 11/1983, de 25 de agosto.

c) Para concursar a las plazas de Catedrático de Escuela Universitaria, estar en posesión del título de Doctor.

d) Para concursar a las plazas de Profesor titular de Escuela Universitaria, estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior, o del título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, para las áreas de conocimiento específicas de las Escuelas Universitarias determinadas por el Consejo de Universidades.

Plazo y presentación de solicitudes

Quinta.-Quienes deseen tomar parte en el concurso, remitirán la correspondiente solicitud al Registro General, sito en la calle Murga, 21, 1.a planta, código postal 35003 Las Palmas de Gran Canaria, dirigida el excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La documentación a presentar o remitir es la que a continuación se señala:

a) Instancia según modelo contenido en el anexo II, debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, ambos en vigor.

c) Fotocopia compulsada (no cotejada) del título académico exigido en la convocatoria según categoría de la plaza, que en caso de haberse obtenido en el extranjero deberá haber sido homologado en España.

d) Para concursar a plazas de Catedrático de Universidad, acreditar los requisitos del apartado cuarto a) de la convocatoria, mediante certificado actual expedido por el Servicio de Personal de la Universidad en la que se encuentre actualmente.

e) Resguardo original que justifique el pago de 7.000 pesetas (en concepto de formación de expediente y por derechos de examen) en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, dígito de control 24, cuenta corriente número 0350007565, entidad 2052, oficina 0000, calle Triana, 89.

Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal o telegráfico, éste se dirigirá a la Subdirección de Personal Docente de esta Universidad, haciendo constar en el taloncillo destinado a dicho organismo los siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado y número del concurso.

Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias, prescrito en el apartado quinto de esta Resolución, no concediéndose plazo alguno adicional para el abono de la misma.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

En el supuesto de que los documentos sean fotocopias, éstas han de estar debidamente compulsadas (no cotejadas). Pudiendo adelantar mediante telefax (928) 45 33 01 ó 45 10 22, todos los datos anteriores siempre que dentro del plazo remitan por la vía ordinaria indicada anteriormente toda la documentación.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por un funcionario de Correos antes de su certificación.

La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.

Admisión de aspirantes

Sexta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

Contra dicha resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el excelentísimo señor Rector magnífico, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha relación. Resueltas las posibles reclamaciones, la relación mencionada adquirirá la condición de definitiva.

Cuando se rechace la notificación se estará a lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Aquellos que resulten excluidos en dicha lista definitiva, podrán solicitar el reintegro de las tasas, mediante instancia dirigida al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en la que se hará constar entre otros datos los de tipo bancario en donde se hará efectiva la transferencia.

Comisiones

Séptima.-Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la constitución de la Comisión, el Presidente, previa consulta de los restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con la antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha del acto para el que se cita convocando a:

a) Todos los miembros de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución de la misma.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.

Octava.-En el acto de presentación, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 9 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio:

a) Currículum vitae, por quintuplicado, según modelo que figura como anexo III, acompañado de un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto docente, por quintuplicado, que se ajustará, si se hubiese fijado en la convocatoria, a las especificaciones exigidas por la Universidad.

Presentación de documentos y nombramientos

Novena.-Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en la Subdirección de Personal Docente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de sanidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, institucional o local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública.

En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

Los que tuvieran la condición de funcionario público de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Contra esta Resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación a este Rectorado, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de octubre de 1997.-El Rector, Francisco Rubio Royo.

ANEXO I

Catedráticos de Universidad

Convocatoria 4.a/1997

Concurso número 1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento: «Urbanística y Ordenación del Territorio». Departamento al que está adscrita: Arte, Ciudad y Territorio. Actividades a desarrollar: Impartir docencia de análisis e intervención urbanística en la ciudad contemporánea. Número de plazas: Una. Clase de convocatoria: Concurso-oposición.

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