Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso número 3.718/1994, interpuesto por el Letrado don Carlos Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de la Federación Sindical de Administración Pública de Comisiones Obreras, contra Orden de 23 de noviembre de 1993, de la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Preventivos de Madrid-I, dirigida a los Profesores de Educación General Básica, mediante la que dispone la no posibilidad de justificar la ausencia del puesto de trabajo alegando asistencia a consulta médica, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia de 6 de junio de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de la Federación Sindical de la Administración Pública de Comisiones Obreras, contra la Orden de la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Madrid-I, dirigido a los Profesores de Educación General Básica, mediante la cual se dispone que para asistir a consulta médica se debe disponer de días de permiso por asuntos propios, sin poderse justificar la falta de asistencia al trabajo por tal motivo, la que debemos confirmar por estimarla acorde a Derecho; sin imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de octubre de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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