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Documento BOE-A-1997-24380

Resolución de 23 de octubre de 1997, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 3/544/1995, interpuesto por don Ángel Bombín Bombín.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 1997, páginas 33447 a 33448 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-24380

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/544/1995, interpuesto por don Ángel Bombín Bombín, contra Resolución de 3 de junio de 1994, de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria, dictada por delegación de la entonces Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, desestimatoria de su petición de reconocimiento del puesto de trabajo de Jefe de Oficinas con efectos de 13 de marzo de 1992, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 27 de junio de 1997, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 3/544/1995, interpuesto por la representación de don Ángel Bombín Bombín, contra las Resoluciones del Ministerio de Justicia descritas en el primer fundamento de Derecho, que se confirmen por ajustarse al ordenamiento jurídico.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de octubre de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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