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En el recurso contencioso-administrativo número 1.465/1994, interpuesto por la Federación Estatal Industrias Afines de la UGT y Federación Estatal de Industrias del Textil Química y afines de CC.OO., contra la Resolución de este Ministerio de 22 de junio de 1994, sobre servicios mínimos en «Repsol Petróleo, Sociedad Anónima», se ha dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 18 de abril de 1997, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que con desestimación del recurso interpuesto por los letrados don José Luis Cebrián Gutiérrez y doña Blanca Suárez Garrido en representación de Federación Estatal Industrias Afines de la UGT y Federación Estatal de Industrias del Textil, Química y Afines de CC.OO., debemos declarar y declaramos ajustado a Derecho el acto recurrido, con costas al actor en cuanto preceptivas.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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