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Documento BOE-A-1997-24395

Resolución de 6 de noviembre de 1997, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se da publicidad a la addenda al Convenio suscrito el 9 de mayo de 1986, entre el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 1997, páginas 33452 a 33453 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-24395

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la addenda al convenio suscrito el 9 de mayo de 1986, ente el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima», que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 6 de noviembre de 1997.-El Secretario general, Carlos Díaz Eimil.

ADDENDA AL CONVENIO SUSCRITO EL 9 DE MAYO DE 1986, ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO, EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y LA «EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA»

En Madrid, a 25 de septiembre de 1997.

REUNIDOS

La excelentísima señora doña Loyola del Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo.

La excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga, Ministra de Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo.

Don José Rueda García, como Presidente y en nombre y representación de la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (en lo sucesivo TRAGSA), en virtud del apoderamiento conferido por escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Valerio Pérez de Madrid y Palá, con fecha 15 de julio de 1996.

Todos ellos en la representación que ostentan se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para la formalización de la presente addenda al convenio de 9 de mayo de 1986.

A tal efecto, consideran conveniente, antes de determinar las cláusulas de esta addenda, hacer constar los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.-Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Reales Decretos reguladores del régimen jurídico de TRAGSA, se concertó con fecha 19 de febrero de 1979, un convenio entre el IRYDA y TRAGSA, modificado el 2 de enero de 1982, que fue favorablemente informado por la Intervención General de la Administración del Estado.

Segundo.-El Real Decreto 1422/1985, de 17 de julio, modificó el Real Decreto 379/1977, de 21 de enero, que autorizó la constitución de TRAGSA, dando entrada a un nuevo socio, el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA). La situación creada por la promulgación del citado Real Decreto 1422/1985 hizo necesaria la sustitución del convenio entre el IRYDA y TRAGSA, por otro en el que, además de los anteriores, figurase el ICONA.

Tercero.-El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, por el que se modificó la estructura orgánica de la Administración General del Estado, creó el Ministerio de Medio Ambiente, al que se asignaron las competencias correspondientes a la conservación de la naturaleza, atribuidas al ICONA hasta la supresión de este organismo autónomo, y, posteriormente, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta reordenación competencial ha incidido directamente en el convenio de 9 de mayo de 1986, en el cual se había subrogado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al ser el Departamento que había asumido todas las competencias atribuidas a IRYDA e ICONA cuando estos organismos autónomos fueron suprimidos en 1995. La creación del Ministerio de Medio Ambiente, aconseja establecer mediante la presente addenda una regulación congruente con la nueva situación jurídica creada, caracterizada por haber asumido este departamento las competencias del ICONA, permaneciendo en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las que tenía encomendadas el IRYDA.

En su virtud, las titulares de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, departamentos que han asumido las competencias que anteriormente correspondían a los organismos autónomos IRYDA e ICONA, han acordado formalizar con TRAGSA esta addenda, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-TRAGSA deberá realizar, con la consideración de medio propio de la Administración, las obras, trabajos o actividades que le encarguen el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o el Ministerio de Medio Ambiente y los organismos o entes que de ellos dependan.

Segunda.-Asimismo, TRAGSA estará obligada a realizar con carácter preferente las obras, trabajos y actividades que le encomienden, en situaciones de emergencia o urgencia, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o el Ministerio de Medio Ambiente y los organismos o entes que de ellos dependan.

Tercera.-El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministerio de Medio Ambiente y los organismos o entes que de ellos dependan, podrán aportar el medio propio instrumental TRAGSA para que sea utilizado con este carácter por otras Administraciones y organismos públicos.

Cuarta.-La comisión a que se refieren las cláusulas 10, 11 y 12 del convenio, estará integrada por:

El Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente.

El Director general de Planificación y Desarrollo Rural.

El Director general de Conservación de la Naturaleza.

El Director general del Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Actuará como Secretario un funcionario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Dos representantes de TRAGSA designados por su Presidente, con voz pero sin voto.

Quinta.-El coste de las obras, servicios, asistencias técnicas y suministros realizados por medio de TRAGSA, se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes. Dichas tarifas se aprobaran por resolución de los Subsecretarios de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, previo informe de la Intervención y a propuesta de la comisión a que se refiere la cláusula anterior, y se calcularán de manera que representen los costes reales de realización.

Cuando se realicen obras, servicios, asistencias técnicas y suministros para los que no se hayan fijado las tarifas correspondientes, su coste será el que figure en el presupuesto de ejecución aprobado por la Administración. Cuando lo exija la naturaleza de las actuaciones se incluirá en el coste de la ejecución material una partida para compensar los controles de calidad. También se incluirán los impuestos que por razón de las actuaciones TRAGSA está obligada a satisfacer.

La aplicación de las tarifas y de los costes, determinados con arreglo a esta cláusula a las unidades producidas, servirán de justificante de la inversión o de los servicios realizados.

Sexta.-Todas las referencias que contiene el convenio de 9 de mayo de 1986, al IRYDA y al ICONA se entenderán hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Ministerio de Medio Ambiente, respectivamente.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, excelentísima señora doña Loyola del Palacio Valle-Lersundi.-La Ministra de Medio Ambiente, excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga.-El Presidente de la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima», don José Rueda García.

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