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Documento BOE-A-1997-24512

Resolución de 5 de noviembre de 1997, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas o subvenciones a proyectos de investigación y otras acciones con cargo al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1997, páginas 33593 a 33598 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-24512

TEXTO ORIGINAL

El Programa de Promoción General del Conocimiento es un Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Cultura, integrado en el III Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico aprobado en el Consejo de Ministros, en su reunión de 25 de julio de 1995. Su financiación y gestión están encomendadas a la Dirección General de Enseñanza Superior, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

Con objeto de mantener la deseable coordinación iniciada en años anteriores con las distintas convocatorias de dicho plan nacional, esta Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo ha resuelto hacer pública la convocatoria para la presentación de solicitudes de subvención para la financiación de:

Proyectos de investigación referidos a las Ciencias Experimentales, Técnicas, Sociales y Jurídicas, y Humanidades (anexo I).

Congresos, cursos y seminarios de carácter científico o técnico (anexo II).

Acciones especiales y acciones de política científica (anexo III).

Esta convocatoria está coordinada con la de los Programas Nacionales de I + D, con la de los Programas Nacional y Sectorial de Formación de Personal Investigador, con la del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con las del Fondo de Investigación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.

La convocatoria se regirá por las siguientes normas de aplicación general:

1. Finalidad de la convocatoria

1.1 El objeto de la presente convocatoria es promover el aumento de la calidad científico-técnica de la investigación básica y el incremento de la participación, competitividad y capacidad de los recursos humanos del sistema español de Ciencia y Tecnología.

Esta convocatoria incluye igualmente las solicitudes de ayudas complementarias para proyectos europeos, es decir, proyectos de investigación aprobados dentro de los programas específicos del Programa Marco de I + D de la Unión Europea o, excepcionalmente, que estén parcialmente financiados por otros programas internacionales. Asimismo, se contemplan, en los anexos correspondientes, las solicitudes de ayuda para la organización de congresos y cursos de carácter científico y técnico, así como para acciones especiales y acciones de política científica.

1.2 Las subvenciones podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado sin que, en ningún caso, superen el coste real de la actividad subvencionada. Su importe será librado a favor de las entidades beneficiarias en las que los solicitantes estén integrados para la inclusión en sus presupuestos.

1.3 Las ayudas no podrán contemplar, en ningún caso, retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes descritos en el apartado 3, dotaciones para becarios de investigación ni dotaciones correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo.

1.4 Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción que se subvenciona.

El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

1.5 La financiación de las acciones referidas será con cargo al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento (aplicación presupuestaria 18.08.782, del Programa 541A).

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).

Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación y Cultura.

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones, con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia, correspondientes a la ejecución del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Solicitantes

3.1 Podrán ser solicitantes y receptores de las ayudas los entes españoles, públicos o privados sin finalidad de lucro, con finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

3.2 Podrán presentar propuestas, a través de su organismo, como investigadores científicos responsables de la ejecución científico-técnica de las acciones a las que se refiere esta Resolución, y como beneficiarios finales de la subvención, los investigadores adscritos a las entidades relacionadas en el apartado anterior por una relación funcionarial o contractual, que estén en posesión del título de Doctor, y que puedan acreditar su vinculación con las referidas entidades durante su período de ejecución.

3.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar previamente estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3.4 En el caso de las entidades privadas sin finalidad de lucro, el importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo previa constitución, a disposición de la Dirección General de Enseñanza Superior, de una garantía equivalente al 3 por 100 del importe de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 1 de febrero, que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías.

4. Formalización de las solicitudes

4.1 Las solicitudes serán presentadas por el organismo al que esté adscrito el investigador principal y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que el organismo ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro, sin perjuicio de la facultad de supervisión última correspondiente a la Dirección General de Enseñanza Superior. Supone asimismo su compromiso de garantizar la correcta utilización de la ayuda, en caso de su concesión, así como la delegación en el investigador principal de las negociaciones que puedan derivarse por la aplicación del punto 6.5 del presente apartado.

4.2 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Enseñanza Superior, en modelo normalizado se acompañarán de los documentos que se indican en los anexos I, II y III de la presente Resolución y se presentarán en el Registro de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo (calle Serrano, 150, 28006 Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

4.3 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en la Dirección General de Enseñanza Superior, Subdirección General de Formación y Promoción del Conocimiento (calle Serrano, 150, cuarta planta, 28006 Madrid), pudiendo pedirse el envío de los impresos de solicitud por correo, o a través de Internet, en las siguientes direcciones:

WWW:http:/ www.seui.mec.es/convocatorias/proyectos.html

FTP ANONIMO:ftp.seui.mec.es,en el directorio/pub/impresos/proyectos/1997

4.4 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el organismo solicitante será requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de diez días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención, sin más trámite, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Plazos de presentación y resolución

5.1 Esta convocatoria permanecerá abierta:

Desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 15 de diciembre de 1997, inclusive, para las solicitudes de ayuda para proyectos de investigación.

Durante los meses de enero y junio para las solicitudes de ayudas para la celebración de congresos, cursos y seminarios de carácter científico o técnico y para acciones especiales y de política científica, así como para ayudas complementarias de proyectos europeos aprobados dentro de los Programas Específicos del Programa Marco de I + D de la Unión Europea o, excepcionalmente, que estén parcialmente financiados por otros programas internacionales.

5.2 Se delega en el Director general de Enseñanza Superior la resolución de concesión o denegación de las solicitudes. La relación de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará individualmente a los organismos solicitantes responsables de la acción.

5.3 La resolución se dictará en el plazo máximo de ocho meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes para proyectos de investigación, y de seis meses para congresos, cursos y seminarios de carácter científico o técnico y acciones especiales y acciones de política científica. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, o en su caso, en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

5.4 Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 58.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 57.2.f).

6. Evaluación

6.1 Las solicitudes de subvención de proyectos de investigación se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta a los objetivos del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

b) Calidad científico-técnica de la propuesta (objetivos, contenido innovador, metodología, plan de trabajo...) y su viabilidad de acuerdo con el potencial investigador del equipo en el que se encuadra la solicitud. Se valorará positivamente el tamaño, la composición (proporción Doctores/no Doctores) y la dedicación del grupo.

c) Actividad investigadora desarrollada previamente por el responsable de la solicitud y por el resto de los componentes del equipo en relación con los recursos recibidos.

d) Adecuación de los recursos financieros y de la duración del proyecto a los objetivos que se proponen.

e) Cofinanciación acreditada del organismo solicitante o de otras entidades públicas o privadas.

f) Capacidad formadora del grupo de investigación.

g) Colaboración con otros grupos de investigación y participación del grupo solicitante en proyectos de investigación de programas propios de la Unión Europea o Agencias Internacionales.

h) Constitución de grupos activos de investigación amplios y de carácter multidisciplinar.

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta de dos partes; en la primera se lleva a cabo un proceso externo de evaluación que se encarga a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, para que elabore para cada solicitud un informe sobre los criterios b), c) y d). En la segunda se realiza un proceso de selección interno que se encarga a ponencias especializadas nombradas a tal efecto por el Director general de Enseñanza Superior. Estas ponencias, a la vista de los informes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, y teniendo en cuenta los criterios a), e), f), g) y h), elevarán una propuesta de financiación a la Dirección General de Enseñanza Superior.

6.2 Las solicitudes de ayudas para la organización de congresos, cursos y seminarios, se evaluarán por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Interés, calidad y prioridad del tema.

b) Historial científico-técnico de los conferenciantes.

c) Realismo y adecuación del presupuesto técnico y organizativo.

d) Tendencia a la autofinanciación mediante cuotas de inscripción y otras ayudas solicitadas.

e) Adecuación entre el número de becarios y el de Profesores invitados solicitados en relación con el interés del evento.

Posteriormente, una Comisión de Selección, nombrada por el Director general de Enseñanza Superior, a la vista de la evaluación efectuada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, efectuará la correspondiente propuesta de resolución.

6.3 Las solicitudes de ayudas de acciones especiales y acciones de política científica se evaluarán por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta a los objetivos del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

b) Interés científico-técnico de la propuesta.

c) Historial científico-técnico del solicitante.

d) Adecuación de los recursos financieros a los objetivos propuestos.

e) Equilibrio entre los diferentes ámbitos del saber.

Posteriormente, una comisión de selección, nombrada por el Director general de Enseñanza Superior, a la vista de la evaluación efectuada por la Agencia Nacional de Evaluación de Prospectiva, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, efectuará la correspondiente propuesta de resolución.

No requerirán evaluación científico-técnica las solicitudes de cofinanciación para proyectos europeos, realizándose únicamente una evaluación del presupuesto solicitado, en función del contrato suscrito con la Unión Europea. Tendrán una consideración preferente las solicitudes en las que el grupo español figure como coordinador del proyecto.

Excepcionalmente, cuando su especial naturaleza o urgencia lo justifique, la Dirección General de Enseñanza Superior podrá encargar a expertos la evaluación de las solicitudes.

6.4 Durante el proceso de selección y evaluación, se podrá requerir a los solicitantes aclaraciones del contenido de sus propuestas o sugerir una mejor adaptación a los criterios de política científica que se deriven del desarrollo de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

6.5 La cuantía de las ayudas o subvención se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Cuando se trate de proyectos de investigación, previamente a la propuesta definitiva de financiación se comunicará a los investigadores responsables de los proyectos preseleccionados, o al coordinador en el caso de proyectos coordinados, las condiciones y términos en que se propone la ayuda, requiriéndose la aceptación expresa de los mismos.

6.6 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

7. Pago y justificación de las ayudas

7.1 El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. En el caso de los proyectos, el pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8, y a la valoración positiva del mismo.

7.2 La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Enseñanza Superior, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación deberá ser autorizada por la Dirección General de Enseñanza Superior.

7.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán a la Dirección General de Enseñanza Superior certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. Las referidas entidades deberán justificar la subvención recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

7.4 Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento científico-técnico se establece en el apartado 8.

7.5 Los beneficiarios finales de las subvenciones o ayudas para proyectos de investigación (investigadores principales), adscritos a las entidades beneficiarias justificarán el uso de las mismas por anualidades contadas a partir de la fecha de inicio del proyecto de investigación que se subvenciona. La justificación se llevará a cabo en el plazo máximo de los tres meses siguientes a cada anualidad vencida.

7.6 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

8. Seguimiento

8.1 El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección General de Enseñanza Superior que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos o comisiones que estime oportunos para realizarlo.

8.2 Para la realización del mencionado seguimiento, se evaluarán los resultados producidos en el desarrollo de las actividades de investigación propuestas que, en el caso de los proyectos plurianuales, deberán ser debidamente justificados mediante el preceptivo informe anual.

El informe de seguimiento deberá ser presentado por el responsable del equipo de investigación, a través del centro de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad en que se halle integrado.

En los casos en que se estime conveniente, la Dirección General de Enseñanza Superior podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Los gastos que originen las actividades de seguimiento podrán imputarse al presupuesto de los proyectos.

8.3 En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad investigadora subvencionada, será indispensable hacer mención a la Dirección General de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Cultura, así como al número de referencia asignado a la acción.

8.4 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o de concurrir alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 6.4 y 7.4 de las normas de aplicación general de esta Resolución, la Dirección General de Enseñanza Superior podrá suspender la financiación, así como recabar la devolución de las cantidades percibidas.

8.5 Del resultado del seguimiento se informará al investigador responsable de la ayuda y a la entidad beneficiaria.

8.6 Como resultado final de la investigación se remitirá un informe científico en impreso que se habilitará a tal efecto, al que se acompañará un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad del Centro, en el que se especifique detalladamente los gastos efectuados por anualidades y conceptos, indicando claramente si hubiera remanentes para su devolución al Tesoro. Dicho informe habrá de presentarse en un plazo no superior a los cuatro meses desde la finalización de la acción. Si por causas no imputables al grupo investigador debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto el Director general de Enseñanza Superior podrá ampliar, excepcionalmente, el plazo del mismo.

El incumplimiento de lo establecido en el presente apartado inhabilitará al investigador responsable para la solicitud de nuevas ayudas con cargo al Programa General de Promoción General del Conocimiento, autorizándose a la Dirección General de Enseñanza Superior a la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 58.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 57.2.f).

Lo que comunico a V. I. para conocimiento de los interesados y demás efectos.

Madrid, 5 de noviembre de 1997.-El Secretario de Estado, Manuel Jesús González González.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior.

ANEXO I

Proyectos de investigación

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1 El objeto de esta convocatoria es fomentar las actividades de investigación básica de calidad en entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro, en las áreas de Ciencias Experimentales, Técnicas, Sociales y Jurídicas, y Humanidades. Se excluye el área de la Salud, por ser objeto de una posterior convocatoria específica.

1.2 Asimismo, podrán presentarse solicitudes para la cofinanciación de proyectos europeos cuya temática no esté relacionada con los programas nacionales.

1.3 Se pretende, además, estimular la presentación de proyectos coordinados en los que participen dos o más grupos de investigación, pertenecientes a distintas instituciones, que colaboren tanto en los medios e infraestructuras como en los fines, o a la misma institución cuando se trate de grupos interdisciplinares.

Se valorará positivamente la constitución de grupos de investigación amplios, siempre en coherencia con los objetivos del proyecto.

En proyectos coordinados figurará como coordinador del proyecto uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal, en cada subproyecto, será el único responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica del proyecto, que recaerá en el coordinador.

La Dirección General de Enseñanza Superior, considerará a los efectos oportunos, como directores de un grupo de investigación a los investigadores principales de proyectos y subproyectos.

1.4 Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años y mínima de un año.

2. Naturaleza y cuantía de las ayudas

2.1 Las ayudas concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

a) Los gastos de personal no podrán sobrepasar, en ningún caso, el 35 por 100 del presupuesto total del proyecto y sólo podrán destinarse a personal de apoyo a la investigación, especialmente de formación profesional.

b) Gastos de material inventariable y bibliográfico indispensables para la realización del proyecto, debidamente justificados. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del centro ejecutor.

c) Gastos correspondientes a material fungible.

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas, incluidos los de utilización de grandes instalaciones, de acuerdo con las cuantías establecidas para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, debiendo consignarse lugar, duración e interés del viaje para el proyecto de investigación.

e) Otros gastos complementarios debidamente justificados para el buen fin del proyecto, que no podrán superar el 7 por 100 del presupuesto total.

2.2 No es posible modificar el número ni el importe de las anualidades aprobadas como compromiso de la Dirección General de Enseñanza Superior para el proyecto. No obstante, si el desarrollo del proyecto lo hiciese necesario, el representante legal del organismo ejecutor podrá autorizar, previa solicitud motivada del investigador responsable del proyecto o subproyecto, el trasvase de fondos entre los distintos conceptos o anualidades de la ayuda concedida.

Quedan exceptuados los conceptos de «personal» y de «material inventariable». El concepto de «personal» sólo podrá modificarse, en todo caso, por autorización expresa de la Dirección General de Enseñanza Superior. Las modificaciones del concepto de «material inventariable» precisarán autorización expresa de la Dirección General de Enseñanza Superior cuando los trasvases, unitaria o acumuladamente, superen el 30 por 100 del importe total de dicho concepto.

Con el preceptivo informe anual o final, en su caso, se acompañarán las autorizaciones de los trasvases que pudieran haberse producido, así como las causas que los determinaron.

Lo establecido en el presente apartado será de aplicación para los proyectos financiados con cargo al Programa de Promoción General del Conocimiento actualmente en vigor.

2.3 Como compensación por los gastos indirectos producidos por la investigación, los organismos ejecutores de los proyectos podrán recibir una subvención adicional, a determinar por el Director general, de hasta el 15 por 100 de la cuantía total concedida en cada proyecto. El presupuesto de esta subvención adicional no deberá incluirse por tanto, ni directa ni indirectamente, en el presupuesto solicitado.

2.4 Podrán asignarse becas de convocatorias específicas del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador a aquellos proyectos de investigación que, por sus características, sean evaluados como adecuados para proporcionar una idónea formación en investigación científica. Estas becas únicamente se asignarán a proyectos de tres años de duración, su adjudicación se realizará mediante convocatoria pública en el «Boletín Oficial del Estado», y estarán sujetas a las condiciones que fijen las convocatorias del Programa Sectorial de Becas de Formación de Profesorado y Personal Investigador en España.

2.5 Las ayudas complementarias para la cofinanciación de proyectos europeos aprobados dentro de los programas específicos del Programa Marco de I + D de la Unión Europea sólo cubrirán los siguientes gastos:

a) En el caso de proyectos del Programa Marco de I + D de la Unión Europea financiados por contratos a costes marginales, podrá solicitarse una ayuda para completar el concepto de material inventariable en la cuantía no cubierta por la Unión Europea.

b) En el caso de proyectos del Programa Marco de I + D de la Unión Europea financiados por contratos a costes totales, podrá solicitarse una ayuda para completar la financiación de la Unión Europea, excepto en los conceptos de gastos de personal y de gastos generales. La suma de la financiación europea y de la ayuda que se conceda no podrá superar el 75 por 100 del presupuesto total del proyecto.

3. Participación en los proyectos

3.1 Sólo podrá participar personal vinculado por relación funcionarial o laboral con algún ente de los descritos en el apartado 3 de las normas de aplicación general que realice funciones de investigación, para los que se requiera titulación superior, así como becarios de investigación y Doctores vinculados «ad honoren» del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. En el caso de los investigadores principales de proyectos o subproyectos, dicha relación deberá ser con la entidad beneficiaria. No se incluirá personal contratado por obra o servicio.

Los becarios de investigación han de ser de los Programas Nacional o Sectorial de Formación de Personal Investigador, o tener becas homologables a éstas, además para poder participar en los proyectos deberán terminar su beca con posterioridad a 1998.

3.2 Salvo casos excepcionales debidamente justificados, al menos el 40 por 100 de los miembros del grupo de investigación que suscribe el proyecto deberá estar vinculado, en la forma requerida en el punto anterior, con el organismo solicitante o ser becario de investigación adscrito al mismo.

El personal incluido en el equipo investigador no vinculado al organismo solicitante precisará autorización expresa del representante legal de su organismo para participar en el proyecto.

En el caso de proyectos coordinados estas normas se aplicarán a cada uno de los subproyectos.

3.3 Cada uno de los componentes del grupo de investigación deberá dedicar un mínimo de dieciséis horas/semana al proyecto. Ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros de dichos grupos y sus incompatibilidades. No se incluirán investigadores o asesores sin dedicación horaria real al proyecto.

No obstante, en cualquier caso se valorará muy positivamente la dedicación máxima del equipo investigador.

3.4 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de la presente convocatoria o de las complementarias de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, relativa a los Programas Nacionales de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. En este cómputo se incluyen los subproyectos de proyectos coordinados.

3.5 Ningún miembro del grupo de investigación podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos de investigación, bien sean de la presente convocatoria, de cualquiera de las convocatorias vigentes, complementarias o anteriores del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento (PSPGC), del Ministerio de Educación y Cultura, y de otros Programas Nacionales o Sectoriales del Plan Nacional de I + D, así como en otros proyectos cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 1998 y estén financiados por los programas citados anteriormente. En ningún caso se podrá superar el máximo de dedicación anteriormente mencionada.

3.6 Los becarios de investigación sólo podrán participar con dedicación completa y en un solo proyecto.

3.7 Las normas de este apartado 3 no son de aplicación a las solicitudes de cofinanciación de proyectos europeos, excepto en lo regulado en el punto 3.6.

4. Documentación requerida para la formalización de las solicitudes

4.1 Las entidades solicitantes deberán presentar, por cada uno de los proyectos de investigación, un original y tres copias de los documentos que se relacionan a continuación:

Documento número 1: Solicitud de subvención, donde se incluyen datos informatizables de identificación del proyecto, en la forma que se establece en el impreso normalizado. En este impreso se relacionará el personal investigador que interviene en el mismo, con indicación de su dedicación horaria al mismo y conformidad del interesado, acreditada con su firma, acompañado de una fotocopia del documento nacional de identidad de cada uno de los miembros del equipo.

En el caso de proyectos coordinados, se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.

Documento número 2: Memoria del proyecto de investigación redactada en el impreso normalizado y desglosado por partidas presupuestarias.

Documento número 3: Currículum vitae normalizado del investigador principal y de los miembros del equipo investigador que participan en el proyecto, según el impreso normalizado, o adaptación informática con idéntica estructura y contenido. Los becarios de investigación adjuntarán las correspondiente credencial actualizada de beca, con información sobre dotación económica y duración.

Documento número 4: Expresar, en su caso, la relación que guarda la investigación que se propone, con acuerdos internacionales de cooperación científica y técnica, siempre que estén acogidos a algún marco institucional (lo que se acreditará documentalmente).

4.2 En el caso de proyectos que hayan sido aprobados dentro de un programa propio de la Unión Europea, sólo se requerirán, por duplicado, los documentos números 1 y 2, así como el curriculum vitae del investigador principal, copia del contrato suscrito con la Unión Europea y desglose detallado por conceptos de la financiación solicitada y de la concedida (formulario de negociación del contrato).

4.3 Los proyectos que impliquen la investigación en seres humanos o la utilización de muestras de origen humano, deberán acompañar un escrito de la comisión de ética o de ensayos clínicos del centro en el que se vaya a realizar el estudio, donde se certifique que el mismo se ajusta a las normas deontológicas establecidas para tales casos.

4.4 Los proyectos que impliquen la realización de excavaciones, la utilización de especies o espacios protegidos, incendios experimentales u otras actividades de riesgo, deberán adjuntar la correspondiente autorización del órgano competente.

ANEXO II

Organización de congresos, cursos, seminarios y reuniones

de carácter científico o técnico

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es:

1.1 Promover el intercambio de información y la difusión de las ideas y conocimientos científicos más avanzados mediante la organización de reuniones de carácter científico, en especial de congresos, seminarios y, excepcionalmente, cursos que se celebren o impartan en España.

1.2 Potenciar la asistencia y participación en ellos de becarios de investigación y jóvenes investigadores.

1.3 Contribuir a la calidad científica y éxito de los encuentros, favoreciendo la participación de Profesores, investigadores y conferenciantes nacionales y extranjeros de prestigio reconocido.

2. Ámbito de aplicación

2.1 La organización de las reuniones científicas, congresos y seminarios, nacionales o internacionales, objeto de la presente convocatoria, recaerá sobre la comunidad científica española, con la colaboración de la internacional, en su caso, y con el soporte de las instituciones con personalidad jurídica propia a las que pertenezcan los organizadores, o de otras de la misma naturaleza que actúen subsidiariamente.

2.2 La financiación del evento deberá realizarse principalmente mediante cuotas de inscripción de los asistentes y aportaciones de otras instituciones y/o empresas. A estas contribuciones se añadirá la solicitada en esta convocatoria, que se considerará como una parte más de la financiación y nunca como la financiación total del evento. En ningún caso se podrá hacer más de una solicitud de financiación para el mismo evento.

2.3 Las cantidades concedidas con cargo a las solicitudes de la presente convocatoria podrán dedicarse a los gastos asociados al evento que los organizadores estimen oportunos, con exclusión de los gastos sociales y remuneración a conferenciantes.

3. Formalización de las solicitudes

Las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deberán presentar, por cada una de las reuniones científicas para las que se solicita la ayuda, original y copia de los documentos que se relacionan a continuación:

Documento número 1: Impreso normalizado, donde se incluirán los datos informatizables de identificación de la solicitud y otros aspectos de la misma.

Documento número 2: Programa científico del evento con indicación expresa de los conferenciantes y su aceptación, por escrito, a participar.

Documento número 3: Currículum vitae del investigador responsable de la solicitud según impreso normalizado.

En caso de que el organismo solicitante sea una entidad privada sin ánimo de lucro, fotocopia del código de identificación fiscal y los Estatutos de la entidad.

4. Evaluación, cuantía y naturaleza de las subvenciones

4.1 Salvo casos excepcionales, debidamente justificados, las subvenciones solicitadas tendrán un límite de 1.750.000 pesetas para los eventos de carácter internacional y de 1.000.000 pesetas para los eventos de carácter nacional. En ningún caso lo solicitado podrá exceder de un tercio del presupuesto de organización del evento.

4.2 Las subvenciones concedidas serán objeto de un único libramiento, para su incorporación al presupuesto del organismo con personalidad jurídica propia responsable de la organización del evento.

4.3 El representante legal del organismo adjudicatario deberá enviar a la Dirección General de Enseñanza Superior, además de la certificación de los gastos realizados con la ayuda concedida, dos ejemplares de las actas del congreso o reunión, en caso de que se publiquen, para su posterior envío al Centro de Documentación Científica (CINDOC) con el objeto de facilitar el acceso a su consulta. En caso de no publicarse las actas, deberá remitirse un informe científico de la reunión.

ANEXO III

Acciones especiales y acciones de política científica

1. Finalidad y ámbito de aplicación de la convocatoria

Estas acciones están encaminadas a cubrir aquellos objetivos científicos no explícitamente relacionados en la presente Resolución o en otras complementarias, que requieran de una actuación especial y puntual dentro del marco del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Entre otras se consideran acciones especiales:

1.o Actuaciones para la elaboración de propuestas de proyectos a programas comunitarios.

2.o La financiación o cofinanciación de la edición de resultados de proyectos de investigación.

3.o La financiación de viajes y estancias para la utilización de grandes instalaciones y otros recursos científicos por parte de los investigadores que participen en proyectos financiados con cargo al Programa de Promoción General del Conocimiento. No obstante, la petición deberá plantearla el investigador principal del proyecto.

4.o Otras acciones científico-tecnológicas de especial urgencia e interés.

La Dirección General de Enseñanza Superior podrá calificar como acciones de política científica aquellas otras solicitudes que por razón de su temática u oportunidad contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

2. Formalización de las solicitudes

Las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deberán presentar, por cada una de las acciones científicas para las que se solicita la ayuda, original y copia de los documentos que se relacionan a continuación:

Documento número 1: Solicitud de ayuda, donde se especificarán los datos del responsable de la petición, los del organismo, centro y departamento a los que pertenece, el objeto y las razones de la excepcionalidad de la petición.

Documento número 2: Desglose justificado de los fondos que se solicitan con inclusión de factura proforma en los casos que proceda.

Documento número 3: Currículum vitae del investigador responsable y de los científicos que participen en la acción que se solicita, según impreso normalizado o adaptación informática con idéntica estructura y contenido.

Documento número 4: En su caso, manuscrito que se pretende editar.

Documento número 5: En el caso de solicitudes destinadas a la formulación de proyectos europeos, escrito que acredite la necesidad de participar en las reuniones para elaborar las propuestas para las que se solicita la subvención.

Documento número 6: En el caso de solicitudes para utilización de grandes instalaciones y otros recursos científicos, copia del documento oficial de la concesión de tiempo de consulta, observación o experimentación por parte del Comité de Asignación de Tiempos para las instalaciones que funcionen conforme a este régimen.

3. Justificación de las ayudas

Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto para justificar las ayudas o subvenciones, los beneficiarios de ayudas para la elaboración de propuestas de proyectos a programas comunitarios deberán presentar dicha propuesta. Cuando la ayuda se destine a financiar la edición de resultados de proyectos de investigación, se enviará dentro de los quince días siguientes a la aparición de la obra, dos ejemplares a la Dirección General de Enseñanza Superior. En cualquier caso, se requerirá un informe científico de la acción realizada con la subvención, así como la correspondiente certificación económica, a la que se refiere el apartado 8.6 de las normas de aplicación general.

Disposición final.

La presente Resolución modifica la Resolución de 15 de mayo de 1994, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio), en lo que se refiere al anexo VII. Las solicitudes de ayuda presentadas hasta el momento al amparo de la citada Resolución, se resolverán dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.

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